I. Introducción.
II. Qué son los derechos humanos.
III. Organismos encargados de la protección de los derechos humanos.
IV. Mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos
humanos.
V. Conclusiones y Recomendaciones.
Anexo: formulario para presentar peticiones sobre violaciones a los
derechos humanos CIDH-OEA.
Notas
Bibliografía
2
I. INTRODUCCION
Como bien se afirma al respecto (1), las últimas décadas han estado marcadas
por un creciente reconocimiento formal de los derechos humanos; sin embargo,
este avance normativo es opacado por las permanentes violaciones y
atropellos a los mismos, que niegan su real vigencia tanto en el ámbito público
como en el privado. La pobre aplicación de los derechos humanos obedece,
entre otros factores, a una débil cultura democrática, al desconocimiento de los
derechos y deberes de las personas, a la falta de incorporación de un enfoque
de derechos humanos en las políticas públicas, a la impunidad y a la
discriminación (2).
Al respecto, Mendoza (3) sostiene que en busca de poder difundirse y
afianzarse, los Derechos Humanos generan resistencia antes quienes buscan
poder usufructuar de su desconocimiento.
Anota que en el ámbito nacional la situación de los Derechos Humanos es un
pequeño reflejo de lo que sucede a nivel mundial; siendo la pobreza una forma
de violencia hacia el ser humano, que afecta principalmente a los grupos
vulnerables de niños, mujeres, discapacitados y otros que representan la base
del sistema en que pretendemos vivir y desarrollar, circunstancias que originan
también el éxodo masivo de ciudadanos al exterior. Los Derechos
Fundamentales de los ecuatorianos en el sentido cultural, social y económico
son sistemáticamente violados y lo preocupante es que no se visualiza
ninguna acción destinada a remediar tal descalabro por parte de nuestros
gobernantes, siendo que la mayor parte de su población vive bajo los límites de
la indigencia, lo que se deriva en una sociedad de precarias condiciones en el
campo de la salud, educación y alimentación, para nombrar unos pocos.
En lo relativo a los Derechos Civiles y Políticos, añade que la vida, la integridad
física o el debido proceso son vulnerados casi “culturalmente”. El sistema de
justicia funciona precariamente, las cárceles del país son centros de tortura
sicológica y física, la libertad y la vida humana son vistos, por ciertos grupos
interesados, como material que se puede desechar según convenga.
En este orden de ideas, el respeto efectivo de tales derechos, consagrados en
la legislación nacional e internacional, constituye un factor determinante en la
capacidad de los países, entre los que se incluye el Ecuador, de promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida de sus habitantes dentro de un
concepto más amplio de la libertad.
3
II. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
1. ANTECEDENTES HISTORICOS (4)
1.1 ANTECEDENTES MEDIATOS
Los Derechos Humanos siempre han existido, ya que son inherentes al ser
humano, constituyendo su esencia. Es por ello que se ha hablado desde
tiempos remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la época del rey
Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como
opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo
Tomás de Aquino, entre otros, quienes han dado fe de que siempre se ha
buscado la dignificación del ser humano.
1.1.1 Carta Magna
Uno de los acontecimientos principales en la búsqueda de la dignificación
humana es la "Carta Magna", que es el resultado de la imposición y gran
postura de los barones y el clero inglés hacia el monarca Juan sin Tierra en
1215, el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez
limitaciones en los tributos para todos quienes estaban bajo su mando.
1.1.2 Bill of Rights
El Bill of Rights o "Declaración de Derechos" es un ícono del Derecho
Constitucional inglés y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos
Humanos, al precisar las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la
monarquía, establecer la libertad de elecciones de los parlamentarios,
consignar algunas garantías como el derecho de petición, vedar las penas
crueles o desmedidas y proteger el patrimonio personal frente a las multas
excesivas.
1.1.3 Declaración de Independencia de los EE UU (4 de julio de 1776)
El Congreso de Filadelfia, el 4 de julio de 1776, declaró la independencia de los
EE UU y en dicha declaración sostiene que todos los hombres nacen iguales y
que el Creador los ha dado derechos como la libertad, la vida y la
búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un gobierno
elegido por el pueblo y con miras al bien común y la paz social.
1.1.4 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la
"Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", con la cual se llegó
al punto cúspide de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la
personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y
viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política
tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre,
consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de
imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano.
4
Lo destacable de todos los antecedentes mediatos señalados, es la valoración
tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos
legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en
caso de su inobservancia.
1.2 ANTECEDENTES INMEDIATOS
En el siglo pasado hubieron varias manifestaciones acerca de los Derechos
Humanos ya sea para su promoción o defensa, pero existen 3 declaraciones
que han sido de vital importancia para la protección internacional de los
derechos humanos, que se exponen a continuación.
1.2.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La misma que fue aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana
realizada en Bogotá en 1948, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales, pero que no tenía carácter vinculante, sino
que se la tomó como una simple resolución.
1.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un verdadero hito en
Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional
por medio de la ONU, consagrando libertades fundamentales que han sido
incluidas en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como
parte sustancial del ser humano.
1.2.3 Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las
Libertades Fundamentales o Convención Europea de los Derechos del
Hombre
Aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la
cual se reafirma el deseo de regirse por principios que protejan la integridad
tanto física como sicológica y que coadyuven a la realización plena del ser
humano en todos los ámbitos.
2. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
Según Fries (5), todo tipo de derecho que se califica como derecho humano
tiene ciertas características en común:
Indivisibles e interdependientes: no obstante su fragmentación en diferentes
instrumentos, tanto nacionales como internacionales, específicos o generales,
los derechos humanos deben ser asumidos como un todo que permite al ser
humano las condiciones óptimas para su desarrollo como individuo y en
sociedad.
Integrales: no se puede pensar en la vigencia de unos y la ignorancia de otros,
ya que están relacionados de tal manera que uno deriva en otro y viceversa.
5
Misma naturaleza: es imposible jerarquizar entre los derechos humanos
debido a que todos tienen la misma naturaleza, a pesar de estar consagrados
en instrumentos legales diferentes o de referirse a aspectos específicos dentro
de ellos.
Progresivos: a medida que la civilización se desarrolla, las necesidades se
amplían, lo que implica igualmente un aumento en el campo de los derechos
humanos.
Universales: los derechos humanos se aplican a toda la humanidad puesto
que constituyen principios morales e imperativos, jurídicos y sociales,
fundamentales para la existencia de la comunidad internacional. Las reglas
que de ellos emanan constituyen obligaciones de los Estados para con los
individuos y con la comunidad internacional en su conjunto.
El hecho de que algunos países no suscriban y/o ratifiquen los instrumentos
que consagran estos derechos no significa que los derechos humanos pierdan
su carácter universal.
Supraestatales: la protección de los derechos humanos concierne a toda la
comunidad internacional. No se puede esgrimir la “no intervención en los
asuntos internos” o la “soberanía del Estado” para no cumplirlos.
Reales y concretos: la consagración y formulación de los derechos humanos
está relacionada íntimamente con las actuales necesidades de los pueblos.
Los derechos humanos han evolucionado a lo largo del tiempo. En primer
lugar tenemos los “Derechos Civiles y Políticos” (primera generación), luego
los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (segunda generación) y
finalmente los “Derechos Colectivos” (tercera generación).
3. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.1 DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Daza (6) señala que el fin primordial de estos derechos humanos es la
protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se
incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la
persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio
sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la
participación democrática en la vida política del Estado. Estos derechos se
consagraron inicialmente en la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano", en Francia, en 1787.
En la Constitución Política del Ecuador, se encuentran consagrados en el Título
III (Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 2 “Derechos Civiles”:
inviolabilidad de la vida; integridad personal; igualdad ante la ley; libertad;
derecho a desarrollar libremente su personalidad; derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; derecho a
6
disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; derecho
a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; derecho a
la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas;
derecho a la comunicación; libertad de conciencia y libertad de religión;
inviolabilidad de domicilio; inviolabilidad y secreto de la correspondencia;
derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia; derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; libertad de
empresa; libertad de trabajo; libertad de contratación; libertad de asociación y
de reunión; derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios; derecho a
guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas; derecho a
participar en la vida cultural de la comunidad; derecho a la propiedad; derecho
a la identidad; derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida
sexual; seguridad jurídica; derecho al debido proceso y a una justicia sin
dilaciones.
