Skip to Content

LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: LOS NIVELES DE PROTECCIÓN. La acción protectora es la forma en la que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se define la necesidad social protegida en un sistema de SS. La acción protectora se enjuicia (mejor o peor) según el alcance de protección. Existe un colectivo de sujetos protegidos, y una intensidad de la acción protectora, que depende de la cantidad y calidad de la prestación y de la facilidad para acceder a la misma. CONCEPTOS Riesgo Social.- Son hechos futuros e inciertos cuya actualización genera un daño, y el origen del daño no radica en las características del individuo sino en las condiciones en las que se ve forzado a realizar la actividad y respecto a los que existe la convicción de que la reacción frente a los mismos debe correr a cargo de la comunidad. Contingencia.- Consecuencia dañosa del siniestro, actualización del riesgo social. Situación de Necesidad.- Aquella en la que se encuentra una persona como consecuencia del exceso de gastos, defecto de ingresos o ambos a la vez, producidos por una contingencia prevista en el sistema de SS. Hecho Causante.- ES la actualización de la contingencia protegida, causante de la situación de necesidad que incide sobre individuos que por reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos causantes de la protección. Es la especificación de la contingencia que va a dar derecho a la prestación; especificación que se produce añadiendo a la contingencia una serie de requisitos legales, sin los cuales no se obtendría esa prestación. Prestaciones.- Medidas arbitradas por la SS, para hacer frente a las situaciones de necesidad originadas por el acaecimiento de las contingencias previstas en el mismo, siempre y cuando concurran los requisitos delimitadores del hecho causante. EJEMPLO DE LO ANTERIOR Riesgo Social.- Riesgo de accidente de trabajo social (no se produce por características personales) Contingencia.- El riesgo se ha actualizado, es decir, se ha producido el accidente de trabajo y se ha quedado inválido. Situación de necesidad.- A consecuencia de la contingencia se pierde la capacidad de ingresos y por tanto las rentas Hecho causante.- Concepto clave en SS. Para que la SS me de la prestación, no basta con que se produzaca la contingencia, sino que deben cumplirse una serie de requisitos legales. Prestación.- Medida que la SS adopta para hacer frente a la situación de necesidad. Éstas pueden ser: - Reparadoras. Cuando se repara un daño - Preventivas. Cuando previenen - Económicas. Cuando se entrega dinero, se pueden dar en metálico o en especie (o técnicas) Cuando se entrega todo de una sola vez (tracto único), se denomina INDEMNIZACIÓN Cuando se entrega por partes (tracto sucesivo), se denomina SUBSIDIOS o PENSIONES Cuando hablamos de prestaciones técnicas, la asistencia sanitaria puede tener finalidad preventiva o reparadora. NIVELES DE PROTECCIÓN Como niveles de protección , existen dos: el CONTRIBUTIVO y el ASISTENCIAL o NO CONTRIBUTIVO. CUADRO GENERAL DE PRESTACIONES NIVEL CONTRIBUTIVO CONTINGENCIA ESTADO DE NECESIDAD PRESTACIONES Alteración de la Salud Exceso de Gastos Asistencia Sanitaria Incapacidad Temporal Exceso de Gastos Pérdida de Renta Prestaciones recuperadas Pensión Incapacidad Permanente Pérdida de Renta Prestaciones Recuperadas Pensión Lesiones Permanentes no Invalidantes Menoscabo Corporal Indemnización Maternidad Pérdida de Renta Subsidio (asistencia sanitaria) Jubilación Pérdida de Renta Pensión Desempleo Pérdida de Renta Prestación por desempleo Cargas Familiares (Hijo a cargo) Exceso de Gastos Asignación Prestación por Muerte y Supervivencia Exceso de Gastos Pérdida de Rentas Auxilio por Defunción Pensión (indemnización) Riesgo durante el Embarazo Pérdida de Rentas Subsidio NIVEL NO CONTRIBUTIVO RIESGO ESTADO DE NECESIDAD PRESTACIÓN Minusvalía Superior al 65% Ausencia de Renta(1) Pensión Edad Superior a 65 años Ausencia de Renta Pensión Cargas Familiares Exceso de Gastos Asignación Desempleo Pérdida de Renta Subsidio (1) No es pérdida sino ausencia, porque en el nivel contributivo nunca se ha cotizado, de modo no se puede perder nada. El contenido económico de la prestación se fija en TRLGSS y se establece la cuantía concreta de éstas. Se establece según unos parámetros objetivos, desvinculados de la situación económica de los sujetos (o beneficiarios). La fórmula a seguir es: Aplicar un tipo (%) a una base reguladora que suele obtenerse a partir de la base de cotización de la SS del beneficiario CARACTERES DE LAS PRESTACIONES El artículo 40 TRLGSS se ocupa de determinadas características de las prestaciones: " Las prestaciones no pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial y compensación o descuento, salvo dos excepciones: a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias respecto al cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario a la SS. Las pensiones de la SS pueden ser embargadas en los mismos límites del salario. Las prestaciones están sujetas a tributación, menos las que son por invalidez permanente absoluta e indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES Los requisitos no son los mismos para los dos niveles de SS existentes: Nivel No Contributivo.