TITULO III Faltas contra los intereses generales
TITULO III
Faltas contra los intereses generales
Artículo 629.
Serán castigados con la pena de arresto de uno a cuatro fines de
semana o multa de quince a sesenta días, los que, habiendo
recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o
efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no
exceda de cincuenta mil pesetas, a sabiendas de su falsedad.
Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros
instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que
pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o
en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las
penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa de uno a
dos meses.
Artículo 631.
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o
dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal,
serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.
Artículo 632.
Los que maltrataren cruelmente a los animales domesticos o a
cualesquiera otros en espectaculos no autorizados legalmente,
serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.