Igualmente, se encuentran consagrados en el Título III (Derechos, Garantías y
Deberes), Capítulo 3 “Derechos Políticos” : derecho de elegir y ser elegidos;
presentar proyectos de ley al Congreso Nacional; ser consultados en los casos
previstos en la Constitución; fiscalizar los actos de los órganos del poder
público; revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular;
desempeñar empleos y funciones públicas; y, derecho a solicitar asilo
3.2 DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Según Daza (7), son aquellos derechos humanos que permiten al individuo
colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de
reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos,
sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el
acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación,
la cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo XX surgen
estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos
derechos se consagraron en la "Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración
Universal de los Derechos Humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En la Carta Política ecuatoriana se encuentran consagrados en el Título III
(Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 4 "Derechos Económicos,
Sociales y Culturales" , relativos a : propiedad; trabajo; familia; salud; grupos
vulnerables; seguridad social; cultura; educación; ciencia y tecnología;
comunicación; y, deportes.
3.3 DERECHOS COLECTIVOS
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas
generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina
derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses
legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos
7
sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el
consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros" (8).
En la Constitución ecuatoriana, se encuentran consagrados en el Título III
(Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 5 “Derechos Colectivos”: pueblos
indígenas y negros o afroecuatorianos; medio ambiente; y, consumidores.
8
III. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1. ORGANISMOS UNIVERSALES
A nivel universal tenemos las Naciones Unidas (9), que desde su fundación ha
estado orientada a proteger y promover los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Carta Internacional de Derechos Humanos cumple este
propósito y consiste en tres instrumentos: la Declaración Universal de
Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados
por la Asamblea General en 1966. Estos tres documentos claves definen los
derechos humanos y las libertades fundamentales; establecen normas básicas
que han servido de inspiración a más de 50 convenciones, declaraciones,
conjuntos de reglas y principios de derechos humanos de las Naciones Unidas.
2. ORGANISMOS REGIONALES AMERICANOS
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) es la
encargada de garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos humanos.
Dentro de la estructura de la OEA, existen dos organismos competentes para
conocer los asuntos relacionados con los derechos humanos:
i) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión).
ii) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte).
2.1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Según el Art. 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (10), la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la función principal de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el
ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de
los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido
respeto a esos derechos;
c. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
9
d. Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e. Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta
Convención, y
g. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos.
De acuerdo al Art. 44, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la
Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan
denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
El Art. 46, dice que para que una petición o comunicación presentada sea
admitida por la Comisión, se requerirá:
a. Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b. Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva;
c. Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
d. Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio
y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que
somete la petición.
2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Art. 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dice:
1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean
agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.
El Art. 63 señala:
10
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3. ORGANISMOS NACIONALES
La Constitución Política de la República (CPR), establece los organismos
encargados de garantizar los derechos humanos en el Ecuador: Tribunal
Constitucional, Función Judicial y Defensoría del Pueblo.
3.1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Según el Art. 276 CPR, son competencias del Tribunal Constitucional:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de
forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes,
decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por
órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus
efectos.
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos
de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva
la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte
las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas
constitucionales.
3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data
y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.
4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho
el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.
5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios
internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional.
6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la
Constitución.
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las
leyes.
11
Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por
parte del Tribunal Constitucional.
El Art. 278 CPR estipula que la declaratoria de inconstitucionalidad
causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en
vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la
disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá
efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.
3.2 FUNCION JUDICIAL
De acuerdo al Art. 192 CPR, el sistema procesal será un medio para la
realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y
velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y
eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades.
El Art. 196 CPR, dispone que los actos administrativos generados por
cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán
ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial,
en la forma que determina la ley.
El Art. 197 CPR, estipula que la Corte Suprema de Justicia en pleno,
expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley
no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo
punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales
Distritales o las Cortes Superiores.
Según el Art. 198 CPR, son órganos de la Función Judicial:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la
ley.
3. El Consejo Nacional de la Judicatura.
La ley determinará su estructura, jurisdicción y competencia.
3.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO
El Art. 96 CPR, indica que habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción
nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo
de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los
derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad
de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
12
IV. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL
El Art. 16 de la Constitución Política de la República del Ecuador (CPR) dice
que él más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos humanos que garantiza esta Constitución.
La CPR garantiza los derechos humanos a través de: Debido Proceso, Hábeas
Corpus, Hábeas Data y Amparo.
1.1 DEBIDO PROCESO
El Art. 24 CPR, dice que para asegurar el debido proceso deberán observarse
las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de
cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista
en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino
conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará
la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la
infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en
el sentido más favorable al encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y
sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de
privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso,
la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara
las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de
los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo
interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier
persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona,
con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado
inmediatamente a la autoridad competente.
5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación,
por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin
la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado,
13
en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.
Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con
este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por
la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele
detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan
los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la
fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya
declarado mediante sentencia ejecutoriada.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por
delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con
reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.
En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento
o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su
libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o
parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten
víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del
grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la
acción penal correspondiente.
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o
grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores
públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los
trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o
víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga
de medios económicos.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por
tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el
efecto.
12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada,
en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas,
deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se
enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se
14
explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al
resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del
recurrente.
14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o
la ley, no tendrán validez alguna.
15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán
obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio
respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos
relacionados con tal procedimiento.
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a
obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
1.2 HABEAS CORPUS
El Art. 93 CPR, estipula que toda persona que crea estar ilegalmente privada
de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí
o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde
bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La
autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de
la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido
inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad.
Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados
del centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere
presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos
legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o,
si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de
conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será
inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el
alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a
la autoridad que deba nombrar su reemplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al
detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes
de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue
notificado.
15
La Ley de Control Constitucional (Registro Oficial No. 99 de 2 de julio de 1997),
dispone:
Art. 30.- El recurso de hábeas corpus se interpondrá ante el alcalde del
cantón en que estuviese privado de su libertad el recurrente.
El alcalde resolverá sin dilación alguna, sobre su concesión o negación,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 (Actual artículo 93)
de la Constitución y en lo que no se oponga a éste, lo señalado en la Ley de
Régimen Municipal (Artículo 74).
Art. 31.- De la resolución que niegue el hábeas corpus podrá recurrirse ante
el Tribunal Constitucional, el cual ordenará de inmediato que el alcalde le
remita el expediente del recurso negado, en las cuarenta y ocho horas
siguientes al recibo de tal orden.
Si del expediente apareciere que el detenido no fue presentado ante el
alcalde; o si no se hubiera exhibido la orden de privación de la libertad; o si
ésta no cumpliere los requisitos legales; o si se hubieren cometido vicios de
procedimiento para la detención; o si del expediente aparecieren pruebas que
den fundamento al recurso, el Tribunal Constitucional ordenará la inmediata
libertad del detenido mediante oficio que se dirigirá al encargado del
Centro de Rehabilitación Social o del lugar de detención. Si éste no acatare la
orden, será inmediatamente destituido de su cargo, por resolución del Tribunal
Constitucional, el cual comunicará la destitución a la autoridad nominadora.
Art. 32.- Podrá también interponerse el recurso del hábeas corpus, ante el
alcalde del cantón en que se halle privado de su libertad el recurrente, para
que se de cumplimiento de lo previsto en la Ley Reformatoria del artículo 114
del Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 9
de septiembre de 1992.
El alcalde requerirá inmediatamente después de recibido el recurso, que el
juez o tribunal penal que conozca el proceso, le certifique, en el término de
tres días, sobre el delito o delitos por lo que se haya procesado el
recurrente, la fecha desde la cual el procesado se encuentre privado de su
libertad y si hubiese dictado o no auto de sobreseimiento, o de apertura al
plenario o sentencia.
De comprobarse que el recurrente se halla privado de su libertad sin haber
recibido auto de sobreseimiento, o de apertura al plenario o sentencia por los
tiempos determinados en la Ley Reformatoria del artículo 144 del Código
Penal, el alcalde ordenará la inmediata libertad del detenido.
De la resolución del alcalde que deniegue el recurso podrá apelarse al
Tribunal Constitucional, el cual resolverá en el término de quince días desde
cuando reciba la apelación en mérito del expediente del recurso negado.
Para el efecto dispondrá al alcalde que lo remita en las cuarenta y ocho
horas siguientes de recibida la disposición.
