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NIVELES DE PROTECCIÓN FRENTE AL DESEMPLEO

NIVELES DE PROTECCIÓN FRENTE AL DESEMPLEO Artículo 204 TRLGSS: La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada El nivel Asistencial es complementario del anterior y protege a aquellos individuos desempleados que estén en especial situación de necesidad definida legalmente. REQUISITOS DEL HECHO CUSANTE (Para el nivel contributivo) Artículo 207 TRLGSS: Para tener derecho a la prestación por desempleo las personas comprendidas en el artículo 205 deberán reunir los requisitos siguientes: a) estar afiliado a la SS y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen, b) tener cubierto el periodo mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, c) encontrarse en situación legal de desempleo, d) no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa. Además, no todos los sujetos tienen derecho a la prestación por desempleo, sino que para estarlo deben pertenecer a alguno de los colectivos protegidos, definidos en el artículo 205 TRLGSS: Estarán protegidos por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la SS, el personal contratado en Régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de la administraciones públicas 2. Estarán comprendidos, asimismo, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la SS que protegen dicha contingencia 3. También se extenderá la protección por desempleo, en las condiciones previstas en este título, a los liberados de prisión También incluye a los Emigrantes retornados a España por extinguirse su contrato en el Extranjero, que cumplan unas condiciones: a) No tener derecho a prestación por desempleo en el país extranjero, b) Tener cotización suficiente en España. Cualquier sujeto incluido en estos colectivos, tendrá derecho a la prestación cuando cumpla los siguientes requisitos: Afiliación a la SS y en alta o situación asimilada al alta. Se considera situación asimilada: - Excedencia forzosa por ocupar cargo público. - Servicio militar o prestación social sustitutiva. - Traslado de desplazamiento temporal del trabajador fuera del territorio nacional. - Huelga o cierre patronal - Excedencia para el cuidado de hijos durante el primer año. - Fijos discontinuos que fueron llamados al inicio de la actividad correspondiente. - Liberación por cumplimiento de condena para los penados. - Retorno a España para los emigrantes. Tener cubierto el periodo mínimo de carencia: Periodo de carencia es de 360 días cotizados dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al inicio de la situación de desempleo o momento en que cesó la obligación de cotizar, es decir, hay que cotizar por desempleo 1 año. ¿Cómo se computan estos 6 años?.- se toma en consideración todos los periodos y éstos son acumulables. Además existen unas reglas: a) Es posible, para acceder a determinados subsidios no contributivos, que se exija un periodo mínimo, de modo que el periodo se gastaría si se accediese a algunos de estos subsidios. Ejemplo: tengo 180 días cotizados, puedo solicitar un subsidio, pero ya no puedo usarlos para una prestación por desempleo. b) Periodos de suspensión por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, cobra la prestación por desempleo, pero durante el tiempo que la está cobrando, si luego pierde el trabajo, ya no lo recupera. c) Se excluyen del computo aquellos periodos de trabajo intercurrentes que generen un nuevo derecho, al ser superiores a 360 días. Ejemplo: Alguien trabaja 2 años y unos meses, pierde el trabajo y tiene derecho al desempleo, durante ese tiempo de trabajo tiene derecho a 8 meses pero a los dos meses de estar en paro encuentra trabajo: - Si ese contrato es por poco tiempo (menos de 1 año), cuando le cumple el contrato, vuelve a cobrar su paro por el trabajo inicial (es decir, los 6 meses restantes). - Si el contrato es por un año, se genera una nueva situación de desempleo, y en este caso tiene que optar por cobrar los 6 meses que le faltaban de la situación inicial, o los meses correspondientes por la nueva situación. Estar en situación legal de desempleo: (Importante para examen) Estar en una situación legal de desempleo, es decir, la prestación por desempleo no se da a todas las personas que pierden el trabajo, sino sólo a aquellas que lo pierdan por causas establecidas legalmente. Es el conjunto de vías mediante las cuales se accedía a la prestación por desempleo como consecuencia de pérdida de trabajo o reducción de jornada. Actualmente, la ley tiene una lista de situaciones legales de desempleo, y quien se encuentre en ellas, tendrá derecho a la prestación. Esta en esta situación quien pierde su trabajo involuntariamente, por tanto la baja voluntaria no es una situación legalmente protegida por la prestación de desempleo. Situaciones legales de desempleo: 1.