¿QUÉ ES UN SUJETO PROTEGIDO?
¿QUÉ ES UN SUJETO PROTEGIDO?: Aquel que ostenta un derecho genérico actual o potencial a la protección por la SS. Hay sujetos protegidos que tienen una situación potencial, es decir, no están en situación de necesidad y por ello no perciben ninguna prestación, pero cuando se produce la situación de necesidad, su derecho se actualiza y pasa a recibir la prestación, ej.: Trabajador en caso de accidente. Hay sujetos que por encontrarse en situación de necesidad reciben una prestación (tienen derechos reales), ej.: un desempleado cobrando el paro. Hay sujetos en situación potencial y real, es decir, están protegidos por encontrarse en situación de necesidad (cobrando) y también conservan el derecho a recibir prestaciones futuras, ej.: el desempleado anterior. CONCEPTOS Es importante hacer una distinción entre lo que hemos visto hasta ahora y lo que vamos a ver a continuación. AFILIADO.- El sujeto formalmente incorporado al campo de aplicación de la SS en la medida en que ha cumplido o se ha cumplido por terceros respecto de él, el acto de afiliación, es decir, se apunta o le apuntan. TODO AFILIADO ES UN SUJETO PROTEGIDO, PERO TODO SUJETO PROTEGIDO NO ES UN SUJETO AFILIADO porque hay gente que sin estar afiliados a la SS, reciben esa protección, por ejemplo tu recibes asistencia sanitaria-sin estar afiliado- porque tus padres están afiliados. Conclusión : No es necesario estar afiliado a la SS para estar protegido. COTIZANTE.-Persona obligada a contribuir al sostenimiento financiero de la SS, es decir, trabajadores y empresarios. ¿TODO COTIZANTE ES SUJETO PROTEGIDO? NO, porque por ejemplo, el empresario al ser autónomo no está considerado como sujeto protegido, y sin embargo cotiza a la SS; y por otro lado no todo sujeto protegido es cotizante. BENEFICIARIO.- Persona que se encuentra en situación de necesidad y reune los requisitos para ostentar el derecho de protección, recibiendo esa prestación efectivamente.¿BENEFICIARIO Y SUJETO PROTEGIDO ES LO MISMO? No porque el beneficiario es el sujeto protegido cuando recibe una prestación pero no todos los sujetos protegidos son beneficiarios, pues hay sujetos que están en situación de poder llegar a percibir una prestación (es decir, están en potencia pero no en acto). BENEFICIARIO POR DERECHO PROPIO.- Aquel que recibe una prestación que le corresponde a el. ¿UN AFILIADO TIENE CONDICIÓN DE TITULAR DE UNA PRESTACIÓN? Si, por derecho propio. PENSIONISTA.- El beneficiario que recibe una pensión. TRABAJADOR.- Es lo mismo que AFILIADO, todo trabajador está afiliado a la SS, todo trabajador es COTIZANTE a la SS, No es BENEFICIARIO y es SUJETO PROTEGIDO. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DE PROTECCIÓN. La llegada a este principio ha sufrido una evolución: - Los trabajadores por cuenta ajena en condiciones inferiores con arreglo al Principio de Laboralidad.- Se protege a todos los trabajadores por cuenta ajena porque se piensa que la situación de dependencia y ajenidad supone una exposición al riesgo. - Principio de Profesionalidad.- En este se protege al trabajador, ya sea este por cuenta propia o ajena, protegiendo de este modo a todos. - Por fin llegamos al Principio de Universalidad, mediante el cual se establece la protección a todos los ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad (ya trabajen por cuenta propia o ajena). ¿Qué significa este Principio? No significa que todos tengan derecho a todas las prestaciones No significa que cualquier persona tenga derecho a cualquier prestación Significa que el Estado tiene que garantizar a aquellos que se encuentren en situación de necesidad, algún tipo de protección, que tendrá que ser igual para todos los ciudadanos que estén en la misma situación. Para ver si este sistema se alcanza, habrá que saber QUE SE ENTIENDE POR SITUACIÓN DE NECESIDAD y esto depende del legislador, aunque éste no es libre para definir una situación como de necesidad, y esta necesidad no debe basarse en el trabajo. Estará en situación de necesidad aquella persona que carezca de los medios necesarios para subsistir o satisfacer