SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL DERECHO
SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL DERECHO. La prestación se anula o suspende: - Si se hubiera actuado fraudulentamente para adquirirlos o conservarlos - Si se hubiera agravado la incapacidad permanente por imprudencia temeraria del beneficiario. - Si se hubiera agravado la incapacidad permanente por rechazar injustificadamente el tratamiento prescrito. Se extingue: - Por muerte del beneficiario. - Revisión que declare que no esté afecto por la incapacidad - Al cumplir 65 años, que continúe recibiendo la misma prestación, pero ahora se llama jubilación. REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ¿En que supuestos se revisa? Artículo 143.2 TRLGSS: Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión [...] Además de estos supuestos se puede revisar cuando se produzca un error de diagnóstico. El procedimiento es el mismo que para la declaración de invalidez, el órgano competente es el INSS. Si la empresa es declarada como responsable de la revisión, ésta puede instar la revisión. ¿Y cuándo puede ser declarada una empresa como responsable? Cuando se ha cumplido con algunas de sus obligaciones. El Tribunal Supremo dice que la empresa podrá pedir la revisión cuando el inválido vaya a ser declarado como inválido de menor grado; los plazos para la revisión son: a) Se podrá pedir en el plazo que se señale en la resolución, cuando se trate de agravamiento o mejoría. El plazo es de tres años, pasado este tiempo podrá ser revisada la situación por, por la SS. b) Se puede revisar en cualquier momento, aunque no hayan pasado los tres años, si la causa de la misma fuese error de diagnóstico o el beneficiario estuviese trabajando por cuenta propia o ajena. c) En todo caso, el plazo máximo es el de 65 años; a partir de esta edad, ya no se podrá revisar. Efectos o Consecuencias de la Revisión.- 1) Fecha de efectos es la misma que la de la resolución del INSS 2) Si se venía cobrando pensión y como consecuencia de la revisión procede una indemnización, se deja de abonar la pensión y se hará efectiva la indemnización en lo que ésta exceda de lo percibido en concepto de pensiones. Ejemplo: una pensión de 200.000 no revisada y le corresponden 4.000.000, la diferencia me la tienen que pagar. 3) Si se ha percibido una indemnización y el nuevo grado da lugar a una pensión, ésta se devenga a partir del día siguiente de la resolución de revisión, pero no comienza a cobrarse hasta que se haya deducido de la misma el importe de lo percibido por indemnización. En cualquier caso, las prestaciones percibidas de más no tienen porqué devolverse. 4) Lesiones permanentes no invalidantes, Artículo 150 TRLGSS: Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteraciones la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. La prestación es una indemnización a tanto alzado según un baremo recogido en la orden del 15/04/69 modificada por la del 5/04/74, que va valorando los órganos. No todas las lesiones se pueden calificar del mismo modo (no es lo mismo que pierda la nariz un modelo que un abogado). TEMA 10: LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Primero hay que entender tres conceptos: Vejez.- Dificultades que se derivan del cumplimiento de una edad que conllevan la disminución de una capacidad física o mental que incide en una profesión determinada. Retiro.- Representa el cese definitivo en la actividad profesional. Jubilación.- Necesidad de llevar a cabo el cese del trabajo como consecuencia del cumplimiento de una edad determinada y si se quiere acceder a una pensión. En el Régimen General de SS y en los regímenes especiales, la jubilación es una prestación concedida como una renta de sustitución que compensaba los ingresos que se pierden por el cese en el trabajo. Se diferencia de otras contingencias por: - La jubilación es una pérdida de ingresos, lo que se distingue de las compensaciones de gastos. - Esta compensación se produce por el cese del trabajo, por tener una edad determinada. - En la Incapacidad Permanente o en el desempleo hay cese de trabajo, pero la jubilación es distinta. ¿En que se diferencia de la incapacidad permanente? Porque no cesa a causa de una enfermedad física o mental, mientras que en la jubilación hay una incapacidad teórica y no filosófica, es decir, se supone que a partir de una edad, ya no puedes trabajar. ¿En que se diferencia el desempleo? En el desempleo, el individuo puede y quiere trabajar; sin embargo un jubilado no puede trabajar, presumiblemente, por causas fisiológicas. La jubilación se protege en el nivel contributivo y en el nivel asistencial: Nivel Asistencial.- Hay que tener una edad, siendo indiferente que se haya dejado o no de trabajar. Nivel Contributivo.- Hay que cumplir una edad (65 años) y además cesar en el trabajo. El artículo 160 TRLGSS dice: La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocido, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN Los tres requisitos fundamentales son la edad, el cese en el trabajo y el periodo de carencia o periodo previo de cotización. No es necesaria el alta, con carácter general, si el beneficiario tiene 65 años y haya cotizado al menos 15 años; sin embargo es necesario para: - Jubilarse anticipadamente. - Para beneficiarse de la carencia privilegiada prevista en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido. Son situaciones similares al alta: La excedencia forzosa para ocupar cargo público. Traslado del trabajador fuera del territorio nacional. Cese en el trabajo por cuenta ajena y suscripción de un convenio especial. Desempleo involuntario total y subsidiado. Paro involuntario que subsiste cuando el trabajador hubiera agotado la prestación por desempleo, tenga más de 55 años y no hubiera podido acceder al subsidio especial para mayores de 52 años. " Edad.