16
De comprobarse el fundamento del recurso el Tribunal Constitucional
ordenará la inmediata libertad del procesado; sin perjuicio de que continúe
el proceso.
Art. 33.- La interposición del recurso de Hábeas Corpus podrá también ser
promovida o patrocinada por el Defensor del Pueblo.
1.3 HABEAS DATA
El Art. 94 CPR, dispone que toda persona tendrá derecho a acceder a los
documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso
que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o
su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren
ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar
indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos
personales que consten en los archivos relacionados con la defensa
nacional.
La Ley de Control Constitucional dispone:
Art. 34.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre si
mismas o sus bienes están en poder de entidades públicas, de personas
naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les
haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data
para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares
prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o
informaciones.
Art. 35.- El hábeas data tendrá por objeto:
a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al
recurrente, en forma completa, clara y verídica,
b) Obtener el acceso directo a la información;
c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique,
elimine o no la divulgue a terceros; y,
d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de
la información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.
17
Art. 36.- No es aplicable el hábeas data cuando afecte al sigilo profesional; o
cuando pueda obstruir la acción de la justicia; o cuando los documentos
que se soliciten tengan el carácter de reservados por razones de Seguridad
Nacional.
No podrá solicitarse la eliminación de datos o informaciones cuando por
disposición de la Ley deben mantenerse en archivo o registros públicos o
privados.
Art. 37.- La acción de hábeas data deberá interponerse ante cualquier juez
o tribunal de primera instancia del domicilio del poseedor de la
información o datos requeridos. Los jueces o magistrados, evocarán
conocimiento de inmediato, sin que exista causa alguna que justifique su
inhibición, salvo cuando entre estos y el peticionario existan
incompatibilidades de parentesco u otros señalados en la Ley.
Art. 38.- El juez o tribunal en el día hábil siguiente al de la presentación de la
demanda convocará a las partes a audiencia, que se realizará dentro de un
plazo, de ocho días, diligencia de la cual se dejará constancia escrita.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días,
contados desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aún si el demandado
no asistiere a ella.
Art. 39.- Declarado con lugar el recurso, las entidades o personas
requeridas entregarán, dentro del plazo de ocho días toda la información y,
bajo juramento, una explicación detallada que incluya por lo menos, lo
siguiente:
a) Las razones y fundamentos legales que amparen la información recopilada;
b) La fecha desde la cual tienen esa información;
c) El uso dado y el que se pretenderá dar a ella,
d) Las personas o entidades a quienes se les haya suministrado los referidos
datos, la fecha del suministro y las razones para hacerlo;
e) El tipo de tecnología que se utiliza para almacenar la información; y,
f) Las medidas de seguridad aplicadas para precautelar dicha información.
Art. 40.- De considerarse insuficiente la respuesta, podrá solicitarse al juez
que disponga la verificación directa, para la cual, se facilitara el acceso del
interesado a las fuentes de información, proveyéndose el asesoramiento
de peritos si así se solicitare.
Art. 41.- Si de la información obtenida el interesado considera que uno o más
datos deben ser eliminados, rectificados, o no darse a conocer a terceros,
pedirá al juez que ordene al poseedor de la información que así proceda.
18
El juez ordenará tales medidas, salvo cuando claramente se establezca
que la información no puede afectar el honor, la buena reputación, la
intimidad o irrogar daño moral al solicitante.
El depositario de la información dará estricto cumplimiento a lo ordenado por
el juez, lo cual certificará bajo juramento, sin perjuicio de que ello se
verifique por parte del propio interesado, solo o acompañado de peritos,
previa autorización del juez del trámite.
La resolución que niegue el hábeas data, será susceptible de apelación ante
el Tribunal Constitucional, en el término de ocho días a partir de la notificación
de la misma.
Art. 42.- Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho
privado o las naturales que incumplieren las resoluciones expedidas por
jueces o Tribunales que concedan el hábeas data, no podrán ejercer ni
directa ni indirectamente, las actividades que venían desarrollando y que
dieron lugar al hábeas data, por el lapso de un año.
Esta disposición será comunicada a los órganos de control y demás
entidades públicas y privadas que sean del caso.
Art. 43.- Los funcionarios públicos de libre remoción que se nieguen a
cumplir con las resoluciones que expidan los jueces o tribunales dentro del
procedimiento de hábeas data serán destituidos inmediatamente de su cargo
o empleo, sin más trámite, por el respectivo juez o tribunal, salvo cuando
se trate de los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, quienes
deberán ser destituidos por éste, a pedido fundamentado del juez o
tribunal y previo el correspondiente juicio político.
La sanción de destitución se comunicará inmediatamente a la Contraloría
General del Estado y a la autoridad nominadora correspondiente.
Art. 44.- Las sanciones antes señaladas se impondrán sin perjuicio de las
respectivas responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Art. 45.- Están legitimados para iniciar y continuar los procedimientos
previstos en esta sección, no solo las personas naturales o jurídicas que
consideren tener derecho a ello, sino también los padres, tutores y
curadores en nombre de sus representados.
1.4 AMPARO
El Art. 95 CPR, señala que cualquier persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una
acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley.
Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se
requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la
comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión
ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho
consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional
19
vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.
También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido
realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por
delegación o concesión de una autoridad pública.
No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales
adoptadas en un proceso.
También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares,
cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario,
colectivo o un derecho difuso.
Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y
todos los días serán hábiles.
El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia
pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma
providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto
que pueda traducirse en violación de un derecho.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución,
la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser
apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal
Constitucional.
La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que
incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados
que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las
acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del
amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e
incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.
No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de
amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho.
La Ley de Control Constitucional estipula:
Art. 46.- El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de
los derechos consagrados en la Constitución y los consignados en las
declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales
vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto
ilegítimo de autoridad de la administración pública que haya causado, cause o
pueda causar un daño inminente, a más de grave e irreparable y se interpondrá
para requerir la adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o
evitar el peligro de los bienes protegidos.
También podrá ser objeto de amparo la no expedición de un acto o la no
ejecución de un hecho, si tales omisiones causaren o puedan causar los
efectos señalados en el inciso anterior.
20
Art. 47.- Son competentes para conocer y resolver el recurso de amparo,
cualquiera de los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección
territorial en que se consume o pueda producir sus efectos el acto
ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales protegidos.
También podrá interponerse el recurso ante juez o tribunal de lo penal, en días
feriados o fuera del horario de atención de juzgados y tribunales, o en
circunstancias excepcionales, que deberán ser invocadas por el solicitante y
calificadas por dicho juez o tribunal, en los cuales radicará entonces la
competencia privativa de la causa.
En ningún caso habrá inhibición del juez o tribunal ante el cual se interponga
el amparo, salvo cuando entre éstos y el peticionante existan
incompatibilidades de parentesco u otras señaladas en la ley.
Art. 48.- Podrán interponer el recurso de amparo, tanto el ofendido como
el perjudicado, por si mismos, por intermedio de apoderado o a través
de agente oficioso que justifique la imposibilidad en que se encuentra
el afectado y ratifique posteriormente su decisión en el término de tres días,
el Defensor del Pueblo, sus adjuntos y comisionados en los casos
señalados en la Constitución y la ley o cualquier persona, natural o jurídica,
cuando se trata de la protección del medio ambiente.
Art. 49.- En el mismo día en que se plantee el recurso de amparo, el juez
o tribunal, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las
partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las
veinticuatro horas subsiguientes, sin perjuicio de ordenar simultáneamente,
de considerarse necesario, la suspensión de cualquier acción actual o
inminente que afecte o amenace los derechos protegidos.
Art. 50.- La no comparecencia a la audiencia de la autoridad acusada del
acto materia del amparo o de su delegado no impedirá que aquella se realice,
ni que el juez o tribunal adopte su resolución. La ausencia del actor se
considerará como desistimiento del recurso, sin que pueda volver a plantearlo
sobre los mismos hechos. Sin embargo, podrá convocarse, en uno u otro
caso, a nueva audiencia, si la no comparecencia de parte provino de fuerza
mayor debidamente comprobada.