las necesidades básicas propias o de aquellos que dependan de él. A partir de este concepto, analizaremos si el sistema se cumple o no. 26/1990 20 Diciembre de Prestaciones no contributivas, el sistema de SS era profesional; en el artículo 2 se consideran sujetos protegidos aquellos que estuvieran dentro del campo de aplicación de la SS. A partir de esta ley se amplía la protección a los sujetos, , ya no solo se protegerán a profesionales sino a cualquier otro sujeto, independientemente del desarrollo de cualquier actividad profesional y que se encuentren en situación de necesidad. ( Artículos importantes que hay que mirarse: 1, 2, 7 y 7.3 TR LGSS y 41 CE ). Existe un doble criterio para definir la SS y el Sujeto al que protege.- PRIMERO.- Desarrollar una actividad profesional. La SS le otorga unas prestaciones contributivas porque se basan en la contribución de cada sujeto a la misma. SEGUNDO.- Encontrarse en situación de necesidad legalmente definida, independientemente de que se desarrolle una actividad profesional o se haya cotizado, recibiendo prestaciones no contributivas. Habrá un determinado número de sujetos que no estén incluidos en la protección de la SS; los que no hayan trabajado y los que no estén en situación de necesidad definida legalmente. CRITERIOS DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Existen dos niveles: el Contributivo y el No Contributivo. NIVEL CONTRIBUTIVO.- Artículo 7.1 TR LGSS. Antes se concedían a todos los españoles, ahora tendrán derecho a prestaciones contributivas tanto los españoles como los extranjeros (ley 4/2000) que trabajen debidamente y que sean legales. Ya no existe la nacionalidad como criterio diferenciador o limitador de prestaciones, ni el sexo, estado civil, profesión, ... Los criterios de inclusión en el nivel Contributivo, son: La Residencia.- Art. 7.4 TR LGSS. Es necesario que se resida en España, aunque también hay supuestos que protegen a españoles no residentes en España: a) Trabajadores españoles desplazados temporalmente por su empresa al extranjero. Mantienen su relación de SS. Es una situación especial Asimilación de Alta; y en cuanto a la asistencia sanitaria, existe un convenio especial. b) Españoles en viaje de turismo al extranjero, mantienen la relación de SS y en casos de urgencia crítica la SS española corre con los gastos. c) Españoles propiamente residentes en el extranjero; se pueden distinguir: - Si son funcionarios de organizaciones internacionales pueden optar por 1. celebrar un convenio con la SS española y así estar cubiertos por ella, ó 2. acogerse al sistema del país extranjero. - Los emigrantes. La SS establece que quedarán protegidos por los convenios de la SS con otros paises. Hay casos como: viaje del emigrante que sufre un accidente, en emigración aistida se considera accidente de trabajo IN ITINERE, se asimila. También son accidentes de trabajo los sufridos por el trabajador al ir o al volver a casa del trabajo. Los emigrantes que vuelven a España durante cortos periodos de tiempo, tienen derecho a la SS. - Si vuelve y es pensionista en país extranjero, puede celebrar un concierto con la SS para que tenga cubierta la SS. - Los emigrantes que vuelvan tendrán derecho a desempleo siempre que cumplan los requisitos. La Actividad Profesional.- Art. 7.1 TR LGSS. a) Trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o autónomos b) Autónomos, socios trabajadores de cooperativas c) Estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares Además de estos están incluidos en la SS: d) Familiares del sujeto protegido, por ejemplo efectos de asistencia sanitaria, de viudedad, de orfandad e) Los sujetos que perciban prestaciones periódicas, ej.: pensionistas, desempleados en el nivel contributivo aunque no desarrollen una actividad. f) Sujetos de situación de asimilación de alta. Sujetos que no desarrollan actividad pero como la han desarrollado también están protegidos. NIVEL ASISTENCIAL.