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De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

TITULO PRELIMINAR : De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Artículo 1.

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no este
prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando
concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Artículo 2.

1. No será castigado ningun delito ni falta con pena que no se
halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Careceran,
igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan
medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas Leyes
penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera

recaido sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.
en caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable,
será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una
Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo
que se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3.

1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en
virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal
competente, de acuerdo con las Leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra
forma que la prescrita por la Ley y Reglamentos que la
desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los

expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de
seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales
competentes.

Artículo 4.

1. Las Leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los
comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su
jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que,
sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se
abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondra al Gobierno
las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de
sanción penal.
3. Del mismo modo acudira al Gobierno exponiendo lo conveniente

sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de
indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia,
cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley
resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o
Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente
excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las
circunstancias personales del reo.
4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere
apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la
pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas, suspendera la ejecución de la misma en

tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
Tambien podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la
pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser
ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar
ilusoria.

Artículo 5.

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Artículo 6.

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad
criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la
comisión de un hecho previsto como delito.
2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas
ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al
hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para

prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 7.

A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo,
los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que
el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a
realizar.

Artículo 8.

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o
mas preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos
73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas :

1." El precepto especial se aplicará con preferencia al
general.
2." El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del
principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya
sea esta tácitamente deducible.

3." El precepto penal más amplio o complejo absorbera a los que
castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4." En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal
mas grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

Artículo 9.

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y
faltas que se hallen penados por Leyes especiales. Las restantes
disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo
no previsto expresamente por aquellas.