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PRESTACIONES

PRESTACIONES. Prestación económica sustitutiva del salario denominada prestación por desempleo. Ahorro por la empresa gestora durante el periodo en que se pague la prestación por desempleo de la aportación correspondiente a la empresa, salvo en caso de suspensión de contrato o reducción de jornada en los que continúe la empresa. La SS se hace cargo del 35% de las aportaciones del trabajador o 72% de trabajadores agrarios, teniendo en cuenta que durante el desempleo sólo se cotiza por contingencias comunes. Acciones de formación profesional, orientación y perfeccionamiento. La prestación económica se calcula aplicando un porcentaje a la Base Reguladora. BR = Promedio de la Base por la que se haya cotizado * desempleo en los 6 últimos meses de ocupación cotizada 180 Es decir, se suman todas las bases de cotización por desempleo de los 6 meses anteriores al inicio de la situación legal por desempleo, y se divide por 180. TIPO APLICABLE 70% de la Base durante los 180 primeros días 60% de la Base a partir del día 181 En la BC por desempleo se incluye las horas extraordinarias, pero para calcular la BR hay que excluirlas, es decir, cotizan pero no se abonan, o lo que es lo mismo, se paga por ellas pero no se recibe nada. El importe no puede ser inferior a la cuantía que en el momento de nacimiento del derecho tenga el salario mínimo interprofesional incrementado con la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Si el trabajador no tiene cargas familiares, la prestación no podrá ser inferior al 75% del SMI incrementado con 2 pagas extraordinarias. Existen unos límites máximos: Si el trabajador no tiene hijo a cargo, la prestación no podrá ser superior al 170% de SMI incrementado con 2 pagas extraordinarias. Si tiene un hijo a cargo, el desempleo no podrá superar el 195% del SMI incrementado con 2 pagas extraordinarias. Si tiene 2 o más hijos, la prestación es del 220% del SMI. ¿Qué se entiende por tener hijo a cargo?.- Ser menor de 26 años Mayores incapacitados que carezcan de rentas de cualquier naturaleza mayor al SMI y que convivan con el beneficiario o con el que tenga obligación de alimentarlos. En el desempleo de trabajo a tiempo parcial, el porcentaje se fijará atendiendo a las horas realmente trabajadas. La prestación por desempleo cotiza una parte a la SS y además está sujeta a retenciones a cuenta del IRPF. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. Artículo 210 TRLGSS: La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a una escala. Esta escala va (ver en la ley): De 360 días hasta 539 días cotizados, reciben 120 días de prestación económica. El máximo es de 2.160 días en adelante, en cuyo caso reciben 720 días de prestación económica. La proposición de ley es que por cada tres días cotizados se perciba 1 día de prestación. El pago se hace por mensualidades vencidas, pudiendo capitalizar en algunos casos la prestación, siempre que vaya a invertirlo en una sociedad laboral o Cooperativa de trabajo asociado. DINÁMICA DEL DERECHO Para causar derecho, deben solicitarlo ante la entidad gestora (INEM) en el plazo de 15 días después del inicio de la situación. La prestación tardía supone la pérdida diaria del derecho, es decir, se pierden tantos días como los que medien entre la fecha en la que hubiera tenido lugar el nacimiento, y la fecha en que realmente se ha producido. En el despido procedente es necesario un periodo de espera de tres meses. Debe inscribirse como demandante de empleo en al plazo de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, esperar tres meses y solicitarlo 15 días después de esos tres meses, tiene que presentar: El título que acredite el desempleo. El certificado de empresa donde consten las cotizaciones ala SS y la causa de la baja. Una copia del parte de alta y baja Una copia de los boletines de cotización de los últimos 6 meses. SUSPENSIÓN DEL DESEMPLEO Por realizar un trabajo de duración menor a 12 meses (ó 359 días) Se suspende durante un mes cuando el titular del derecho no comparece, previo requerimiento, ante la entidad gestora, o no se renueva la demanda de empleo. Es más bien una pérdida de la pensión porque pasado ese mes, no se recupera la cantidad. Mientras se presta servicio militar o servicio de prestación sustitutoria o se cumple condena, salvo que se tuvieran responsabilidades familiares y no tuviera rentas superiores al SMI, en cuyo caso si cobraría el desempleo. Por traslado al extranjero para hacer un trabajo o perfeccionamiento profesional por un periodo inferior a 6 meses. EXTINCIÓN Por agotamiento del plazo máximo de duración. Por traslado al extranjero, salvo que fuera causa de suspensión. Por trabajar durante 365 días o más, puede optar por la nueva prestación o por la antigua (ya visto en apuntes) Por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación salvo que no tuviera acreditado el Periodo de Carencia o se trate de desempleo por suspensión del contrato o reducción de jornada. Por sanción debido a infracciones muy graves, por ejemplo, trabajar y cobrar al tiempo la prestación. Cuando se rechace una oferta de empleo adecuada o se niegue a participar en trabajos de colaboración social o acciones de promoción o reconversión profesional. ¿Qué es una Oferta de Empleo Adecuada? La que se corresponde con la profesión habitual del trabajador y coincida con su última actividad laboral desarrollada, la que no suponga un cambio en su residencia habitual, ... Sin embargo, no todo rechazo da lugar a la pérdida de prestación, estará justificada cuando la persona esté opositando, enferma, ... INCOMPATIBILIDADES Es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena Es incompatible con la prestación de Invalidez Absoluta Por Incapacidad Permanente Total: Si el trabajador se encuentra en situación de desempleo y es declarado inválido permanente total, deberá optar o bien por recibir directamente la pensión o bien por agotar el desempleo y luego percibir la pensión. Si el inválido permanente total encuentra un trabajo, si pierde este trabajo, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. La gestión de la prestación por desempleo le corresponde al INEM.

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