- Es absolutamente innecesario el desarrollo de una actividad profesional. Lo decisivo es encontrarse en situación de necesidad definida legalmente, tiene carácter de cierre. Los requisitos para acceder a las prestaciones vienen en una serie de artículos del TR LGSS: Artículo 7.3 : todos los españoles Artículo 7.5 : Los hispanoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos y brasileños pues son estirpe ibérica y estarán equiparados a los españoles, al igual que los comunitarios. Para todos los demás, estarán a lo dispuesto en los convenios bilaterales. La residencia tiene aquí bastante importancia, para acceder a las prestaciones no contributivas hay que residir en España y además durante cierto tiempo (de 5 a 10 años) porque se basan en la idea de solidaridad, deben tener cierta vinculación con el país y deben endurecer el requisito para que no crean que todo el que venga tendrá derecho a una prestación. Hay una serie de matices, como por ejemplo cuando se trata de asistencia sanitaria pública ante un accidente o enfermedad grave de urgencia, en cuyo caso tienen derecho todos los extranjeros, incluidos los menores de 18 años que recibirán asistencia sanitaria, igual que los españoles; las mujeres extranjeras embarazadas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y pos-parto. Estar en situación de necesidad definida legalmente. Hay tres situaciones de necesidad que dan lugar a prestaciones no contributivas: - Personas que tengan 65 años o más. - Padecer minusvalía o enfermedad crónica hasta los 65 años. - Tener determinadas cargas familiares. Estos tres grupos, más aquellos que tengan una carencia de ingresos en la cuantía establecida legalmente, tendrán derecho a una prestación no contributiva. LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA SS: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. Dentro del nivel contributivo nos encontramos con: - Régimen General de SS: trabajadores por cuenta ajena - Régimen Especial de SS: agrario y mineros. Y es necesario articular algún procedimiento con arreglo a los cuales un sujeto, que reúne las características exigidas en el nivel contributivo, pueda incorporase a la protección de la SS. Al conjunto de actos o proceso a través del cual una persona queda incluida en un régimen de la SS, adquiriendo la condición de sujeto protegido, los denominamos ACTOS DE ENCUADRAMIENTO, y son: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS.- Artículo 99 TR LGSS. Es un acto administrativo en virtud del cual se identifica, a los efectos del régimen de SS que corresponda al empresario, y constituye el requisito previo e indispensable para la iniciación de sus actividades. Sus características: - Acto administrativo.- Se necesita el concurso de un órgano de la Administración Pública. La Tesorería General de la SS. - Obligatoria para el empresario.- Si no lo hacen ellos, lo podrá hacer la Tesorería. - Carácter previo e indispensable antes de la actividad.- Si no se inscribe a la empresa, será responsable de las prestaciones que se produzcan antes de la inscripción. - Identificar al empresario.- Este es el objeto de la inscripción de empresas, ya sea en régimen general o especial. PROCEDIMIENTO: Se solicita ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS que corresponda por razón del domicilio. La solicitud se hará por escrito, modelo oficial A6 y debe presentar una serie de documentos. Si es una persona física se requiere el D.N.I. o pasaporte; si es una persona jurídica se necesita el certificado del Registro Mercantil o Escritura de constitución. Hay que hacer constar la entidad de la SS que se hará cargo de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional; estas coberturas se pueden hacer : - Por parte de la SS a través del INSS - Por Mutuas de trabajo, en cuyo caso se debe presentar un documento de incorporación a la SS En cualquier caso, es la empresa la que elige el modo que más le convenga. A las empresas se las inscribe en un registro de empresarios y se les asigna un número patronal, lo que se denomina CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN PRINCIPAL de la empresa. El DNI es el documento identificador de la empresa. A parte de este número, las empresas pueden tener varias cuentas de cotización