- La jubilación no es obligatoria al cumplir una edad, el Tribunal Constitucional ha establecido que ésta tiene carácter voluntario. Se produce voluntariamente cuando el trabajador cumple la edad legalmente establecida y cumple los demás requisitos. El hecho de que no sea obligatorio, no impide que en ciertos casos haya una edad máxima. (disposición adicional 10ª del ET): a) Cuando se fije una edad máxima como instrumento de política de empleo. b) El gobierno podrá, en función de las disponibilidades de SS y el mercado de trabajo, señalar una edad máxima para trabajar (sin que esta edad no prohíba tener el periodo de carencia que te da derecho a la jubilación). c) Negociación colectiva, se pueden pactar libremente edades de jubilación (con el mismo límite: reunir el periodo de carencia). La edad de jubilación está señalada en los 65 años, este límite se está cuestionando por: razones demográficas y porque la pensión supone un gasto muy importante y cuantos más haya, más gasto. Por eso se quiere flexibilizar la edad de jubilación, la CEE animó a los estados miembros a flexibilizarlo. En el Pacto de Toledo hay una recomendación (10ª), pero a pesar de esto, la última reforma del 15/7/97 mantuvo la edad en los 65 años y el propio TR contempla que el gobierno puede dar desgravaciones en la cotización a la SS de los trabajadores que opten, al cumplir los 65 años, por permanecer en activo; produciéndose así la suspensión de la pensión. Existen casos en los que se puede anticipar la jubilación: Supuestos de reducción en la edad ordinaria por las características del puesto de trabajo o profesión. Reducción porque ahora se propone como edad una anterior a los 65 años y sin perder nada en su pensión. Las características del trabajo son las que condiciona la edad: a) Aquellos colectivos en los que para calcular la edad ordinaria, se aplican determinados coeficientes correctores, ej.: lineas aereas. b) Colectivos que tienen una edad de jubilación predeterminada y reducida, ej: toreros. Supuesto de reducción en la edad ordinaria por razones de política de empleo.- La edad ordinaria es antes de los 65 años porque es un instrumento de política de empleo. La pensión no disminuye en los siguientes casos: a) Jubilación parcial (art. 166.1 TRLGSS y 12.4 ET) ejemplo el contrato de relevo. El trabajador puede jubilarse con 60 años cuando cumpla todos los requisitos. Se produce una reducción de su jornada y salario (30% y 70%) pero a la vez cobra una pensión que complementa la reducción de jornada. La empresa a su vez debe contratar a otro trabajador para cubrir la jornada que el prejubilado ha dejado libre. b) Jubilación a los 64 años (RD 11/94/85 del 17 Julio), una persona se jubila a los 64 años siempre que su trabajo se cubra por un trabajador en contrato de sustitución. Supuesto de Jubilación anticipada propiamente dicha.- En este caso te puedes jubilar antes, pero la edad es extraordinaria, de modo que su pensión experimenta una norma, casos: a) Trabajadores que han cotizado a una mutualidad laboral antes de 1/1/67, en este caso la pensión se reduce en un 8% por cada año en que se anticipe (ej, 60 años pierde un 40%). Hay un supuesto en el que el coeficiente es de un 7%: los trabajadores que hubieran cotizado 40 ó más años y acrediten que su jubilación anticipada deriva de una extinción de contrato por causas ajenas a su voluntad. " Cese del Trabajo " Periodo de Carencia Artículo 161.1, b) TRLGSS dice: 15 años cotizados, como carencia genérica; y como carencia específica, dos de los años cotizados deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante... Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta en la que no hay obligación de cotizar, el periodo de carencia específico debe retrotraerse a los 15 años anteriores en que cesó la obligación de cotizar. DETERMINACIÓN DE PERIODO COTIZADO Los trabajadores que estuvieron afiliados al retiro obrero, tienen 1800 días cotizados. Las cotizaciones efectuadas al SOVI y Mutualismo, se computan tomando como base las efectivamente realizadas entre el 1/1/60 y 31/12/66. Las cotizaciones efectuadas a partir del 1/1/67 se computan en su totalidad aunque se hubieran cotizado a distintos regímenes, siempre que no se superpongan. Una persona puede tener 2 pensiones de jubilación de distintos regímenes de SS, exigiéndose que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan durante al menos 15 años, cuando el beneficiario no esté en alta en ambos regímenes en el momento del hecho causante, es decir, una persona tiene 65 años, dado de alta en el RETA, ha cotizado en ambos regímenes y puede tener una pensión de cada régimen (RETA, R. General); la ley le exige que como cuando se produjo el hecho causante estuvo de alta en el RETA pero no en el otro- deberá haber estado cotizando al menos en los dos regímenes durante los 15 años para poder acceder a las 2 pensiones. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN Es una pensión que se calcula aplicando un porcentaje a una base reguladora. La base reguladora según el artículo 162.1 TRLGSS: ...en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir entre 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante Los 24 últimos meses se toman por su valor nominal, los restantes se actualizan de acuerdo a la evolución del IPC desde el mes al que aquellas corresponden hasta el mes inmediatamente anterior al del inicio de periodo no revisable. Si en el periodo que se toma como base para el cálculo de la BR, aparecieran meses en los que no ha existido obligación de cotizar, las leyes se integran con la base mínima para trabajadores mayores de 18 años. Aquel caso en el que habiendo existido obligación de cotizar, no se hubiese cotizado por parte del empresario y entonces hay meses en descubierto, la SS integra estos descubiertos por los valores medios de salario y según el último TC2 de la empresa. Hay una regla que trata de disminuir los incrementos exagerados de la BR en los últimos años, artículo 162.2 TRLGSS: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 120, para la determinación de la base reguladora e la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, no se podrán imputar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. Y artículo 162.3 TRLGSS: Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior ... PORCENTAJES A la base reguladora se le aplica un porcentaje, artículo 163 TRLGSS: ...se determinará aplicando a la respectiva base reguladora, los porcentajes siguiente: - Por los primeros 15 años cotizados: el 50% - Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16 y el 25, ambos incluidos: el 3% - Por cada año adicional de cotización, a partir del 26: el 2%, sin que el porcentaje total aplicable a la base reguladora pueda superar, en ningún caso, el 100 por 100. Como en el año 97 se produjo un incremento muy grande, y pasar de una BR de 8 a 15 años suponía un perjuicio, hay una regla que impone que se disminuyan las bases de cotización. Otra regla especial dice que a ciertos trabajadores, a los años reales cotizados se les añaden unos años de cotización ficticia en función de la edad que tuvieran el 1/1/67. La cuantía de la pensión está sometida a unos mínimos que son revisados anualmente, respetando siempre la pensión mínima y si esta no se alcanza, se complementará NACIMIENTO La pensión se devenga desde el día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en los 3 meses siguientes al cese del trabajo; pero también puede solicitarse 3 meses antes de cumplir años. Es imprescriptible, es decir, se tiene derecho siempre, aunque no se haya solicitado en el plazo, pero los derechos en caso de estar fuera de plazo- se retrotraerán a los 3 meses anteriores a la solicitud. EXTINCIÓN Es una pensión vitalicia, pero se puede suspender por realizar trabajos (comunicándole, siempre, a la entidad gestora, que el sujeto está trabajando) y si no avisa a dicha entidad, entonces se sancionará con la correspondiente suspensión. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN La jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia, ajena o funcionario. En la orden reguladora de la pensión de jubilación se contempla que el jubilado puede trabajar, pero debe decírselo a su entidad gestora, quedando en suspendo la pensión estando el trabajador dado de alta. Si trabajase sin decírselo a la entidad, podrá ser sancionado con suspensión de la pensión por tres meses y está obligado a devolver la pensión indebidamente recibida. Es incompatible con la Incapacidad Permanente, aunque es compatible con la viudedad y asignación con hijo a cargo. Se puede percibir la jubilación por dos regímenes de la SS, siempre que se haya cumplido con los requisitos necesarios en los dos regímenes y las cotizaciones se superpongan durante 15 años. Es incompatible con las pensiones del SOVI La responsabilidad corre a cargo del INSS. DESEMPLEO Es el paro forzoso que se define como situación en la que se haya quien encontrándose apto para trabajar, debe permanecer ocioso y sin prestar servicio por causa independiente a su voluntad. Existe un elemento subjetivo ( el sujeto es apto para trabajar) y uno Objetivo (No encuentra empleo). TIPOS DE DESEMPLEO Paro Friccional.- Paro compatible con el pleno empleo, es decir, cuando hay mucho empleo siempre hay un mínimo de paro (entre un 1.5 y 3 por cien). Paro Estacional.- Paro provocado en determinadas épocas del año y en determinada actividad. Se caraceriza por alternar épocas de paro y ocupación (trabajaos de verano, ej.) Paro Tecnológico.- Producido por la introducción de nuevos métodos de producción, máquinas, ... que requieren menos mano de obra. Paro Cíclico.- Supuesto en el que la economía atraviesa determinados periodos de recesión en los que se produce desempleo. El paro puede ser coyuntural (cuando es durante un periodo corto). El problema está cuando deja de ser coyuntural, la economía se estanca y el paro pasa a ser estructural (permanente). El concepto legal de desempleo, viene recogido en el artículo 203.1 TRLGSS: El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente ley. Las consecuencias de esto son: 1) La ley distingue entre dos tipos de desempleo: Total.- Cese en el trabajo con carácter definitivo. Parcial.- Reducción de jornada y salario al menos en una tercera parte. 2) Se contienen todos los elementos que definen el desempleo: Habla de la subsistencia para poder seguir trabajando, es decir, es capaz de trabajar. Se pierde la posibilidad de emplear esa fuerza de trabajo. El desempleado tiene voluntad, pues quiere trabajar. 3) No toda situación de pérdida de trabajo es una situación de desempleo, sin que se necesita que el trabajo se haya perdido por determinadas causas.
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