- Las prestaciones se otorgan a todos los ciudadanos o residentes, ofreciéndoles asistencia sanitaria, y a todos los que se encuentren en situación de necesidad, ofreciéndoles pensión por invalidez o jubilación. Nivel Contributivo.- Se dan prestaciones a aquellos que cumplen determinados requisitos, los cuales están contenidos en las normas del régimen general o regímenes especiales, que se suelen acercar bastante al régimen general. Estos requisitos son generales y particulares: - Requisitos Generales.- Artículo 124.1 TRLGSS: Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. Son aquellos que se necesitan para todas las prestaciones, son necesarios para todas las prestaciones, excepto para algún caso de invalidez. - Requisitos Particulares.- Dentro de estos requisitos, existe un requisito común denominado PERIODO DE CARENCIA o COTIZACIÓN PREVIA, es decir, se necesita que haya un periodo de cotización previa, sin el que no se tiene derecho a la prestación. Respecto al periodo de carencia, se requiere para la jubilación, maternidad, ...pero no para la prestación de enfermedad profesional o accidente de trabajo. Supongamos que una persona ha cotizado en varios regímenes (5 años en el General y 4 en el especial) y necesita de 9 años de carencia, (art. 9.2 TRLGSS). Para reconocerle una prestación se rigen estas reglas: El reconocimiento de la prestación se hace con el régimen en el que estuviera cotizando o en el último que hubiera cotizado, siempre que en él se reúnan los requisitos generales para tener derecho a la prestación y computando solo las prestaciones efectuadas en ese régimen. Si no reune los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación en el último régimen, se tomarán por orden inverso los anteriores régimen, siempre que en cualquiera de ellos se hubieran cumplido los requisitos. Ejemplo: Régimen General ------ 6 años RETA -------------------- 6 años Régimen Agrario -------- 8 años Supongamos que se exigen 8 años de periodo de carencia, pues nos quedaríamos con el tercer régimen (agrario), y le darían la pensión por ese régimen. Si no reune o no tiene acreditado el periodo de carencia en ninguno, se suman las cotizaciones de todos y se otorga la prestación en el régimen donde hubiera computado mayor número de cotizaciones. Si por aplicación de este procedimiento, la pensión es inferior a la que correspondería en alguno de estos regímenes, se otorgará una prestación complementaria por la diferencia a cargo de la entidad gestora del Régimen General. Ejemplo: Régimen General ------ 6 años (100.000) RETA -------------------- 7 años (80.000) Régimen Agrario ------- 6 años Otro régimen ------------ 4 años Se complementará por la diferencia el RETA, porque es el que tiene más años de cotización. Incompatibilidad o Compatibilidad de Prestaciones (art. 122 TRLGSS): Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre si cuando cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Es decir, una persona no puede recibir más de dos pensiones, aunque hay excepciones: Viudedad: se puede cobrar jubilación y viudedad, pero no jubilación e incapacidad. Esta norma solo contempla pensiones, por tanto pueden compatibilizarse las pensiones y otro tipo de prestaciones; se refiere a pensiones del Régimen General, con lo que habría que mirar si son compatibles los dos regímenes distintos. También pueden compatibilizar prestaciones de Régimen General con arreglo a prestaciones de la legislación anterior del Régimen General. LAS ESPECIALIDADES DE LOS RIESGOS PROFESIONALES: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Existen dos tipos de riesgos, los comunes y los profesionales (los que tienen los trabajadores por cuenta ajena), y por tanto hay un sistema de protección distinto para estos riesgos. Existen una serie de aspectos en los que se pone de manifiesto. Atención para riesgos profesionales de los requisitos para acceder a las prestaciones. Es más sencillo por accidente de trabajo que por contingencias comunes porque: - No hay periodo de carencia - Principio de alta presunta o pleno derecho.