secundarias, varios números,... por ejemplo cuando hay centros de trabajo en otras provincias, o si los administradores se encuentran en situación especial prestando servicios para la empresa. Al empresario se le entrega un justificante con su número de inscripción. Supuestos de Variación Comunicada a la Tesorería de SS. - Cambio de nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica. - Cambio de domicilio social. - Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Cambio de actividad económica. - El cese de la actividad debe ser comunicado a la SS en los 6 días siguientes al cese y también debe comunicar la baja a todos los trabajadores. Si el empresario no comunica la baja, pero hubiere comunicado la baja de todos los trabajadores, se le considerará en situación de baja temporal. Si transcurren 12 meses y no demuestra la continuación de su actividad, se considerará la situación de baja definitiva previa audiencia. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES.- Es el acto administrativo en virtud del cual un sujeto protegido, incluido en el campo de aplicación de la SS, adquiere obligatoriamente la condición de afiliado con carácter vitalicio general y exclusivo a los efectos que de dicha situación se derivan. Acto por el que se reconoce a una persona la condición de afiliada por la SS. Características: - Acto Administrativo.- Necesita concurso de la Administración Pública de la Tesorería General de la SS y si no es así, no hay afiliación. - Obligatoria.- Para todas las personas incluidas en el campo de la SS, personas que por razón de su actividad estén incluidas en cualquiera de los regímenes de la SS. - Unicidad.- La afiliación es vitalicia, general (es propia, para todo el sistema de SS, ya sea régimen general o especial) y exclusiva (una persona que esté afiliada al sistema de SS por razón de su actividad no puede quedar comprendida en cualquier otro sistema; ej.: Abogado, estaba incluido en la SS, ahora pueden optar por régimen de autónomo o mutualidad de abogacía española, pero nunca podrá estar en los dos. PROCEDIMIENTO: Asignación a cada persona de un número de SS, previo a la solicitud de afiliación. Al realizarse la afiliación, hay que identificar e indicar el momento de la misma. La afiliación debe ser solicitada cuando se realice por primera vez el desarrollo de una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena. La afiliación se produce de tres formas: A Instancias del Empresario.- El empresario está obligado a solicitar la afiliación. Debe hacerse con carácter previo a la iniciación del ejercicio, en un modelo oficial A1 y con copia del DNI del trabajador. Se puede hacer con presencia o con medios telemáticos, si no fuera posible comunicar con carácter previo, el empresario puede adelantar a la SS unos datos básicos: DNI, nombre, ...y la fecha y hora de prestación de servicios, y al día siguiente hábil habrá que presentar la solicitud formal. PROCEDIMIENTO: Puede hacerse por sistema informático WINSWIPS, vía módem , informática (donde se comunican empresas con la SS), sistema de red obligatorio para las empresas de 100 o más trabajadores y hasta el punto que si no lo hacen, pierden bonificaciones. A Instancias del Trabajador.- Cuando se trata de trabajadores autónomos, están obligados a solicitar la afiliación. Al resto no, ya que lo hace el empresario, pero si éste incumple con su obligación, los trabajadores pueden solicitarla. A Instancias de Oficio de SS.- Si tiene conocimiento de que se esté trabajando y no se está afiliado, entoces lo pueden afiliar. Existe un registro de afiliación donde se encuentran todos los trabajadores. ALTAS Y BAJAS DE LOS TRABAJADORES Son aquellos actos administrativos mediante los cuales se expresan las variaciones de situación del trabajador en un mismo régimen de SS, o los cambios de régimen, es decir, aquellos actos en los cuales se consideran constituidas (altas) o extinguidas (bajas) las relaciones de SS respecto de un sujeto determinado. ¿Porqué son actos Administrativos?.