- Por extinción de la relación laboral.- Los que pierdan el trabajo por: Expediente de regulación por causas económicas, técnicas, administrativas o fuerza mayor. ¿Cómo acreditar que se ha perdido el trabajo involuntariamente?, por la inclusión del trabajador en la lista de trabajadores afectados por el expediente. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. Es suficiente con que el trabajador presente al INEM la comunicación de los sucesos del empresario extinguiendo el contrato. Por despido disciplinario: a) El trabajador debe reclamar contra el despido, si así lo hace, pueden ocurrir: Que el empresario reconozca en el acto de conciliación la imprudencia del despido y ofrezca una indemnización mínima de 35 días; pero, si el trabajador lleva menos de un año trabajando, la indemnización sería mayor de lo que por ese año le correspondería, es decir, que saldría ganando; ante eso el TS ha decidido que el empresario reconocerá la máxima indemnización que le corresponda al trabajador por el tiempo trabajado. b) Si el despido se declara improcedente, el trabajador estará en situación de desempleo cuando el empresario opte por la extinción indemnizada del contrato o cuando el trabajador opte por ser representante de los trabajadores. c) Si el despido fuese nulo, no hay situación legal de desempleo. d) Despido improcedente.- El empresario opta por readmitirlo pero no lo hace, el juez declara extinguida la relación laboral, estando el trabajador en situación legal de desempleo. Si el empresario opta por la indemnización pero recurre la sentencia (es decir, cambia de parecer), el Tribunal Supremo (TS) confirma la sentencia y el empresario puede cambiar de opción decidiendo que en lugar de extinción, readmite al trabajador. Cuando el empresario opta por la primera sentencia, el trabajador está en situación legal de desempleo; en la segunda sentencia, cuando el empresario cambia de opción, éste deberá cotizar por todo el periodo que duró el recurso, a favor del trabajador. e) Despido procedente.- El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, teniendo un periodo de espera de tres meses. Despido por causas objetivas.- a) El trabajador puede conformarse con el despido, estando en situación legal de desempleo, bastando simplemente con la declaración del empresario. b) Si el trabajador recurre, será igual que en el despido disciplinario, pero aquí no tiene periodo de espera. Extinción a instancias del trabajador en los casos recogidos e el artículo 40 (referente al traslado), 41 (referente a la modificación sustancial) y 50 (referente al incumplimiento de obligaciones del empresario) del ET. En todos estos casos, existen situaciones legales de desempleo, aunque en los casos del artículo 40 y 41, el trabajador no tiene que demandar al empresario, basta con que se cumplan los requisitos legales. En el caso del artículo 50, el trabajador si debe demandar al empresario, aunque estará en situación de desempleo cuando el empresario, en el acto de conciliación, reconozca su incumplimiento y abone la indemnización legal. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato, siempre que dichas normas no hayan actuado por renuncia del trabajador. Estará en situación legal de desempleo siempre que no sea el trabajador quien denuncie el contrato, si es el empresario quien lo denuncia, entonces habrá situación legal de desempleo. Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre y cuando la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos (antes vistos) o hubiera transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente: - Debe denunciar el empresario - Tenemos que fijarnos en la anterior causa de extinción del contrato, de modo que si era legal, esta también lo será y viceversa. Declaración de la incapacidad permanente temporal para profesión habitual, y cuando se extinga la relación de trabajo de los funcionarios y contratados administrativos. 2.- Por suspensión de la relación laboral por autorización y causas económicas, técnicas, organizativas y fuerza mayor. 3.- Por reducción de jornada de trabajo y salario, al menos una tercera parte, por expediente de regulación de empleo. 4.- Para los trabajadores fijos discontinuos en casos de no llamamiento, interrupción o extinción de su contrato. 5.- Para los emigrantes que retornan a España, de país extranjero, cuando tengan cotización suficiente en España y no tuvieran derecho prestación por desempleo en el extranjero. No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para causar derecho a la jubilación, salvo que se careciera de cotizaciones suficientes para recibir la pensión.

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