Art. 51.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de
la audiencia el juez o tribunal concederá o negará el amparo. De admitirlo
ordenará la suspensión definitiva del acto u omisión impugnados
disponiendo la ejecución inmediata de todas las medidas que considere
necesarias para remediar el daño o evitar el peligro sobre el derecho violado,
sin perjuicio de las que se hayan adoptado en forma preventiva. De negarse el
recurso se revocarán tanto la suspensión provisional del acto u omisión
impugnados, como de las medidas preventivas, de habérselas dictado. La
resolución será inmediatamente notificada a las partes.
Art. 52.- La concesión del amparo será obligatoriamente consultada, para
su confirmación o revocatoria ante el Tribunal Constitucional, ante el cual
21
procederá también el recurso de apelación de la resolución que lo deniegue,
debiendo en uno u otro caso remitirse lo actuado al superior dentro de las
veinticuatro horas subsiguientes de ejecutoriada la resolución que admita o
deniegue el recurso.
El recurso de apelación deberá ser interpuesto una vez notificada al
actor y antes de ejecutoriada la providencia que deniegue el amparo,
dicha notificación se hará en el domicilio señalado en la demanda de
amparo.
Nota: Declarar la inconstitucionalidad por razones de fondo y suspender los
efectos, totalmente del inciso primero y de la frase "que deniegue el
amparo...", del inciso segundo, dada por Resolución Tribunal Constitucional
No. 184, publicada en Registro Oficial Suplemento 213 de 28 de Noviembre
del 2000.
Art. 53.- La sala competente, al tiempo de avocar conocimiento, podrá dictar
las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la
protección de los derechos objeto del recurso y, de estimar necesario,
convocar a las partes para escuchar sus argumentos.
Art. 54.- El Tribunal Constitucional a través de la correspondiente sala
resolverá todo caso de amparo subido en consulta o apelación, en un plazo no
mayor a diez días.
Nota: Declarar la inconstitucionalidad por razones de fondo y suspender los
efectos totalmente, dada por Resolución Tribunal Constitucional No. 184,
publicada en Registro Oficial Suplemento 213 de 28 de Noviembre del 2000.
Art. 55.- Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada
en el procedimiento de amparo al juez de instancia ante quien se interpuso el
recurso.
Art. 56.- Quien interponga un recurso de amparo estará amparado por la
presunción de buena fe. Pero si el juez o tribunal o en su caso el Tribunal
Constitucional calificaren de maliciosa la actuación del demandante le
impondrá una multa de hasta cien salarios mínimos vitales, sin perjuicio de
las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Art. 57.- Se prohíbe la presentación de más de un recurso de amparo, sobre
la misma materia y con el mismo objeto, ante más de un juez o tribunal. Al
efecto quien promueva un recurso de amparo deberá declarar bajo juramento
en (sic) el escrito de presentación del mismo, que no ha presentado otro u
otros sobre la misma materia y con el mismo objeto ante otro juez o tribunal.
Sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal, la violación a esta
prohibición será sancionada con el archivo de todos los recursos de amparo y
la imposición de la sanción prevista en el artículo anterior.
22
Art. 58.- Las resoluciones que se dicten en la tramitación de un recurso de
amparo serán de cumplimiento inmediato por parte del funcionario o
autoridad pública a quien la resolución vaya dirigida; caso contrario el
funcionario o autoridad que incumpla la resolución, indemnizará los perjuicios
que el incumplimiento cause al recurrente.
2. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA REGIONAL
AMERICANO
2.1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Art. 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos, define el
procedimiento ante la Comisión:
1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue
la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención,
procederá en los siguientes términos:
a) Sí reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada
como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes
de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas
dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las
circunstancias de cada caso;
b) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean
recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o
comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o
comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;
d) Sí el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la
Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto
planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la
Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y
los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;
e) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y
recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten
los interesados;
f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Convención.
2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una
investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue
23
haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o
comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
El Art. 49 dice que si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las
disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48, la Comisión redactará un informe
que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención
y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve
exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes
en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.
Según el Art. 50:
1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la
Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión
unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a
dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las
exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del
inciso 1.e. del artículo 48.
2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán
facultados para publicarlo.
3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y
recomendaciones que juzgue adecuadas.
De acuerdo al Art. 51:
1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados
interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o
sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,
aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de
votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a
su consideración.
2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro
del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la
situación examinada.
3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta
de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y
si publica o no su informe.
2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El Art. 66 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dice:
1. El fallo de la Corte será motivado.
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2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,
cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.
De acuerdo al Art. 67, el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso
de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a
solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente
dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Según el Art. 68:
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la
ejecución de sentencias contra el Estado.
El Art. 69 estipula que el fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso
y transmitido a los Estados partes en la Convención.
3. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL
Las Naciones Unidas contempla varios mecanismos y procedimientos para la
defensa de los derechos humanos: Comisión de Derechos Humanos, Comité
de Derechos Humanos, Relator Especial y Procedimientos 1235 y 1503.
3.1 COMISION DE DERECHOS HUMANOS (11)
La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo
intergubernamental sobre los derechos humanos. Se reúne una vez al año en
Ginebra durante seis semanas (de marzo a abril).
La Comisión de Derechos Humanos presenta ante la Asamblea General
propuestas, recomendaciones e informes sobre los derechos humanos.
Integrada por 53 Estados Miembros elegidos por períodos de tres años, por
numerosos Estados observadores y por organizaciones no gubernamentales
(ONG), la Comisión es un foro en el que los Estados y las organizaciones
intergubernamentales y las ONG expresan su preocupación sobre cuestiones
de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos vigila que los
Estados observan los derechos humanos e investiga las presuntas violaciones
cometidas en todo el mundo.
Tanto los Estados como las ONG con estatuto consultativo presentan
información ante la Comisión sobre situaciones de interés para ellos. La
Comisión adopta, cada año, resoluciones sobre la situación de los derechos
humanos en el mundo. Los mecanismos y procedimientos establecidos por la
Comisión de Derechos Humanos para las misiones de investigación incluyen
25
grupos de trabajo y relatores especiales, son los llamados mecanismos
extraconvencionales.
Desde principios de los años noventa, la Comisión se ha concentrado en la
necesidad para los Estados de obtener servicios consultativos y una asistencia
técnica para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado; para
la protección de los derechos de grupos sociales vulnerables, por ejemplo los
derechos de las minorías y de los pueblos autóctonos; y para la protección de
los derechos del niño así como la promoción de los derechos de la mujer.
La Comisión se ve ayudada por varios órganos subsidiarios, como la
Subcomisión de Promoción y de Protección de los Derechos Humanos.
Integrada por 26 expertos, la Subcomisión se reúne cuatro semanas (en
agosto) cada año en Ginebra. Ha creado unos grupos de trabajo y ha
nombrado relatores especiales para ayudarla en el cumplimiento de sus tareas.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, integrada por 32
miembros, entrega sus trabajos al Consejo Económico y Social y le dirige sus
recomendaciones sobre los derechos de la mujer. Su objetivo es la promoción
de los derechos de la mujer en el ámbito político, económico, social y
educativo. La Comisión se reúne en Nueva York.
3.2 MECANISMO 1235 (12)
Más que un procedimiento, es el marco general que utiliza la Comisión para
examinar las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.
Ante la falta de efectividad del procedimiento 1503, muchas de las denuncias
son tratadas en el marco del 1235, que no requiere del consentimiento del
Estado cuestionado para el establecimiento de un órgano especial de
investigación.
Es posible denunciar violaciones masivas y sistemáticas a los derechos
humanos en un país, violación de un derecho en el ámbito mundial, y tramitar
peticiones individuales por razones humanitarias.
Cualquier persona, grupo u Organización No Gubernamental (ONG) puede
presentar una comunicación escrita. No obstante, en caso de denuncia oral
frente a la Comisión o Subcomisión anteriormente mencionadas, solamente
tienen la facultad para hacerlo las ONGs con status consultivo ante al Sistema
Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la naturaleza de las denuncias, la respuesta puede ser la
conformación de un grupo ad hoc o la designación de un relator especial para
el estudio de la situación. Existen también las denuncias públicas ante la
Comisión. En general, debe tratarse de denuncias que afecten a un
conglomerado, aunque puede aceptarse la denuncia de violación de un
derecho individual, siempre que se demuestre que el caso ilustra una situación
que afecta a un número considerable de personas.