- Requieren la intervención de la administración. Se requiere que la administración pública reconozca y atribuya los efectos de alta o baja, no basta con que el trabajador las solicite sino que se lo tiene que proporcionar la Administración. Tanto las altas como las bajas son obligatorias y recaen sobre el empresario, excepto en el caso de trabajadores autónomos que son ellos mismos los encargados de estas. Si el empresario no cumple con su obligación de solicitarlas, el trabajador puede hacerlo. Tanto las altas como las bajas son múltiples, simultáneas y sucesivamente, es decir, cuando uno se afilia al comenzar a trabajar se le dará de alta o de baja (si lo deja) pero sin perder la condición de afiliado. También pueden ser simultáneas, es decir, pueden estar dado de alta en dos empresas a la vez Pluriempleo dentro del mismo régimen general. Se puede dar también la Pluriactividad , cuando se hacen dos o más actividades que dan lugar a su inclusión en distintos regímenes de SS, ej.: un economista que trabaja en un banco pero además hace análisis económicos por su cuenta. De modo que hay que entender que así como la afiliación a la SS era única, las altas y bajas son características de cada uno de los regímenes de la SS. PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS. Altas.- Acto administrativo mediante el cual la tesorería general de la SS reconoce a la persona que inicia una actividad, su condición de sujeto incluido en el régimen de la SS correspondiente por al tipo de actividad que se desarrolle. El procedimiento general (A2) debe hacerse antes del inicio de la actividad (prestación de servicios) incluso 60 días antes. Si la empresa no pudiera cumplir con este procedimiento, al menos debe comunicarse a la tesorería los datos esenciales del trabajador: Nombre, apellidos, nº de afiliación, ... presentándose un parte de alta firmado por el trabajador al siguiente día hábil. El alta debe hacerse por soporte informático cuando la empresa tenga más de 100 trabajadores a 1 de enero de cada año. Si el empresario incumple con su obligación de dar de alta, los propios trabajadores pueden solicitarla a la SS y así la propia tesorería general podrá, previo informe de la inspección de trabajo, dar de alta a los trabajadores. Tipos de Altas. o Alta Real.- Siempre que una persona esté desarrollando una actividad y el empresario haya cumplido, respecto al mismo, con la obligación de cada alta. o Asimilación de Alta.- Regulada en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la SS. Es una ficción legal en la que se reconoce, a efectos de determinadas prestaciones, la situación de alta a personas que han cesado en su actividad y que por tanto no se encuentran en situación de alta real, es decir, si una persona no trabaja pero ha trabajado, se tiene que proteger la situación delicada en la que se encuentre, por ej.: excedencia forzosa, suspensión de contrato por servicio militar, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la SS, ... es decir, cada prestación tiene sus propias situaciones asimiladas al alta (como la huelga legal). o Alta Presunta o de Pleno Derecho.- egulada en el artídulo 125,3 TR de LGSS. Aunque el empresario incumpla con su obligación de dar de alta, el trabajador, cuando esté trabajando, se considerará a todos los efectos en situación de alta de pleno derecho y causa derecho a las prestaciones, aunque no a efectos de todas las prestaciones. Excepciones: - Accidente de trabajo y enfermedades profesionales. - Desempleo. - Asistencia sanitaria. ¿En que se diferencian las dos ultimas altas? - La asimilación de altas suele asimilarse a casos de cese de actividad y la de Pleno derecho no. - En la asimilación de alta el empresario cumple con su obligación y en la de pleno derecho no Como última nota importante, junto al alta nace la obligación de cotizar a la SS. Bajas.