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DE LAS COSTAS PROCESALES.

CAPÍTULO III.
DE LAS COSTAS PROCESALES.
Artículo 123.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Artículo 124.
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.