26
Sólo pueden presentar denuncias públicas las ONGs con status consultivo ante
la ONU. No se admiten aquellas que estén siendo conocidas a través del
procedimiento 1503.
La denuncia oral se recepta en sesión pública de la Comisión. El resultado de
la denuncia depende de la publicidad en la prensa. A mayor difusión, mayor
presión ejercerá la comunidad internacional sobre el Estado infractor.
3.3 MECANISMO 1503 (13)
Un examen preliminar de la denuncia es realizado por la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías antes de pasar a la
Comisión, que determina si se debe tomar alguna acción al respecto.
Es posible denunciar violaciones masivas, es decir de carácter colectivo, y
sistemáticas a los derechos humanos, que afecten a la población en general, o
cualquier violación reiterada o sistemática de un derecho o libertad
fundamental. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona
o grupo ante el Centro de Derechos Humanos en Ginebra y no pueden ser
anónimas ni basarse sustancialmente en informaciones periodísticas. Este
procedimiento no admite denuncias examinadas previamente por otro
mecanismo de la ONU, ni sobre violaciones que estén bajo la competencia de
otros organismos especializados. Además, el denunciante debe demostrar que
ha agotado los recursos internos.
Una vez aceptada la denuncia y previo consentimiento del Estado en cuestión,
se nombra a un experto o a un comité especial encargado de investigar la
situación confidencialmente y, en la búsqueda de soluciones, se realizan
negociaciones confidenciales con la autoridad.
Qué es el procedimiento 1503
El procedimiento 1503 es un mecanismo universal. Es aplicable respecto a
todos los países del mundo.
El procedimiento 1503 recibe su nombre tras la resolución de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas que lo estableció. Permite que 2
organismos de la ONU (la Subcomisión para la promoción y protección de los
derechos humanos y la Comisión de Derechos Humanos) examinen las quejas
que muestren patrones consistentes de violaciones de los derechos humanos
graves y confirmadas de forma fiable recibidas de individuos u ONGs.
Para mostrar un patrón consistente , la comunicación deberá hacer referencia
a un número sustancial de violaciones contra diferentes individuos. En el
pasado, la Comisión de derechos humanos decidió que 6 ó 7 casos de
detención administrativa prolongada eran suficientes para mostrar un patrón
consistente.
Son violaciones graves las violaciones muy serias de los derechos humanos.
Estas incluyen la tortura, las desapariciones forzadas, las ejecuciones
27
extrajudiciales (asesinatos), las ejecuciones arbitrarias o sumarias (por ejemplo
ejecutando la pena de muerte tras un juicio injusto), el encarcelamiento
arbitrario generalizado o la detención prolongada sin cargos ni juicio, y la
denegación generalizada del derecho a abandonar un país.
Las alegaciones de violaciones deberán ser confirmadas de forma fiable,
esto es, estar respaldadas por una evidencia creíble.
La violación de cualquiera de los derechos humanos garantizados por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos podrá ser examinada con
este procedimiento.
Características principales y utilidad del procedimiento
Este procedimiento presenta 2 características principales. Examina la
situación de los derechos humanos en países específicos, y es
confidencial .
Este procedimiento examina la situación de los derechos humanos en los
diferentes países. No examina casos individuales.
Cuando se recibe un gran número de casos individuales que, juntos, parecen
mostrar un patrón de violaciones de los derechos humanos graves y
confirmadas de forma fiable, la ONU puede decidir examinar la situación en ese
país.
Este procedimiento es útil si se tiene la evidencia de un número importante de
violaciones contra diferentes individuos, o de una violación grave de los
derechos humanos contra una persona, y se desea llamar la atención sobre la
situación de los derechos humanos en un país en particular, en lugar de sobre
un caso individual, porque:
- Se piensa que la ONU se debería centrar en los problemas de fondo del país
más que en un caso individual.
- La víctima de la violación desea que la ONU examine la situación en el país
antes que los detalles de lo que le ocurrió a él/ella.
Este procedimiento no es útil si usted, o la persona a la que usted representa,
ha sido víctima de una violación de los derechos humanos y desea que un
mecanismo internacional investigue el caso. Si busca este tipo de mecanismo,
el procedimiento 1503 no es lo más apropiado para usted. Existen otros
mecanismos para el efecto.
En sus primeras fases, el procedimiento 1503 es confidencial. Incluye
comunicaciones entre la ONU y el estado examinado que no se hacen
públicas. Los individuos u ONGs que presentan quejas no son informados de
ninguna acción emprendida relativa a las mismas. Normalmente, la única
comunicación que reciben de la ONU es una carta reconociendo la recepción
de su queja.
28
La naturaleza confidencial del procedimiento 1503 tiene 2 consecuencias
primordiales:
- Una vez que un grupo de quejas individuales son examinadas por la ONU
con este procedimiento confidencial, el estado en cuestión puede argumentar
que estas quejas individuales no deberán ser examinadas por otros
mecanismos públicos al mismo tiempo. Por lo tanto, si presenta una queja o
una serie de quejas con este procedimiento, y a continuación intenta presentar
esas mismas quejas a otros mecanismos (como el informador especial), el
estado en cuestión podrá protestar y pedir a estos mecanismos que no las
acepten.
- No se harán públicos los detalles del análisis de la ONU a un país con este
procedimiento hasta la fases finales del mismo. El retraso mínimo dentro del
cual pueden tener lugar las fases finales es de 1 año a partir de que la ONU
reciba por primera vez la comunicación individual. Por lo tanto, no habrá
ninguna publicidad sobre ningún análisis que la ONU pudiera emprender
durante al menos un año.
Este procedimiento no es útil sí tiene previsto enviar su queja a varios
mecanismos diferentes, o si su objetivo primordial es conseguir publicidad para
su queja, pues únicamente un pequeño número de análisis llevados a cabo con
este procedimiento se hacen públicos finalmente. En estas circunstancias, el
procedimiento 1503 puede que no sea el mecanismo apropiado para usted.
Qué puede hacer el procedimiento 1503 para ayudarle
Un análisis de la situación de los derechos humanos en un país por parte de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU con este procedimiento puede dar
como resultado que se emprenda la siguiente acción:
- La Comisión puede decidir nombrar un experto independiente para observar
la situación en el país en cuestión.
- La Comisión puede decidir detener el análisis con el procedimiento 1503
confidencial y remitirlo a su procedimiento público. Con su procedimiento
público (conocido como el procedimiento 1235), la Comisión puede adoptar
resoluciones que condenen o expresen su preocupación sobre la situación de
los derechos humanos en el país. También puede decidir nombrar un
informador o representante especial para analizar la situación de los derechos
humanos en un país o examinar un problema particular sobre derechos
humanos.
- La Comisión puede decidir mantener la situación en un país bajo examen
(esto es, continuar su análisis) si se ha recibido más información relativa a la
situación de los derechos humanos en el estado en cuestión desde el estado o
personas individuales. Tras continuar el análisis, puede decidir detenerlo dicho
análisis o emprender alguna de las acciones descritas anteriormente.
29
- En la Comisión, los nombres de los estados que están siendo examinados
con el procedimiento 1503 se anuncian públicamente. Esto puede ser
políticamente embarazoso para los estados en cuestión.
- Finalmente, la comisión puede decidir (y a veces decide) simplemente
finalizar su análisis de la situación en un país y no emprender ninguna acción.
Cómo funciona el procedimiento (procedimiento formal)
Paso 1
El personal de la ONU en Ginebra recibe todas las quejas enviadas a dicha
organización con el procedimiento 1503. Rechazan las quejas que consideran
que no cumplen los criterios de admisibilidad .
Si el personal de la ONU piensa que una queja podría ser admisible, la envían
al estado contra el cual se ha presentado la queja. El estado tiene entonces 12
semanas para responder y dar su punto de vista sobre si piensa que la ONU
debería aceptar la queja. Es importante tener en cuenta que el autor de la
queja (la persona que la presentó) puede permanecer en el anonimato si hace
constar claramente en la misma que no desea que su identidad sea revelada al
gobierno en cuestión. Estas quejas y cualquier respuesta recibida del gobierno
se envían a continuación al Grupo de trabajo sobre comunicaciones de la ONU.
La ONU envía una carta reconociendo la recepción de la queja a su autor.