- Es el acto administrativo mediante el cual la tesorería general de SS reconoce a la persona que cesa en una actividad del régimen de SS en que corresponda por razón de la actividad en la que ha cesado. El empresario está obligado a solicitar la baja, excepto en el caso de autónomos. Plazo de realización: 6 días a contar desde el siguiente al del cese en el trabajo, incluidos los festivos. Si el empresario incumple su obligación, el trabajador la puede solicitar, o bien la tesorería general puede conceder una baja de oficio (para que así el trabajador pueda solicitarla) Si la baja se solicita en el plazo, los efectos se retrotraen al momento en que cesó la actividad, es decir, si por ejemplo la baja se produce el 1 de enero y el parte de baja se realiza dentro de los 6 días de plazo, entonces se considerará que la baja se produjo e día 1. La baja debe solicitarse por escrito y no se necesita la firma del trabajador, con la baja se produce el cese de la obligación de cotizar, pero la baja debe ser Real para que eso ocurra, es decir, si el empresario da de baja al trabajador pero éste sigue trabajando, esa baja no vale y entonces seguirá cotizando a la SS. Si la baja se acuerda de oficio por la SS - por no haber cumplido el empresario su obligación - la obligación de cotizar cesa en el momento en que se ha determinado por la SS, aunque haya dejado de trabajar antes y mientras que no se pueda probar la fecha real del cese. Existe un Libro de Matrícula de Personal (artículo 101 TR ), los empresarios deben llevar al orden y al día un libro de matrícula de personal en el que se inscriben todos los trabajadores en el momento en que se inicie su prestación. La finalidad es controlar el cumplimiento de las obligaciones del empresario. Debe estar sellado por la inspección de trabajo de la provincia correspondiente. Cuando el trabajador se da de baja debe constatarse en el libro, así como la causa de la baja. Si el trabajador cambia de categoría hay que darle de baja con esa categoría y darle de alta con la nueva. La empresa tiene la obligación de conservar todos los documentos durante 5 años.
LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LA FINANCIACIÓN MEDIANTE IMPUESTOS Y COTIZACIONES Existen dos sistemas para financiar la SS: Mediante Cotizaciones.- Es la forma tradicional. Se basa en la contribución de los trabajadores y empresarios al sostenimiento económico de la SS mediante las cotizaciones (aportaciones). Se rige por el principio de Sinalagmaticidad, es decir, se cuantifica el importe en función de la aportación previa del interesado o beneficiario, es decir, hay una correspondencia entre cotización y prestación. Las prestaciones en este sistema son sustitutivas del salario. ¿Qué efecto tiene este sistema?: Deja fuera del ámbito de la SS a aquellos que no cotizan o no han cotizado lo suficiente. Ventajas.- - Es un sistema que se adecua a los sistemas de la SS de tipo profesional. - Garantiza unos derechos que se corresponden con las cotizaciones. - Permite asignar una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos de la SS, es decir, el gobierno puede organizar el sistema libremente aumentando o disminuyendo las cotizaciones en función de la necesidad del sistema. Como este sistema presiona sobre los salarios (es decir, sobre las empresas), puede hacer que las empresas mejoren su productividad y tecnifiquen su distinto trabajo, reduciendo así los costes. Inconvenientes.- - Sólo grava a la población activa - Grava más a las empresas que más trabajadores tienen, con lo que el coste de SS será mayor. - Es muy poco progresivo, gravando más a las rentas más bajas, ya que el tipo de cotización es el mismo para todos - Dificulta la aplicación de mecanismos típicos de la SS como el de la automaticidad de prestaciones, es decir, la SS paga la prestación sin que se haya producido la cotización - por parte de esa persona y luego se le reclama el dinero al responsable. Mediante Impuestos.- La SS se financia vía impuestos mediante los presupuestos del estado. Al no estar condicionado por la cotización, se extiende la protección a todos los que estén en situación de necesidad. Ventajas.- - Universalidad de cobertura - Protege la situación de necesidad realmente existente, ej.: la viuda rica, en el primer caso no estaría en situación de necesidad pero se le daría protección porque su marido en vida, cotizó; sin embargo, en el segundo caso se le daría protección porque la situación realmente sería de necesidad. - Permite la aplicación de mecanismos como la automaticidad y no depende de que terceros cumplan o no. - Es más progresivo, quien más tiene más paga y viceversa. Inconvenientes.