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TITULO III Faltas contra los intereses generales

TITULO III Faltas contra los intereses generales

TITULO III

Faltas contra los intereses generales

Artículo 629.

Serán castigados con la pena de arresto de uno a cuatro fines de
semana o multa de quince a sesenta días, los que, habiendo
recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o
efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no
exceda de cincuenta mil pesetas, a sabiendas de su falsedad.

Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros
instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que
pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o
en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las
penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa de uno a

dos meses.

Artículo 631.

Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o
dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal,
serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.

Artículo 632.

Los que maltrataren cruelmente a los animales domesticos o a
cualesquiera otros en espectaculos no autorizados legalmente,
serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.