Paso 2
El grupo de trabajo sobre comunicaciones de la ONU se reúne únicamente una
vez al año (normalmente en agosto). Tiene en cuenta todas las quejas y
respuestas del gobierno que le han sido enviadas. Si el grupo de trabajo
considera que alguna de las quejas revela una mala situación de los derechos
humanos (p. ej. un patrón consistente de violaciones graves y confirmadas de
forma fiable de los derechos humanos) en un país concreto, puede remitir su
análisis de la “situación” en ese país al Grupo de trabajo sobre situaciones.
La ONU informa a todos los estados examinados por el grupo de trabajo sobre
comunicaciones acerca de cualquier acción emprendida referente a ellos. Los
autores de las quejas no son informados de ningún progreso relativo a las
mismas.
Paso 3
El Grupo de trabajo sobre situaciones se reúne únicamente una vez al año
(normalmente en marzo) para examinar las “situaciones” del país a las que ha
hecho referencia el Grupo de trabajo sobre comunicaciones. Si el Grupo de
trabajo sobre situaciones considera que existe una mala situación evidente en
un país, puede remitir su análisis de la situación a la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU. También puede aconsejar las acciones que la comisión
debería emprender para mejorar la situación en el país.
30
Paso 4
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU examina la “situación” del país
a la que se ha hecho referencia por parte del Grupo de trabajo sobre
situaciones. La comisión se reúne únicamente una vez al año (normalmente en
abril), y sus análisis de las situaciones de los países se llevan a cabo en sesión
cerrada (esto es, no abiertas al público).
A estas sesiones cerradas asisten representantes de estado de los miembros
de la comisión y de los países examinados. Estos representantes oficiales
discuten la situación de los derechos humanos en el país. Las discusiones se
basan en informes recopilados por los 2 grupos de trabajo que han examinado
la situación en el país en cuestión tal como se describe anteriormente en los
pasos 2 y 3. Al final de estas discusiones, la comisión puede decidir
emprender alguna acción para denunciar la situación en un país concreto.
Quiénes son los que examinan las quejas con el procedimiento 1503
Las quejas con este procedimiento son examinadas por una serie de
organismos.
Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones
Hay 5 miembros del grupo de trabajo, cada uno de ellos de los siguientes
grupos regionales; África, Asia, Latinoamérica, Europa oriental, Europa
occidental. Están nombrados por la Subcomisión de Derechos Humanos de la
ONU, que está compuesta a su vez por 26 miembros nombrados por la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aunque están nombrados por
estados, los miembros de la subcomisión están designados para actuar
respecto a su capacidad individual.
Grupo de Trabajo sobre Situaciones
Este grupo de trabajo está compuesto por 5 personas, cada una de uno de los
5 grupos regionales nombrados por la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU.
Comisión de Derechos Humanos de la ONU
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU está compuesta por
diplomáticos en representación de 53 estados miembros. Cuando se reúne en
sesión a puerta cerrada para examinar situaciones de países con el
procedimiento 1503, asisten representantes de cada uno de los 53 estados, así
como representantes de los estados examinados mediante el procedimiento
1503. Los estados examinados no tienen que ser miembros de la comisión
para asistir a la sesión a puerta cerrada.
Los representantes de los estados examinados asisten a la sesión a puerta
cerrada para defender a su estado e intentar evitar que la comisión emprenda
acciones contra ellos.
31
Quién puede presentar una queja
Las quejas pueden ser presentadas por: individuos o grupos de individuos que
afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos; cualquier
persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fiable de
violaciones, u organizaciones no gubernamentales que tengan conocimiento
directo y fiable de violaciones de los derechos humanos. Las quejas anónimas
no serán aceptadas por la ONU.
Cómo presentar una queja
1. Criterios de admisibilidad
No existe un procedimiento formal para presentar una queja con el
procedimiento 1503. No obstante, una queja debe cumplir los criterios de
admisibilidad. Estos criterios describen la información que se debe incluir y la
que no se debe incluir. Los criterios de admisibilidad son los siguientes:
Qué se debe incluir en la queja:
- El nombre del autor de la queja, esto es, la(s) persona(s) u
organización/organizaciones que presenta(n) la queja. En la queja se deberá
hacer constar claramente si el autor desea permanecer en el anonimato. No
obstante, se deberá tener en cuenta que, por mucho cuidado que tenga la
ONU, un estado aún puede averiguar el nombre del autor de una queja (tanto
por los hechos de la queja como por otra fuente).
- La queja deberá mostrar la existencia de un patrón consistente de violaciones
de los derechos humanos graves y confirmadas de forma fiable.
- La queja deberá contener una descripción de los hechos, incluyendo: la
identificación de las supuestas víctimas, la identificación de los supuestos
autores de las violaciones, y una descripción detallada de los incidentes en los
que se produjeron las supuestas violaciones. Esta descripción deberá intentar
mostrar un patrón consistente de las violaciones.
- La queja deberá incluir una prueba clara de la violación. Por ejemplo:
declaraciones escritas de las víctimas o sus familiares describiendo la
violación, declaraciones escritas de otros testigos de la violación, o un informe
médico que describa los daños resultantes de dicha violación. Estas pruebas
se pueden incluir en el texto de la queja o adjuntarse a ella como anexo.
- La queja deberá hacer constar qué derechos han sido violados. Esto puede
parecer obvio, pero deberá indicar claramente qué artículo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos considera que ha sido violado.
- La queja deberá incluir una declaración de intenciones, esto es, las razones
por las que ha presentado la queja. Es suficiente con decir que está “buscando
una acción de la ONU que ponga fin a las violaciones de los derechos
humanos reveladas en la queja”.
32
- La queja deberá explicar cómo han sido agotados los recursos nacionales.
Qué no se debe incluir en la queja:
- La queja no deberá contener lenguaje ofensivo ni observaciones insultantes
acerca del estado en cuestión, y no deberá mostrar motivaciones políticas.
Esto quiere decir que no deberá desafiar la legitimidad del gobierno en cuestión
como tal, sino ceñirse a los hechos de la queja.
- La queja no deberá estar basada únicamente en informes de los medios de
comunicación de masas. La queja no deberá ser inconsistente con respecto a
los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
2. Formato
No existen requisitos formales relativos al formato que deberá tener una queja.
No obstante, una buena queja constará de:
- Una carta adjunta indicando que la queja se presenta por el procedimiento
1503. La carta también deberá incluir un resumen de las alegaciones
realizadas, y una declaración de intenciones estableciendo los motivos por los
ha presentado la queja.
- El texto de la queja, describiendo de forma detallada el patrón consistente de
violaciones graves de los derechos humanos
- Anexos que contengan las mejores pruebas documentales disponibles de las
alegaciones (por ejemplo declaraciones de testigos, declaraciones de las
víctimas, informes médicos, etc).
3.4 RELATOR ESPECIAL (14)
Tiene competencia sobre todo Estado miembro de la ONU y acoge casos
generalmente individuales. La denuncia ante el Relator Especial puede ser
presentada por cualquier persona o grupo con credibilidad, incluyendo a ONGs
sin status consultivo. Por lo general, el Relator dirige una carta al gobierno
acusado de infracción, solicitando información sobre las medidas tomadas para
descubrir la autoría de los hechos, castigar a los responsables y evitar su
repetición en el futuro. El Relator somete a la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU un informe anual sobre los casos tramitados y los resultados
obtenidos. Para elaborar el informe puede realizar investigaciones en el lugar
de los hechos.
3.5 COMITE DE DERECHOS HUMANOS (15)
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
por sus Estados Partes.
33
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre
la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben
presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre
que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina
cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado
Parte en forma de "observaciones finales".
Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del
Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados.
Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité
competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con
supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el
Protocolo.
La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados
que han aceptado el Protocolo.
El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres
períodos de sesiones al año.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones
de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre
cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
34
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. CONCLUSIONES
- Los Derechos Humanos han evolucionado con el transcurso del tiempo:
“Derechos Civiles y Políticos” (primera generación), “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales” (segunda generación) y “Derechos Colectivos” (tercera
generación); lamentablemente, su violación es evidente, aún en las
democracias más perfeccionadas. Información proporcionada por Amnistía
Internacional para el año 2000, señala violaciones a los derechos humanos en
150 países, es decir, en el 80% de los países del mundo.
- Todo tipo de derecho que se califica como derecho humano tiene ciertas
características en común: indivisibles e interdependientes; integrales; misma
naturaleza; progresivos; universales; supraestatales; y, reales y concretos.