- - Está muy vinculado con el sistema fiscal de modo que si este es progresivo, el sistema de SS lo será y si no, no. - Implica una mayor presión fiscal, pues son necesarios los impuestos para que la SS de prestaciones. - Políticamente puede ser manipulado por el gobierno, es decir, puede aumentar o disminuir la presión fiscal y por tanto las prestaciones. Aquí en España, el sistema de financiación es mixto. LOS PRINCIPIOS DE CAPITALIZACIÓN Y DE REPARTO. Capitalización y reparto son mecanismos mediante los que se financian las pensiones. Sistema de Reparto.- Las pensiones se van financiando sobre la marcha, es decir, los pensionistas actuales cobran la pensión de lo que los trabajadores actuales están aportando. Están los cotizantes que financian las pensiones de los pensionistas. En este sistema su rendimiento depende del número de trabajadores, salarios, población activa, ... Sistema de Capitalización.- Con las aportaciones de ahora se hacen unos fondos que, capitalizados, permitirán pagar las pensiones del futuro. La capitalización puede ser: - Individual. Para pagar mi pensión con lo que yo ahorro - Colectiva. Fondos de un conjunto de cotizantes, dando igual la relación que tengan esas personas que forman el grupo. En este sistema, su rendimiento depende del tipo de interés. ¿Cuál de los dos sistemas es preferible? Desde el punto de vista ético, el sistema de capitalización es más bien un sistema político individualista y el sistema de reparto es más solidario (se ayuda a pagar para que aquellos que no pueden hacerlo, puedan recibir protección). Desde otro punto de vista: Factor Ahorro.- El sistema de capitalización parece más ahorrativo. FEDSTEIN decía que la contribución de los sujetos a los sistemas de pensiones son un sustitutivo del ahorro personal, se produce el efecto sustitución de activos. En un sistema de reparto, como lo que yo ingreso se convierte en pensión para los jubilados, mi aportación se convierte en gasto de los jubilados, es decir, mi ahorro personal se elimina porque se convierte en gastos de los jubilados. Sin embargo, en el sistema de capitalización, al querer fondos estoy ahorrando; pero este sistema tiene un fallo y es que en algún momento hay que hacer efectivo el pago de esas pensiones que se han ido ahorrando y entonces se produciría el gasto de los jubilados. Por eso se han hecho otro tipo de hipótesis, ejemplo: Teoría del Escenario Multigeneracional.- Desde el punto de vista del ahorro, los dos sistemas son neutros porque en el sistema de reparto, las cotizaciones de los jóvenes a los jubilados para que éstos tengan pensiones, luego les vienen a ser devueltas por esos mismos jubilados cuando mueren. Teoría de Horizonte Corto.- No es posible hacer predicciones tan a largo plazo, y lo decisivo para ver cual es el mejor sistema, dependerá de la propensión marginal al ahorro de los jubilados, es decir, capacidad real de ahorrar que tengan los jubilados. Conclusión: En base al ahorro no se puede determinar qué sistema es mejor y todo queda en manos de la política. En España existen los dos sistemas (reparto y capitalización), aunque el de reparto cada vez es más dificil. FORMAS ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN Financiación mediante el IVA.- Consiste en financiar la SS mediante una pequeña parte del IVA. Este sistema repercute en el consumidor, generando un alza de los precios, pero como lo pagamos todos, no hay discriminaciones entre las empresas. RECURSOS DEL SISTEMA EN ESPAÑA BASE 18 Ley Básica de SS 1936.- Los recursos de financiación estarían formados por las cotizaciones de trabajadores y empresarios, más subvenciones del estado. Se excluía así el desempleo y accidente de trabajo, diciendo que éstos se financiaran según sus propias características. Años 60.- Existe un sistema de seguridad social contributivo. Años 70.- Crisis del petróleo. Se inicia una crisis económica mundial ya que el aumento de precios del petróleo hace que aumenten los precios generales de la economía y como consecuencia aumenta la inflación. Este modelo no puede soportar toda esa presión y se viene abajo, la situación provoca desempleo y al final todo se traduce en una crisis del sistema de SS, porque el sistema de SS era imperfecto, burocratizado y dejaba desprotegidos a amplias capas de población. Año 1975, muere Franco y aparecen los PACTOS DE LA MONCLOA, que entre otras cosas, proponen reformar la SS. Se concluyó diciendo que la aportación del estado a la SS debería alcanzar el 20% de los ingresos de la SS, es decir, aportar más dinero el estado (hasta alcanzar al menos ese 20%) que los contribuyentes. PACTOS DE TOLEDO 1985.- En Este pacto, se hicieron una serie de recomendaciones a la financiación de la SS: Separación y clasificación de las fuentes de financiación, es decir, hay que distinguir perfectamente las prestaciones contributivas de las no contributivas. Las contributivas se financian por cotizaciones, las no contributivas por impuestos. Constituir reservas para evitar las consecuencias negativas de los ciclos económicos recesivos. Mejora en las bases de cotización.- La cotización = Base de Cotización x Porcentaje, y la Base de cotización se calcula por los salarios = (Sumatorio de salarios + conceptos de devengo al mes) / 3000 = Base de Cotización. Lo que ocurre es que muchas veces la base de cotización no coincide con el salario porque existen bases máximas y mínimas, al igual que topes máximos y mínimos; es decir, con independencia del salario que se perciba, una persona una persona no puede cotizar más de esas bases y topes máximos. Ej.: una persona que gane 700.000 pts. No cotizará por esa cantidad sino por el tope máximo (que siempre es menor). Problema: No hay correlación entre lo percibido y lo cotizado, y dentro de esto, todos los topes no son los mismos para las 13 categorías distintas que existen; por eso se quiere mejorar este sistema. Financiación de los regímenes especiales.- Sobre cada régimen hay una propia formula de cotización y se pretende que la fórmula de cotización sea lo más homogénea posible al régimen general y al especial. Simplificar e integrar los regímenes especiales, es decir, solo tendrían que existir dos regímenes (por cuenta ajena y por cuenta propia), sin distinción de autónomos, agricultores, ... Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular. Referido a la reducción de cotizaciones sociales, ya que sería mejor para la competitividad de las empresas y para generar empleo. El problema es que parece un poco incompatible con el resto de recomendaciones. Mejora de la gestión, es decir, intensificar la lucha contra el fraude tento en lo referido a mejorar la recomendación como para mejorar las prestaciones. Se refiere a sistemas complementarios, es decir, el Estado debe posibilitar que existan prestaciones complementarias de carácter privado mejorando así estas prestaciones. ¿Cómo se financia la SS en España? Cotización de los trabajadores.- Principal vía de contribución de la modalidad contributiva. Cotización de los empresarios.- Principal vía de contribución de la modalidad contributiva. Aportaciones de Estado.- El estado financia una parte de la SS, ej.: asistencia sanitaria y prestaciones no complementarias; la aportación del estado en estos momentos es de un 30% de los ingresos totales. Otros ingresos.- Nos encontramos con cuatro elementos a definir: - Recargos: Cuando se cotiza fuers de plazo hay unos recargos. - Sanciones: Se imponen por incumplimiento de la normativa de la SS. - Relaciones patrimoniales: Rendimiento de los bienes de la SS. El sistema financiero de SS es el sistema de reparto, es decir, las prestaciones actuales se pagan con las cotizaciones actuales. Para evitar desajustes en el sistema de reparto (Gastos mayores que Ingresos) esta previsto constituir un fondo de estabilización que evite estos desajustes. El Pacto de Toledo ya contempla la constitución de un fondo de reserva para atender el sistema de SS.
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