- Cuando el empresario ha incumplido con la obligación de dar de alta al trabajador, se considera que éste está dado de alta. En la base reguladora de prestación profesional se tiene en cuenta las horas extraordinarias, por tanto la prestación puede se mayor. Hay prestaciones profesionales en las contingencias profesionales, ej, pensiones permanentes o invalidantes, que no tienen las contingencias comunes. Gestión y financiación. Es el empresario el que cotiza por las contingencias profesionales y la gestión de prestaciones puede hacerse mediante una mutua. ACCIDENTE DE TRABAJO A partir del accidente de trabajo nace la SS moderna. Según el artículo 115.1 TRLGSS: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esta definición prácticamente no ha variado con respecto a la que se dio en la ley 30/1/90 de SS. Son tres notas las que definen el accidente de trabajo: LESIÓN CORPORAL.- Se entiende como tal aquel golpe de consecuencias inmediatas. Según la Real Academia: Es un daño o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad; ante esto, ¿es solo accidente de trabajo un golpe o también un daño provocado por una enfermedad? La sentencia 17/6/1903 del Tribunal Supremo se lo planteó y consideró que el accidente de trabajo no debe entenderse solo como lesión repentina, sino también cualquier enfermedad que se haya podido contraer lentamente como consecuencia del trabajo al que se esté expuesto. Por eso hay que pensar más en la lesión provocada, que en la causa de la misma. Hoy en día, esta sentencia tiene efecto, apareciendo en el TRLGSS determinadas enfermedades denominadas Enfermedades del Trabajo: Enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (art. 115.2, e). Las enfermedades o defectos, padecidas padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (art. 115.2, f). Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (art.115.2, g). Por ejemplo, un futbolista se lesiona la rodilla y en su curación le afecta un virus que hace que no pueda mover la rodilla nunca más. A esa segunda enfermedad se la considerará como accidente de trabajo. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.- Solo tienen accidente de trabajo los trabajadores por cuenta ajena, no los autónomos o por cuenta propia (art. 115 TRLGSS). CAUSALIDAD ENTRE LESIÓN Y TRABAJO.- Debe existir una relación de causalidad entre la lesión corporal y el trabajo (art. 115 TRLGSS), esta relación puede ser directa o indirecta. SUPUESTOS QUE LA LEY INCLUYE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 115.2, a). Se conoce como accidente in itinere, pero no todos los accidentes que se sufran en estas condiciones son in itinere, y por eso la jurisprudencia señala unos requisitos para poder ser considerados como tal: - Orden Teológico.- Referente a los fines de tener que desplazarse al trabajo (efecto positivo) y que no existan alteraciones ajenas al trabajo (efecto negativo), es decir, si vas y vienes del trabajo y normalmente tardas media hora, no puedes tardar 5 horas por irte de cañas, con tan mala suerte de sufrir un accidente, y pretender calificarlo de accidente de trabajo. La jurisprudencia dice que se debe interpretar con amplitud humana esas interrupciones, desvíos o paradas que se puedan producir en al trayecto, sin que sirva para romper el nexo causal, teniendo en cuenta las variaciones que se pueden producir en el trayecto por necesidades racionales, actos vitales, atención de necesidades sociales, ... - Orden Cronológico.- Es necesario que ocurra en un momento próximo a las horas de entrada o salida el trabajo, fijándose si las interrupciones rompen o no el nexo con el trabajo. - Orden Topográfico.- Si el accidente se produce al ir o al volver, analizando el camino que se sigue hasta el destino, ¿cuándo se empieza el camino al trabajo y viceversa? Cuando se salga a la vía pública. El camino recorrido debe ser el normalmente utilizado, de modo que si se sigue un camino alternativo complicado y se sufre un accidente, éste no se considerará accidente de trabajo. En cuanto al domicilio, no tienes porqué ir a tu domicilio, sino que también puede ser un lugar al que habitualmente vas después de trabajar. El medio empleado debe ser idóneo y usual, existiendo unos matices a este respecto: - Si el trabajador no puede utilizar un medio de transporte (ej. Conducir sin tener carnet) y tiene un accidente, éste no sería considerado accidente de trabajo. Accidente en Misión: accidente que se sufre en el cumplimiento del trabajo o por encargos encomendados por la empresa fuera de la misma, ej.: te mandan a Burgos un fin de semana por trabajo, te estas duchando en el hotel y te resbalas, será considerado como accidente de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos (art. 115.2, b) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa (art. 115.2, c). No es necesario que el accidente ocurra en el mismo lugar de trabajo, sino que también tendrá esa consideración cuando el trabajador actúe espontáneamente en interés del buen funcionamiento del trabajo o en cualquier otro nivel de trabajo dentro de esa empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo (art. 115.2, d) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (art. 115.3). SUPUESTOS EXCLUIDOS POR LEY COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (art. 115.4, a) Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado (art. 115.4, b) Existe lo que se llama Imprudencia Temeraria e Imprudencia Profesional, y hay que distinguir los dos: Imprudencia Temeraria: Conducta del que acepta conscientemente correr un riesgo innecesario con menosprecio de la propia vida u otros bienes (salud) de modo que hay una voluntad clara de querer correr un peligro sin causa. Esto no sería accidente de trabajo. Sin embargo la Imprudencia Profesional, que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira (art. 115.5, a). La voluntad del trabajador está atenuada por la facilidad con la que habitualmente desempeña el trabajo, es un trabajo rutinario, y en este caso si es accidente de trabajo. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo (art. 115.5, b). Es accidente no laboral (art.117 TRLGSS) aquel que no tiene consideración de accidente de trabajo. Es un suceso violento inmediato que no tiene relación con el trabajo, ejemplo: accidente de coche. La SS considera que los casos de suicidio entran en la consideración de accidente de trabajo, y se debe mantener la no intencionalidad del suicidio para no recibir las prestaciones. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art. 116). También tenemos unas notas definitorias de la enfermedad profesional: Se da en los trabajo por cuenta ajena, no por cuenta propia. Debe existir relación de causalidad entre enfermedad y trabajo. Es una relación muy directa ya que se contrae a consecuencia del trabajo. No cualquier enfermedad contraída por el trabajo puede ser calificada como profesional, sino que para serlo debe estar contemplada en un cuadro de enfermedades previsto reglamentariamente, y debe ser provocada por la acción de algunos de los elementos de dicho cuadro y en alguna de las actividades especificadas en dicho cuadro. También existe la Enfermedad Común.- aquella alteración de la salud qu no sea un accidente de trabajo ni enfermedad profesional, ... ejemplo: la Gripe. En el Derecho Comparado hay dos formas de definir Enfermedad Profesional: Sistema de Listas.- En una norma se enumeran todas las actividades con las que se contraen las enfermedades, y las que no estén, no son enfermedades profesionales. Es un sistema muy seguro y además facilita la prueba al trabajador de tener una enfermedad profesional. Facilita la prevención de riesgos y es un sistema más sencillo de acceder a las prestaciones. El problema es que pueden provocar que la lista quede desfasada si aparecen nuevas enfermedades. Sistema Abierto.- Es el juez quien determina si la enfermedad es o no enfermedad profesional. Es más lento pero permite adaptarse mejor a las enfermedades profesionales. Sistema Mixto.- Es una lista de Enfermedades profesionales, pero que se queda abierta para que el juez pueda considerar si es o no enfermedad profesional. Si alguna enfermedad no está listada, pero hubiese sido provocada por el trabajo, entonces será considerado un accidente de trabajo. En España existe el sistema de Listas. TEMA 8: EL EMPRESARIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Se encarga de estudiar los actos del empresario cuando no cumple con sus obligaciones. Según indica en otros temas, el empresario tiene como obligaciones: Afiliar a sus trabajadores Darles de alta en la SS Debe cotizar, junto con el trabajador, a la SS Debe recaudar las cuotas de los trabajadores correspondientes al ingreso por SS y las suyas propias. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL EMPRESARIO POR LA PRESTACIÓN DE LA SS. El responsable de hacer efectivas las prestaciones es la Entidad gestora o Colaboradora (art. 126.1 TRLGSS), y dentro de éste se hace referencia al artículo 124 TRLGSS, que habla de los requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación: Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario. Si las prestaciones están condicionadas a estos requisitos, ¿Qué pasa si el empresario ha incumplido con ellos? Existe una responsabilidad específica en materia de prestaciones (art. 126.2 TRLGSS), es decir, si el empresario incumple con sus obligaciones, éste será responsable del pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación de responsabilidad, es decir, se remite a otra norma la determinación de los supuestos concretos en que estos ocurrirán. Esta norma no se ha desarrollado reglamentariamente, por eso debe considerarse en este punto la ley del 66 con carácter reglamentario (es decir, no de ley). A nosotros nos interesa el artículo 94 de la ley del 66, diciendo: Será el empresario quien pague las prestaciones, y no la SS, en los siguientes