- Las Naciones Unidas desde su fundación ha estado orientada a proteger y
promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Carta
Internacional de Derechos Humanos cumple este propósito y consiste en tres
instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; y, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General en
1966.
- La Organización de Estados Americanos (OEA) es la encargada de
garantizar a nivel regional la plena vigencia y respeto de los derechos
humanos. Dentro de la estructura de la OEA, existen dos organismos
competentes para conocer los asuntos relacionados con los derechos
humanos: i) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión) y ii)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte).
- La Constitución Política de la Republica establece los organismos encargados
de garantizar los derechos humanos en el Ecuador: Tribunal Constitucional,
Función Judicial y Defensoría del Pueblo.
- La Constitución Política de la Republica garantiza los derechos humanos en el
Ecuador a través de: Debido Proceso, Hábeas Corpus, Hábeas Data y Amparo.
- Las Naciones Unidas tiene la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de
Derechos Humanos, el Relator Especial y los Procedimientos 1235 y 1503 para
la defensa de los derechos humanos.
- La falta de aplicación de los mecanismos de defensa de los Derechos
Humanos contemplados en los diferentes instrumentos legales conduce a su
permanente violación, dando lugar a que estos sean irrespetados.
35
2. RECOMENDACIONES
En el caso particular del Ecuador, las recomendaciones giran alrededor del
cumplimiento de los objetivos generales y acciones propuestas establecidas
en el Plan Nacional de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No.
346 de 24 de junio de 1998.
1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Objetivos generales:
1. Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario
destierren las prácticas de torturas, maltratos físicos y morales como
mecanismo de investigación y castigo.
2. Aplicar el "Principio Favor Libertatis" según el cual el Juez haga evitable la
privación de libertad de una persona y utilice la prisión preventiva, por
excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto
sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destrucción
de pruebas.
3. Lograr que el sistema judicial observe el debido proceso, particularmente en
el campo penal. Asegurar el derecho a la defensa y el principio de presunción
de inocencia en los procesos penales.
4. Desarrollar acciones específicas con las entidades del Estado y de la
sociedad civil para la modernización del Poder Judicial, la erradicación de la
corrupción y el mejoramiento del sistema de protección de los Derechos
Humanos.
Acciones:
1. Reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales
sistemas de detención, investigación y el penitenciario.
2. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de
genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación.
3. La aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio amplio a
favor de los derechos fundamentales.
4. La introducción de mecanismos de participación de la ciudadanía en los
órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo político,
económico y social.
5. La introducción de mecanismos e instrumentos de participación y control de
la sociedad civil a la Policía Nacional.
36
6. La sanción de las violaciones a los derechos humanos y el compromiso del
Estado para erradicar la impunidad.
7. La introducción de políticas y mecanismos de prevención, detección e
investigación para la lucha contra la corrupción y la sanción civil y penal de los
responsables.
8. Reformas constitucionales y legales que favorezcan una Administración de
Justicia ágil, gratuita, eficaz, pronta a la cual tengan acceso todos los sectores
de la sociedad, especialmente los más pobres.
9. Proponer a la Función Judicial iniciativas que lleven a la aplicación de las
Normas Penales con sujeción a los principios contenidos en Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos.
2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Objetivos generales:
1. Crear un modelo propio de desarrollo sustentable, equitativo, integral,
permanente, solidario y participativo, que asegure a la población: justicia social,
trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación y un medio ambiente libre de
contaminación.
2. Establecer políticas adecuadas para aprovechar los ingentes recursos
naturales del país, de modo que su uso revierta en beneficio de la población y
tratar de asegurar el disfrute, cuidado, preservación y respeto de la naturaleza
y el medio ambiente, tomando en cuenta los procesos ecológicos, para
asegurar el porvenir de las actuales y futuras generaciones.
3. Establecer en el sistema educativo nacional, formal y no formal en todos los
niveles, estudios relativos a los Derechos Humanos, sus principios y
fundamentos, la necesidad de su protección, difusión y su desarrollo, los
mecanismos de la sociedad civil para reclamar por su aplicación
indiscriminada, integral y universal.
4. Establecer un sistema único nacional de salud para asegurar una vida
saludable a todos los individuos, independientemente de su edad, género, raza,
etnia u opción sexual, en virtud a un acceso indiscriminado a la prevención,
provisión y atención médicas.
Acciones:
1. Propiciar en la legislación ecuatoriana, mecanismos para exigir el
cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, aplicando los
principios de universalidad, complementaridad e interdependencia de todos los
derechos humanos.
37
2. Formular, con la participación de la sociedad civil, políticas de trabajo y pleno
empleo en las que se respete las diferencias de género, edad, raza, etnia,
opción sexual, ubicación geográfica y las condiciones físicas y mentales de las
personas, de manera que impulsen su desarrollo personal y comunitario.
3. Propender por el respeto y la aplicación de la legislación laboral en la
administración de justicia, bajo los principios de la legislación social.
Adicionalmente analizar la conveniencia de suscribir y ratificar los convenios de
la OIT que el Ecuador aún no lo haya hecho.
4. Velar porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas puedan disponer de
vivienda digna, a través de incentivos económicos y de mecanismos en los que
participen los sectores público y privado con miras a superar el déficit
habitacional y para promover nuevos sistemas de financiamiento y construcción
de vivienda.
5. Propender porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas dispongan y se
beneficien de un seguro social solidario, integral y cofinanciado.
6. Garantizar la igualdad de oportunidades para que las personas tengan
acceso permanente a una educación de calidad, a la cultura y el arte;
entregando los presupuestos destinados por ley y creando e implementando
los recursos necesarios para su ejecución.
7. Promover en asociación con la sociedad civil, la creación de facilidades de
estudios, becas y otras distinciones para entidades o personas que se han
sobresalido en la lucha por la defensa de los Derechos Humanos.
8. Estimular la creación y utilización de canales para que la población tenga
acceso directo a la información y a los medios de protección de los Derechos
Humanos; promover un acceso igualitario a los medios y sistemas de
educación de los Derechos Humanos, poniendo énfasis en la necesidad de
contar con una información completa y libre sobre los mencionados medios y
sobre las garantías ciudadanas para la protección de la dignidad e integridad
de las personas.
9. Establecer políticas de trabajo orientadas a la consolidación del respeto a la
libertad de asociación, dentro de normativas y preceptos legales; del derecho a
la negociación colectiva; y del derecho a la dignificación del trabajador, para
eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, reconocer a los trabajadores
informales y a los agrarios y condenar los desalojos forzosos y los despidos
intempestivos.
3. DERECHOS COLECTIVOS
3.1 Derechos de los Pueblos Indígenas
Objetivos generales :
1. Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la
38
afirmación de sus valores sociales culturales para que puedan vivir en libertad,
paz y seguridad.
2. Reconocer la autonomía, con las limitaciones establecidas en la Constitución
y Leyes de la República, de las organizaciones propias administrativas, de
salud y producción, económicas, educativas, y religiosas.
3. Garantizar el acceso a todos los niveles y formas de educación del Estado y
permitir el mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.
4. Propender a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar
proyectos de prospección y explotación de recursos renovables y no
renovables situados en sus tierras y territorios ancestrales y analizar la
posibilidad de que los pueblos indígenas participen de manera equitativa de los
beneficios que reporten las actividades de la explotación de los recursos así
como su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados.
5. Proponer leyes y normas para regular la propiedad y posición de las tierras
comunitarias ancestrales.
6. Propender a programas especiales para la erradicación de toda
discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas y contra sus culturas.
Acciones:
1. Proponer el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
2. Fortalecer, a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural bilingüe y
la reforma global del actual sistema educativo.
3. Propender a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus
núcleos a las manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos indígenas.
4. Propender a crear una Academia de lenguas indígenas.
5. Establecer programas especiales de becas y otro tipo de asistencia
educativa para la profesionalización de las poblaciones indígenas.
3.2 Derechos de los pueblos afroecuatorianos
Objetivos generales:
1. Mejorar la calidad de vida del pueblo afroecuatoriano.
2. Fortalecer y consolidar el movimiento afroecuatoriano.
3. Lograr el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos individuales
y colectivos del pueblo afroecuatoriano.
39
Acciones:
1. Generar políticas sociales, económicas y culturales que promuevan el
desarrollo del pueblo afroecuatoriano y que contribuyan a la preservación y
promoción del mismo.
