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CAPITULO I Delitos de traición

CAPITULO I Delitos de traición

TITULO XXIII

De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional

CAPITULO I

Delitos de traición

Artículo 581.

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la
guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será
castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Artículo 582.

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la
toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o
almacenes de intendencia o armamento.
2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se
halle al servicio de España, para que se pase a las filas
enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros
medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas
enemigas.

Artículo 583.

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

1.º El español que tome las armas contra la patria bajo banderas
enemigas.
se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o
promotor, o tenga algún mando, o este constituido en autoridad.
2.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales,
armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de
intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para
hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas
enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas,
edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan
directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer
el progreso de las armas enemigas.
4.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas
nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2.º o los
datos y noticias indicados en el número 3.º de este artículo.

Artículo 584.

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia
extranjera, asociación u organización internacional, se procure,
falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada
o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la
defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de
prisión de seis a doce años.

Artículo 585.

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera
de los delitos previstos en los artículos anteriores de este
capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno
o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 586.

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los
delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena
inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido
por tratados o por el derecho de gentes acerca de los
funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones
Internacionales.

Artículo 587.

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo
son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en
los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de
hallarse en campaña contra el enemigo común.

Artículo 588.

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los
miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la
Constitución, declararán la guerra o firmaran la paz.