casos: Por falta de afiliación o alta, debiendo soportar las consecuencias de su incumplimiento. Puede ser que el empresario haya dado de alta al trabajador más tarde (no al inicio), en ese caso la SS distribuye la responsabilidad: asumiéndola el empresario hasta el momento en que dio el alta y el resto por parte de la SS. Por falta de ingreso de las cotizaciones a partir de la iniciación del 2º mes siguiente a la fecha en que espire el plazo reglamentario establecido para el pago, ejemplo: las cotizaciones de febrero se pagan en marzo, y si no las ha ingresado, en junio se producirá la obligación. Artículo 95.4 de ley de SS 66: Podrá moderarse reglamentariamente el alcance de la responsabilidad empresarial cuando el empresario ingrese las cuotas correspondientes a la totalidad de los trabajadores, es decir, su responsabilidad se limita cuando ingresa las cuotas de los trabajadores. Como esta norma no ha sido desarrollada, esta moderación no existe, por tanto el empresario será el responsable de las prestaciones. La jurisprudencia quiere atender el rigor de esta norma, diciendo: que no es lo mismo castigar a un empresario que ha cotizado durante 4 años y se le ha pasado cotizar por tres meses, que al contrario. ¿Cómo lo soluciona la jurisprudencia? Acude al Código Civil (art. 1124) que se refiere al incumplimiento en las obligaciones recíprocas y dice: Que cuando una parte incumple una obligación, la otra parte puede: a) exigir el cumplimiento, con indemnización por daños y perjuicios. b) exigir la resolución del contrato, con indemnización por daños y perjuicios Para que un contrato se resuelva (extinguirse) se requiere que la parte incumplidora demuestre tener una voluntad rebelde al incumplimiento de su obligación deliberadamente de cotizar, es decir, no responsabilizar a cualquier empresario. ¿Cómo probar esta voluntad?.- Se pondrá de manifiesto por el periodo dejado al descubierto, en el incumplimiento de sus obligaciones. La SS podría haberle exigido al empresario las cuotas, ¿cuál es el limite para determinar si existe esa voluntad rebelde? Hasta los 8 meses no se considera voluntad rebelde, a partir de este tiempo hay que hacerle responsable porque demuestra que no quiere seguir pagando. También existe el supuesto de Infracotización, es decir, se cotiza menos de lo que se debería cotizar; ya sea porque las bases o tipos son menores, ... en estos casos la responsabilidad se distribuye: el empresario será responsable por lo no cotizado y la SS por lo cotizado. Hay un Problema: Si el empresario es insolvente, por mucha responsabilidad que se le pida, no podrá hacer frente a su obligación de pago. Por otro lado, hay prestaciones, como la sanitaria, que no admiten demora. Solución: Principio de Automaticidad de las prestaciones; consiste en que la entidad gestora de SS o entidad colaboradora que corresponda, otorga la prestación al beneficio en todo caso, aun cuando el sujeto responsable sea el empresario, contra el que puede dirigirse la entidad gestora para reclamar el coste de la prestación, ya que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al beneficio frente al empresario, es decir, la entidad gestora anticipa la prestación y luego se le reclama ésta al empresario. (Artículo 126.3 TRLGSS referente a la automaticidad) Se reconoce la existencia de este principio, pero se remite a un desarrollo reglamentario, que no se ha producido, con lo que hay que sacarlo de determinados preceptos (art. 125.3 TRLGSS). Existen dos tipos de Automaticidad: Automaticidad Absoluta.- No está condicionada a los requisitos de afiliación o alta, es decir, la prestación se da en todo caso, aunque el empresario hubiere incumplido con su obligación de afiliación y alta. Vale para las prestaciones derivadas de: - Accidente de trabajo enfermedad profesional. - Por desempleo - Asistencia sanitaria Automaticidad Relativa.- Requiere que al trabajador, al menos, se le haya afiliado o dado de alta. Vale para las prestaciones derivadas de: - Incapacidad temporal derivada de riesgos comunes. - Incapacidad permanente derivada de riesgos comunes. - Maternidad. - Muerte y supervivencia derivado de riesgos comunes. - Jubilación. ¿Qué ocurre si el empresario es Insolvente? Se aplica una directiva comunitaria que obliga a los estados miembros de CEE a tomar medidas para evitar que el empresario perjudique al beneficiario. Otra posibilidad es la responsabilidad subsidiaria en caso de: - Invalidez temporal - Invalidez permanente y muerte - Invalidez permanente derivada de accidente no laboral Aunque no haya habido ni alta ni afiliación, la SS responde subsidiariamente. RECARGO DE PRESTACIONES. Artículo 123.1 TRLGSS: Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.- Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Este recargo, a cargo del empresario, no puede ser objeto de seguro. OTROS SUJETOS RESPONSABLES (Completar con el Libro) La ley establece responsabilidad compartida entre los distintos empresarios, con ello se intenta garantizar las prestaciones por parte de todos los empresarios. Ejemplo: En el caso de sucesión de empresas, hay responsabilidad solidario del empresario anterior y actual, respecto de las prestaciones anteriores al cambio. En el caso de cesión de mano de obra, responden ambos. En caso de ETT, la EU responde subsidiariamente frente a la ETT. En el caso de contratas de la misma actividad, hay responsabilidad solidaria del propietario de la otra con el contratista. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Se regulan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Artículo 12 LISOS: Son acciones y omisiones de distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales reglamentarias que regulan el sistema de SS, tipificadas y sancionadas como tales en la ley. Las infracciones pueden ser: Acciones.- No llevar a cabo una acción, ej.: no dar de alta a un trabajador, ... Omisiones.- Llevar a cabo un acto de forma incorrecta, ej: falsear datos, ... Estas infracciones pueden cometerlas: - Empresario.- Porque es el que más obligaciones tiene. - Trabajadores y Beneficiarios de la SS.- por ejemplo, cobrar desempleo y estar trabajando a la vez. - Entidades Colaboradoras.- Como las mutuas. - Personas que no tienen todavía la prestación pero la están solicitando. La infracción debe respetar el principio de tipicidad y legalidad: Principio de Tipicidad.- No puede sancionarse como infracción una conducta que no esté definida como tal en la ley y que además no fuese definida como infracción cuando se cometió (la analogía no existe en el derecho sancionador). Además tiene que estar tipificada en una ley, no en un reglamento. Principio de Proporcionalidad.- La norma debe distinguir entre distintos tipos de infracciones. Las infracciones son establecidas como: Leves Graves Muy graves. La sanción debe estar ajustada a la infracción (principio de proporcionalidad) de modo que a mayor infracción, mayor sanción y viceversa.
EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 307 del Código Penal establece: El que por acción u omisión de fraude a la SS para eludir el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar de deducciones por cualquier concepto, asimismo de forma indebida y con ánimo fraudulento siempre que la cuestión de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas excede de 15.000.000 pts. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía Esta figura delictiva es relativamente reciente y trata de proteger el orden económico o el patrimonio de la SS e incluso, la gestión recaudatoria de la SS. El delito consiste en defraudar a la SS mediante acción u omisión de unas conductas. ¿Qué conductas? - Eludir el pago de las cuotas - Obtener indebidamente devoluciones de cuotas - Disfrutar de deducciones por cualquier concepto. ¿Quién puede cometer el delito? El empresario, porque es el obligado a ingresar en la SS. Los autónomos, que son quienes pagan sus propias cuotas. Los trabajadores, que pueden ser cómplices. ¿Cualquier impago de cuotas a la SS es delictivo, o hace falta algo más?. No, tiene que concurrir con ánimo fraudulento. Cuando un empresario no puede pagar, debe pedir un aplazamiento o presentar unas declaraciones que demuestren su situación, para que así no considere una conducta fraudulenta. Para que haya delito, la cuantía debe ser mayor a 15.000.000 y ¿Cómo se determina la deuda? Sumando las cuotas que deben ingresarse a lo largo del año natural. El código penal, prevé que el sujeto puede quedar exento si se regulariza la situación antes de que se le haya notificado la actuación de actividades inspectoras para notificar la deuda, o en caso de que eso no se produzca, antes de que el ministerio fiscal o letrados de la SS interpongan denuncia o querella. Este delito contempla tipos agravados como: La utilización de personas interpuestas de modo que quede oculta la persona realmente responsable, los llamados Testaferros. Cuando el delito sea de gran volumen o se utilice una estructura organizativa, que puedan afectar a una pluralidad de obligados a la SS. La pena del delito es prisión de 1 a 4 años y además la multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. OTRAS FIGURAS DELICTIVAS Figuras que indirectamente afectan a la SS: artículos 311 y 312 del código penal, recogen los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores. Se castigan con prisión de 6 meses a 3 años, o multa dineraria.

Technorati Tags:Technorati Tags:
Tagged in:

Comentarios

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Deseas ser usuario?
11 + 1 =
Solve this simple math problem and enter the result. E.g. for 1+3, enter 4.