2. Determinar acciones concretas para la protección del pueblo
afroecuatoriano.
3. Velar por la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión en
los sectores público y privado, en adecuada proporción al número de sus
habitantes del Ecuador.
4. Establecer programas de educación especiales en comunidades donde la
mayoría de la población sea afroecuatoriana; particularmente el
establecimiento de centros e instituciones de formación y de alto rendimiento
en deportes.
5. Promover el respeto a las formas propias de organización afroecuatoriana,
tales como los palenques y las comarcas.
6. Propender al reconocimiento del derecho de propiedad de los pueblos
afroecuatorianos sobre sus tierras ancestralmente ocupadas.
3.3 Derechos Humanos y Medio Ambiente
Objetivo general:
Determinar mecanismos para garantizar la protección y el derecho a vivir en un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las generaciones
presentes y futuras a fin de que puedan alcanzar metas precisas de desarrollo
sustentable.
Acciones:
1. Determinar acciones concretas para hacer realidad la interrelación entre
derechos humanos y desarrollo sustentable o sostenible, buscando el equilibrio
entre los programas de desarrollo integral y la necesidad de preservar un
medio ambiente sano y libre de contaminaciones.
2. Promover estudios y análisis de las posibilidades de acceso de las personas
naturales y jurídicas a los mecanismos de justicia para reivindicar sus derechos
dentro de la sociedad por actividades ambientalmente dañosas.
3. Establecer un proceso de difusión a nivel nacional, de aquellas actividades
que puedan resultar ambientalmente dañosas, garantizando el derecho a la
información; y la participación de los sectores eventualmente afectados y de la
40
población en general en las etapas decisorias, respecto de la ejecución de
aquellas actividades.
4. Promover procesos de reforma legal, para precisar los límites, las
necesidades de descentralización, los mecanismos de control, las sanciones y
la participación de la sociedad civil en tareas relativas a la protección de los
derechos de la sociedad sobre el medio ambiente.
5. Promover la inserción en el sistema educativo nacional, en todos los niveles,
formal y no formal, de la dimensión ambiental y de los principios de la gestión
ambiental como parte de los derechos humanos.
6. Promover la formación y capacitación en educación ambiental, como
herramienta básica para el fortalecimiento institucional, gremial y comunitario,
para garantizar el desarrollo de procesos productivos y técnicos en condiciones
óptimas para la salud y la vida.
7. Promover la capacitación, como elemento básico del fortalecimiento
institucional, por medio de la celebración de convenios internacionales de
cooperación, que garanticen el desarrollo de procesos productivos técnicos en
condiciones óptimas para la salud y la vida.
3.4 Derechos Humanos y Comunicación Social
Objetivos generales:
1. Promover una estrecha vinculación entre los medios de comunicación del
Estado y los medios de comunicación de la sociedad civil con el objeto de llevar
a cabo proyectos y programas a favor de los Derechos Humanos.
2. Abrir espacios en los medios de comunicación colectiva, del Estado y de la
sociedad civil, para dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u
otra forma afectados en sus derechos humanos fundamentales.
3. Establecer vinculaciones entre los medios de comunicación del Estado y los
medios de comunicación de la sociedad civil con medios similares del
continente americano y del mundo, con el objeto de beneficiarse de los
avances y progresos en materia de difusión de principios e instrumentos de los
Derechos Humanos.
Acciones:
1. Establecer de común acuerdo con los medios de comunicación social,
programas que refuercen la acción de la sociedad civil, con el fin de crear una
cultura de los derechos humanos basados en los principios de tolerancia y
solidaridad.
41
Determinar, así mismo acciones para poder llevar adelante una asociación
entre el Estado, los organismos internacionales y las organizaciones de la
sociedad civil especializados en comunicación social, para llevar adelante
campañas relativas a capítulos determinados del Plan Nacional de los
Derechos Humanos, con miras a lograr la más amplia difusión de los mismos a
nivel nacional e internacional.
Organizar, en coordinación con la sociedad civil, campañas nacionales para
ampliar el conocimiento de la sociedad ecuatoriana sobre el valor y el carácter
intocable de la vida humana, para promover la educación sobre los Derechos
Humanos, para concientizar a la comunidad sobre temas de actualidad, como
los relativos a la lucha contra el SIDA, para apoyar el desarrollo de programas
culturales, educativos y de investigación sobre los Derechos Humanos, para
fortalecer los mecanismos de educación, especialmente de los llamados
educación a distancia y para fomentar el conocimiento de diversas culturas y
tradiciones nacionales.
42
ANEXO
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - OEA
FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH tiene
por objeto facilitar a las víctimas de dichas violaciones, sus familiares,
organizaciones de la sociedad civil u otras personas la presentación de
peticiones relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos
cometidas por Estados miembros de la OEA.
El formulario se basa en la información requerida por el Reglamento de la CIDH
para dar trámite a las peticiones recibidas y determinar si se han violado los
derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el
Estado acusado de la violación. La información requerida se encuentra
enumerada en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH:
FORMULARIO
I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA
PETICIÓN
Nombre:
(en caso de tratarse de una entidad no gubernamental, incluir el nombre de su
representante o representantes legales)
Dirección postal:
(NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección
postal)
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva
durante el procedimiento?
Sí No
II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Nombre:
Dirección postal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos:
43
III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA
DENUNCIA
IV. HECHOS DENUNCIADOS
Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en
que ocurrieron las violaciones alegadas.
Pruebas disponibles
Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo,
expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.). Si los
documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE
ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas).
Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han
declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible copia del testimonio
correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario
que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva.
Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados.
V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las
normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que
considere violadas)
VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los
tribunales u otras autoridades. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo
de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido
proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3)
hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Si ha finalizado, indique
cuándo y su resultado. Si no ha finalizado indique las causas.
En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la
víctima fue notificada de la decisión final.
VII. INDIQUE SI HAY ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA
SALUD DE LA VÍCTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS
AUTORIDADES, Y CUÁL FUE LA RESPUESTA
VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO
PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES
UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL
FIRMA: FECHA:
BIBLIOGRAFIA
- Constitución Política del Ecuador
- Ley de Control Constitucional
- ALDHU-UNESCO
Manual de Educación en Derechos Humanos, 1993
- Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)
Los Medios Legales para la Defensa de los Derechos Humanos I, Colección
Educación en Derechos Humanos No. 15, 1991
Los Medios Legales para la Defensa de los Derechos Humanos II, Colección
Educación en Derechos Humanos No. 16, 1991
Origen y Evolución de los Derechos Humanos, Colección Educación en
Derechos Humanos No. 1, 1992
- Projusticia
Ciudadanía y Derechos Fundamentales: Teoría y Práctica, 2001
- Eduardo Bermúdez Coronel
Debido Proceso: Prisión Preventiva y Amparo de Libertad en el Contexto de los
Derechos Humanos, Projusticia, 2001
- Galo Chiriboga Zambrano
La Acción de Amparo y de Hábeas Data: Garantías de los Derechos
Constitucionales y su Nueva Realidad Jurídica , AAJ-ILDIS, agosto 2001
- Fundación KONRAD ADENAUER
Derecho Constitucional para fortalecer la democracia ecuatoriana, 1999
- Julio Prado Vallejo
Documentos Básicos de Derechos Humanos, Casa de la Cultura Ecuatoriana,
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- Edwin Padilla Sánchez
Protección Internacional de los Derechos Humanos, PNUD, 2001
46
- Universidad Andina, Sede Ecuador
Spondylus, Boletín Informativo, Año 2, No. 3, Quito, julio/diciembre 2000
- Walter Mendoza
“Derechos fundamentales de la persona humana”, en Revista del Diplomado
Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad
de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas,
septiembre 2004
- Daniel Bautista Beltrán
Los derechos humanos
- Lorena Fries
Manual de mecanismos para la defensa de los Derechos Humanos, ALDHU,
Quito, 1995
- Juan Daza Fonseca
Los derechos humanos
- Naciones Unidas
Derechos civiles y políticos: el Comité de Derechos Humanos, Folleto
informativo No. 15, septiembre 2003
- ALDHU
La Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal
- Enrique Gómez
“La importancia de los derechos humanos”, en Temas de Seguridad y
Desarrollo, IAEN, No. 25, Quito, 2004
- Estatutos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador