DERECHOS HUMANOS

I. Introducción.

II. Qué son los derechos humanos.

III. Organismos encargados de la protección de los derechos humanos.

IV. Mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos

humanos.

V. Conclusiones y Recomendaciones.

Anexo: formulario para presentar peticiones sobre violaciones a los

derechos humanos CIDH-OEA.

Notas

Bibliografía

2

I. INTRODUCCION

Como bien se afirma al respecto (1), las últimas décadas han estado marcadas

por un creciente reconocimiento formal de los derechos humanos; sin embargo,

este avance normativo es opacado por las permanentes violaciones y

atropellos a los mismos, que niegan su real vigencia tanto en el ámbito público

como en el privado. La pobre aplicación de los derechos humanos obedece,

entre otros factores, a una débil cultura democrática, al desconocimiento de los

derechos y deberes de las personas, a la falta de incorporación de un enfoque

de derechos humanos en las políticas públicas, a la impunidad y a la

discriminación (2).

Al respecto, Mendoza (3) sostiene que en busca de poder difundirse y

afianzarse, los Derechos Humanos generan resistencia antes quienes buscan

poder usufructuar de su desconocimiento.

Anota que en el ámbito nacional la situación de los Derechos Humanos es un

pequeño reflejo de lo que sucede a nivel mundial; siendo la pobreza una forma

de violencia hacia el ser humano, que afecta principalmente a los grupos

vulnerables de niños, mujeres, discapacitados y otros que representan la base

del sistema en que pretendemos vivir y desarrollar, circunstancias que originan

también el éxodo masivo de ciudadanos al exterior. Los Derechos

Fundamentales de los ecuatorianos en el sentido cultural, social y económico

son sistemáticamente violados y lo preocupante es que no se visualiza

ninguna acción destinada a remediar tal descalabro por parte de nuestros

gobernantes, siendo que la mayor parte de su población vive bajo los límites de

la indigencia, lo que se deriva en una sociedad de precarias condiciones en el

campo de la salud, educación y alimentación, para nombrar unos pocos.

En lo relativo a los Derechos Civiles y Políticos, añade que la vida, la integridad

física o el debido proceso son vulnerados casi “culturalmente”. El sistema de

justicia funciona precariamente, las cárceles del país son centros de tortura

sicológica y física, la libertad y la vida humana son vistos, por ciertos grupos

interesados, como material que se puede desechar según convenga.

En este orden de ideas, el respeto efectivo de tales derechos, consagrados en

la legislación nacional e internacional, constituye un factor determinante en la

capacidad de los países, entre los que se incluye el Ecuador, de promover el

progreso social y a elevar el nivel de vida de sus habitantes dentro de un

concepto más amplio de la libertad.

3

II. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS

1. ANTECEDENTES HISTORICOS (4)

1.1 ANTECEDENTES MEDIATOS

Los Derechos Humanos siempre han existido, ya que son inherentes al ser

humano, constituyendo su esencia. Es por ello que se ha hablado desde

tiempos remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la época del rey

Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como

opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo

Tomás de Aquino, entre otros, quienes han dado fe de que siempre se ha

buscado la dignificación del ser humano.

1.1.1 Carta Magna

Uno de los acontecimientos principales en la búsqueda de la dignificación

humana es la "Carta Magna", que es el resultado de la imposición y gran

postura de los barones y el clero inglés hacia el monarca Juan sin Tierra en

1215, el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez

limitaciones en los tributos para todos quienes estaban bajo su mando.

1.1.2 Bill of Rights

El Bill of Rights o "Declaración de Derechos" es un ícono del Derecho

Constitucional inglés y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos

Humanos, al precisar las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la

monarquía, establecer la libertad de elecciones de los parlamentarios,

consignar algunas garantías como el derecho de petición, vedar las penas

crueles o desmedidas y proteger el patrimonio personal frente a las multas

excesivas.

1.1.3 Declaración de Independencia de los EE UU (4 de julio de 1776)

El Congreso de Filadelfia, el 4 de julio de 1776, declaró la independencia de los

EE UU y en dicha declaración sostiene que todos los hombres nacen iguales y

que el Creador los ha dado derechos como la libertad, la vida y la

búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un gobierno

elegido por el pueblo y con miras al bien común y la paz social.

1.1.4 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la

"Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", con la cual se llegó

al punto cúspide de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la

personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y

viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política

tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre,

consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de

imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano.

4

Lo destacable de todos los antecedentes mediatos señalados, es la valoración

tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos

legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en

caso de su inobservancia.

1.2 ANTECEDENTES INMEDIATOS

En el siglo pasado hubieron varias manifestaciones acerca de los Derechos

Humanos ya sea para su promoción o defensa, pero existen 3 declaraciones

que han sido de vital importancia para la protección internacional de los

derechos humanos, que se exponen a continuación.

1.2.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La misma que fue aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana

realizada en Bogotá en 1948, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos,

Económicos, Sociales y Culturales, pero que no tenía carácter vinculante, sino

que se la tomó como una simple resolución.

1.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un verdadero hito en

Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional

por medio de la ONU, consagrando libertades fundamentales que han sido

incluidas en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como

parte sustancial del ser humano.

1.2.3 Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las

Libertades Fundamentales o Convención Europea de los Derechos del

Hombre

Aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la

cual se reafirma el deseo de regirse por principios que protejan la integridad

tanto física como sicológica y que coadyuven a la realización plena del ser

humano en todos los ámbitos.

2. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS

Según Fries (5), todo tipo de derecho que se califica como derecho humano

tiene ciertas características en común:

Indivisibles e interdependientes: no obstante su fragmentación en diferentes

instrumentos, tanto nacionales como internacionales, específicos o generales,

los derechos humanos deben ser asumidos como un todo que permite al ser

humano las condiciones óptimas para su desarrollo como individuo y en

sociedad.

Integrales: no se puede pensar en la vigencia de unos y la ignorancia de otros,

ya que están relacionados de tal manera que uno deriva en otro y viceversa.

5

Misma naturaleza: es imposible jerarquizar entre los derechos humanos

debido a que todos tienen la misma naturaleza, a pesar de estar consagrados

en instrumentos legales diferentes o de referirse a aspectos específicos dentro

de ellos.

Progresivos: a medida que la civilización se desarrolla, las necesidades se

amplían, lo que implica igualmente un aumento en el campo de los derechos

humanos.

Universales: los derechos humanos se aplican a toda la humanidad puesto

que constituyen principios morales e imperativos, jurídicos y sociales,

fundamentales para la existencia de la comunidad internacional. Las reglas

que de ellos emanan constituyen obligaciones de los Estados para con los

individuos y con la comunidad internacional en su conjunto.

El hecho de que algunos países no suscriban y/o ratifiquen los instrumentos

que consagran estos derechos no significa que los derechos humanos pierdan

su carácter universal.

Supraestatales: la protección de los derechos humanos concierne a toda la

comunidad internacional. No se puede esgrimir la “no intervención en los

asuntos internos” o la “soberanía del Estado” para no cumplirlos.

Reales y concretos: la consagración y formulación de los derechos humanos

está relacionada íntimamente con las actuales necesidades de los pueblos.

Los derechos humanos han evolucionado a lo largo del tiempo. En primer

lugar tenemos los “Derechos Civiles y Políticos” (primera generación), luego

los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (segunda generación) y

finalmente los “Derechos Colectivos” (tercera generación).

3. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

3.1 DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Daza (6) señala que el fin primordial de estos derechos humanos es la

protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se

incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la

persona humana, así como también los derechos políticos en el más amplio

sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la

participación democrática en la vida política del Estado. Estos derechos se

consagraron inicialmente en la "Declaración Universal de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano", en Francia, en 1787.

En la Constitución Política del Ecuador, se encuentran consagrados en el Título

III (Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 2 “Derechos Civiles”:

inviolabilidad de la vida; integridad personal; igualdad ante la ley; libertad;

derecho a desarrollar libremente su personalidad; derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; derecho a

6

disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; derecho

a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; derecho a

la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas;

derecho a la comunicación; libertad de conciencia y libertad de religión;

inviolabilidad de domicilio; inviolabilidad y secreto de la correspondencia;

derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su

residencia; derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades; libertad de

empresa; libertad de trabajo; libertad de contratación; libertad de asociación y

de reunión; derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios; derecho a

guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas; derecho a

participar en la vida cultural de la comunidad; derecho a la propiedad; derecho

a la identidad; derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida

sexual; seguridad jurídica; derecho al debido proceso y a una justicia sin

dilaciones.

Igualmente, se encuentran consagrados en el Título III (Derechos, Garantías y

Deberes), Capítulo 3 “Derechos Políticos” : derecho de elegir y ser elegidos;

presentar proyectos de ley al Congreso Nacional; ser consultados en los casos

previstos en la Constitución; fiscalizar los actos de los órganos del poder

público; revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular;

desempeñar empleos y funciones públicas; y, derecho a solicitar asilo

3.2 DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Según Daza (7), son aquellos derechos humanos que permiten al individuo

colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de

reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos,

sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el

acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación,

la cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo XX surgen

estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos

derechos se consagraron en la "Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración

Universal de los Derechos Humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948

por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En la Carta Política ecuatoriana se encuentran consagrados en el Título III

(Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 4 "Derechos Económicos,

Sociales y Culturales" , relativos a : propiedad; trabajo; familia; salud; grupos

vulnerables; seguridad social; cultura; educación; ciencia y tecnología;

comunicación; y, deportes.

3.3 DERECHOS COLECTIVOS

Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas

generaciones. El Profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio los denomina

derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses

legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos

7

sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a ámbitos como el

consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros" (8).

En la Constitución ecuatoriana, se encuentran consagrados en el Título III

(Derechos, Garantías y Deberes), Capítulo 5 “Derechos Colectivos”: pueblos

indígenas y negros o afroecuatorianos; medio ambiente; y, consumidores.

8

III. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCION DE LOS

DERECHOS HUMANOS

1. ORGANISMOS UNIVERSALES

A nivel universal tenemos las Naciones Unidas (9), que desde su fundación ha

estado orientada a proteger y promover los derechos humanos y las libertades

fundamentales. La Carta Internacional de Derechos Humanos cumple este

propósito y consiste en tres instrumentos: la Declaración Universal de

Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados

por la Asamblea General en 1966. Estos tres documentos claves definen los

derechos humanos y las libertades fundamentales; establecen normas básicas

que han servido de inspiración a más de 50 convenciones, declaraciones,

conjuntos de reglas y principios de derechos humanos de las Naciones Unidas.

2. ORGANISMOS REGIONALES AMERICANOS

A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA) es la

encargada de garantizar la plena vigencia y respeto de los derechos humanos.

Dentro de la estructura de la OEA, existen dos organismos competentes para

conocer los asuntos relacionados con los derechos humanos:

i) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión).

ii) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte).

2.1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Según el Art. 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (10), la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la función principal de

promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el

ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

b. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos

de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de

los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos

constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido

respeto a esos derechos;

c. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el

desempeño de sus funciones;

9

d. Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen

informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e. Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en

cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus

posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su

autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta

Convención, y

g. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los

Estados Americanos.

De acuerdo al Art. 44, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no

gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la

Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan

denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

El Art. 46, dice que para que una petición o comunicación presentada sea

admitida por la Comisión, se requerirá:

a. Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,

conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

b. Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en

que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión

definitiva;

c. Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro

procedimiento de arreglo internacional, y

d. Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio

y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que

somete la petición.

2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dice:

1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la

decisión de la Corte.

2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean

agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

El Art. 63 señala:

10

1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en

esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce

de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera

procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha

configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa

indemnización a la parte lesionada.

2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario

evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté

conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá

actuar a solicitud de la Comisión.

3. ORGANISMOS NACIONALES

La Constitución Política de la República (CPR), establece los organismos

encargados de garantizar los derechos humanos en el Ecuador: Tribunal

Constitucional, Función Judicial y Defensoría del Pueblo.

3.1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Según el Art. 276 CPR, son competencias del Tribunal Constitucional:

1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de

forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes,

decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por

órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus

efectos.

2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos

de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva

la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte

las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas

constitucionales.

3. Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data

y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.

4. Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho

el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.

5. Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios

internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional.

6. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la

Constitución.

7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las

leyes.

11

Las providencias de la Función Judicial no serán susceptibles de control por

parte del Tribunal Constitucional.

El Art. 278 CPR estipula que la declaratoria de inconstitucionalidad

causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en

vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la

disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá

efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno.

3.2 FUNCION JUDICIAL

De acuerdo al Art. 192 CPR, el sistema procesal será un medio para la

realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y

velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y

eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la

sola omisión de formalidades.

El Art. 196 CPR, dispone que los actos administrativos generados por

cualquier autoridad de las otras funciones e instituciones del Estado, podrán

ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial,

en la forma que determina la ley.

El Art. 197 CPR, estipula que la Corte Suprema de Justicia en pleno,

expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley

no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo

punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales

Distritales o las Cortes Superiores.

Según el Art. 198 CPR, son órganos de la Función Judicial:

1. La Corte Suprema de Justicia.

2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la

ley.

3. El Consejo Nacional de la Judicatura.

La ley determinará su estructura, jurisdicción y competencia.

3.3 DEFENSORIA DEL PUEBLO

El Art. 96 CPR, indica que habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción

nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo

de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los

derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad

de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

12

IV. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL

El Art. 16 de la Constitución Política de la República del Ecuador (CPR) dice

que él más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos humanos que garantiza esta Constitución.

La CPR garantiza los derechos humanos a través de: Debido Proceso, Hábeas

Corpus, Hábeas Data y Amparo.

1.1 DEBIDO PROCESO

El Art. 24 CPR, dice que para asegurar el debido proceso deberán observarse

las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de

cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista

en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino

conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada

procedimiento.

2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará

la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la

infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en

el sentido más favorable al encausado.

3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y

sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de

privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso,

la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara

las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de

los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo

interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la

presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier

persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona,

con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado

inmediatamente a la autoridad competente.

5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación,

por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin

la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado,

13

en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.

Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con

este precepto, carecerá de eficacia probatoria.

6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez

competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por

la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele

detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan

los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la

fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya

declarado mediante sentencia ejecutoriada.

8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por

delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con

reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva

quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento

o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su

libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o

parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten

víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del

grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la

acción penal correspondiente.

10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o

grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores

públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los

trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o

víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga

de medios económicos.

11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por

tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el

efecto.

12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada,

en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.

13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas,

deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se

enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se

14

explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al

resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del

recurrente.

14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o

la ley, no tendrán validez alguna.

15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán

obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio

respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos

relacionados con tal procedimiento.

16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a

obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

1.2 HABEAS CORPUS

El Art. 93 CPR, estipula que toda persona que crea estar ilegalmente privada

de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí

o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde

bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. La

autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de

la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido

inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad.

Su mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados

del centro de rehabilitación o del lugar de detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Dispondrá la inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere

presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos

legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o,

si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de

conformidad con la ley.

El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será

inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el

alcalde, quien comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a

la autoridad que deba nombrar su reemplazo.

El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al

detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes

de la Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue

notificado.

15

La Ley de Control Constitucional (Registro Oficial No. 99 de 2 de julio de 1997),

dispone:

Art. 30.- El recurso de hábeas corpus se interpondrá ante el alcalde del

cantón en que estuviese privado de su libertad el recurrente.

El alcalde resolverá sin dilación alguna, sobre su concesión o negación,

siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 (Actual artículo 93)

de la Constitución y en lo que no se oponga a éste, lo señalado en la Ley de

Régimen Municipal (Artículo 74).

Art. 31.- De la resolución que niegue el hábeas corpus podrá recurrirse ante

el Tribunal Constitucional, el cual ordenará de inmediato que el alcalde le

remita el expediente del recurso negado, en las cuarenta y ocho horas

siguientes al recibo de tal orden.

Si del expediente apareciere que el detenido no fue presentado ante el

alcalde; o si no se hubiera exhibido la orden de privación de la libertad; o si

ésta no cumpliere los requisitos legales; o si se hubieren cometido vicios de

procedimiento para la detención; o si del expediente aparecieren pruebas que

den fundamento al recurso, el Tribunal Constitucional ordenará la inmediata

libertad del detenido mediante oficio que se dirigirá al encargado del

Centro de Rehabilitación Social o del lugar de detención. Si éste no acatare la

orden, será inmediatamente destituido de su cargo, por resolución del Tribunal

Constitucional, el cual comunicará la destitución a la autoridad nominadora.

Art. 32.- Podrá también interponerse el recurso del hábeas corpus, ante el

alcalde del cantón en que se halle privado de su libertad el recurrente, para

que se de cumplimiento de lo previsto en la Ley Reformatoria del artículo 114

del Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 9

de septiembre de 1992.

El alcalde requerirá inmediatamente después de recibido el recurso, que el

juez o tribunal penal que conozca el proceso, le certifique, en el término de

tres días, sobre el delito o delitos por lo que se haya procesado el

recurrente, la fecha desde la cual el procesado se encuentre privado de su

libertad y si hubiese dictado o no auto de sobreseimiento, o de apertura al

plenario o sentencia.

De comprobarse que el recurrente se halla privado de su libertad sin haber

recibido auto de sobreseimiento, o de apertura al plenario o sentencia por los

tiempos determinados en la Ley Reformatoria del artículo 144 del Código

Penal, el alcalde ordenará la inmediata libertad del detenido.

De la resolución del alcalde que deniegue el recurso podrá apelarse al

Tribunal Constitucional, el cual resolverá en el término de quince días desde

cuando reciba la apelación en mérito del expediente del recurso negado.

Para el efecto dispondrá al alcalde que lo remita en las cuarenta y ocho

horas siguientes de recibida la disposición.

16

De comprobarse el fundamento del recurso el Tribunal Constitucional

ordenará la inmediata libertad del procesado; sin perjuicio de que continúe

el proceso.

Art. 33.- La interposición del recurso de Hábeas Corpus podrá también ser

promovida o patrocinada por el Defensor del Pueblo.

1.3 HABEAS DATA

El Art. 94 CPR, dispone que toda persona tendrá derecho a acceder a los

documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus

bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso

que se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o

su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren

ilegítimamente sus derechos.

Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar

indemnización.

La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos

personales que consten en los archivos relacionados con la defensa

nacional.

La Ley de Control Constitucional dispone:

Art. 34.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que

deseen tener acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre si

mismas o sus bienes están en poder de entidades públicas, de personas

naturales o jurídicas privadas, así como conocer el uso y finalidad que se les

haya dado o se les esté por dar, podrán interponer el recurso de hábeas data

para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares

prescritas en esta Ley, por parte de las personas que posean tales datos o

informaciones.

Art. 35.- El hábeas data tendrá por objeto:

a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al

recurrente, en forma completa, clara y verídica,

b) Obtener el acceso directo a la información;

c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique,

elimine o no la divulgue a terceros; y,

d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de

la información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.

17

Art. 36.- No es aplicable el hábeas data cuando afecte al sigilo profesional; o

cuando pueda obstruir la acción de la justicia; o cuando los documentos

que se soliciten tengan el carácter de reservados por razones de Seguridad

Nacional.

No podrá solicitarse la eliminación de datos o informaciones cuando por

disposición de la Ley deben mantenerse en archivo o registros públicos o

privados.

Art. 37.- La acción de hábeas data deberá interponerse ante cualquier juez

o tribunal de primera instancia del domicilio del poseedor de la

información o datos requeridos. Los jueces o magistrados, evocarán

conocimiento de inmediato, sin que exista causa alguna que justifique su

inhibición, salvo cuando entre estos y el peticionario existan

incompatibilidades de parentesco u otros señalados en la Ley.

Art. 38.- El juez o tribunal en el día hábil siguiente al de la presentación de la

demanda convocará a las partes a audiencia, que se realizará dentro de un

plazo, de ocho días, diligencia de la cual se dejará constancia escrita.

La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días,

contados desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aún si el demandado

no asistiere a ella.

Art. 39.- Declarado con lugar el recurso, las entidades o personas

requeridas entregarán, dentro del plazo de ocho días toda la información y,

bajo juramento, una explicación detallada que incluya por lo menos, lo

siguiente:

a) Las razones y fundamentos legales que amparen la información recopilada;

b) La fecha desde la cual tienen esa información;

c) El uso dado y el que se pretenderá dar a ella,

d) Las personas o entidades a quienes se les haya suministrado los referidos

datos, la fecha del suministro y las razones para hacerlo;

e) El tipo de tecnología que se utiliza para almacenar la información; y,

f) Las medidas de seguridad aplicadas para precautelar dicha información.

Art. 40.- De considerarse insuficiente la respuesta, podrá solicitarse al juez

que disponga la verificación directa, para la cual, se facilitara el acceso del

interesado a las fuentes de información, proveyéndose el asesoramiento

de peritos si así se solicitare.

Art. 41.- Si de la información obtenida el interesado considera que uno o más

datos deben ser eliminados, rectificados, o no darse a conocer a terceros,

pedirá al juez que ordene al poseedor de la información que así proceda.

18

El juez ordenará tales medidas, salvo cuando claramente se establezca

que la información no puede afectar el honor, la buena reputación, la

intimidad o irrogar daño moral al solicitante.

El depositario de la información dará estricto cumplimiento a lo ordenado por

el juez, lo cual certificará bajo juramento, sin perjuicio de que ello se

verifique por parte del propio interesado, solo o acompañado de peritos,

previa autorización del juez del trámite.

La resolución que niegue el hábeas data, será susceptible de apelación ante

el Tribunal Constitucional, en el término de ocho días a partir de la notificación

de la misma.

Art. 42.- Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho

privado o las naturales que incumplieren las resoluciones expedidas por

jueces o Tribunales que concedan el hábeas data, no podrán ejercer ni

directa ni indirectamente, las actividades que venían desarrollando y que

dieron lugar al hábeas data, por el lapso de un año.

Esta disposición será comunicada a los órganos de control y demás

entidades públicas y privadas que sean del caso.

Art. 43.- Los funcionarios públicos de libre remoción que se nieguen a

cumplir con las resoluciones que expidan los jueces o tribunales dentro del

procedimiento de hábeas data serán destituidos inmediatamente de su cargo

o empleo, sin más trámite, por el respectivo juez o tribunal, salvo cuando

se trate de los funcionarios elegidos por el Congreso Nacional, quienes

deberán ser destituidos por éste, a pedido fundamentado del juez o

tribunal y previo el correspondiente juicio político.

La sanción de destitución se comunicará inmediatamente a la Contraloría

General del Estado y a la autoridad nominadora correspondiente.

Art. 44.- Las sanciones antes señaladas se impondrán sin perjuicio de las

respectivas responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 45.- Están legitimados para iniciar y continuar los procedimientos

previstos en esta sección, no solo las personas naturales o jurídicas que

consideren tener derecho a ello, sino también los padres, tutores y

curadores en nombre de sus representados.

1.4 AMPARO

El Art. 95 CPR, señala que cualquier persona, por sus propios derechos o

como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una

acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley.

Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se

requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la

comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión

ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho

consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional

19

vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.

También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido

realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por

delegación o concesión de una autoridad pública.

No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales

adoptadas en un proceso.

También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares,

cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario,

colectivo o un derecho difuso.

Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y

todos los días serán hábiles.

El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia

pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma

providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto

que pueda traducirse en violación de un derecho.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución,

la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser

apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal

Constitucional.

La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que

incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados

que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las

acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del

amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e

incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.

No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de

amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho.

La Ley de Control Constitucional estipula:

Art. 46.- El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de

los derechos consagrados en la Constitución y los consignados en las

declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales

vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto

ilegítimo de autoridad de la administración pública que haya causado, cause o

pueda causar un daño inminente, a más de grave e irreparable y se interpondrá

para requerir la adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o

evitar el peligro de los bienes protegidos.

También podrá ser objeto de amparo la no expedición de un acto o la no

ejecución de un hecho, si tales omisiones causaren o puedan causar los

efectos señalados en el inciso anterior.

20

Art. 47.- Son competentes para conocer y resolver el recurso de amparo,

cualquiera de los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección

territorial en que se consume o pueda producir sus efectos el acto

ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales protegidos.

También podrá interponerse el recurso ante juez o tribunal de lo penal, en días

feriados o fuera del horario de atención de juzgados y tribunales, o en

circunstancias excepcionales, que deberán ser invocadas por el solicitante y

calificadas por dicho juez o tribunal, en los cuales radicará entonces la

competencia privativa de la causa.

En ningún caso habrá inhibición del juez o tribunal ante el cual se interponga

el amparo, salvo cuando entre éstos y el peticionante existan

incompatibilidades de parentesco u otras señaladas en la ley.

Art. 48.- Podrán interponer el recurso de amparo, tanto el ofendido como

el perjudicado, por si mismos, por intermedio de apoderado o a través

de agente oficioso que justifique la imposibilidad en que se encuentra

el afectado y ratifique posteriormente su decisión en el término de tres días,

el Defensor del Pueblo, sus adjuntos y comisionados en los casos

señalados en la Constitución y la ley o cualquier persona, natural o jurídica,

cuando se trata de la protección del medio ambiente.

Art. 49.- En el mismo día en que se plantee el recurso de amparo, el juez

o tribunal, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las

partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las

veinticuatro horas subsiguientes, sin perjuicio de ordenar simultáneamente,

de considerarse necesario, la suspensión de cualquier acción actual o

inminente que afecte o amenace los derechos protegidos.

Art. 50.- La no comparecencia a la audiencia de la autoridad acusada del

acto materia del amparo o de su delegado no impedirá que aquella se realice,

ni que el juez o tribunal adopte su resolución. La ausencia del actor se

considerará como desistimiento del recurso, sin que pueda volver a plantearlo

sobre los mismos hechos. Sin embargo, podrá convocarse, en uno u otro

caso, a nueva audiencia, si la no comparecencia de parte provino de fuerza

mayor debidamente comprobada.

Art. 51.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de

la audiencia el juez o tribunal concederá o negará el amparo. De admitirlo

ordenará la suspensión definitiva del acto u omisión impugnados

disponiendo la ejecución inmediata de todas las medidas que considere

necesarias para remediar el daño o evitar el peligro sobre el derecho violado,

sin perjuicio de las que se hayan adoptado en forma preventiva. De negarse el

recurso se revocarán tanto la suspensión provisional del acto u omisión

impugnados, como de las medidas preventivas, de habérselas dictado. La

resolución será inmediatamente notificada a las partes.

Art. 52.- La concesión del amparo será obligatoriamente consultada, para

su confirmación o revocatoria ante el Tribunal Constitucional, ante el cual

21

procederá también el recurso de apelación de la resolución que lo deniegue,

debiendo en uno u otro caso remitirse lo actuado al superior dentro de las

veinticuatro horas subsiguientes de ejecutoriada la resolución que admita o

deniegue el recurso.

El recurso de apelación deberá ser interpuesto una vez notificada al

actor y antes de ejecutoriada la providencia que deniegue el amparo,

dicha notificación se hará en el domicilio señalado en la demanda de

amparo.

Nota: Declarar la inconstitucionalidad por razones de fondo y suspender los

efectos, totalmente del inciso primero y de la frase "que deniegue el

amparo...", del inciso segundo, dada por Resolución Tribunal Constitucional

No. 184, publicada en Registro Oficial Suplemento 213 de 28 de Noviembre

del 2000.

Art. 53.- La sala competente, al tiempo de avocar conocimiento, podrá dictar

las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la

protección de los derechos objeto del recurso y, de estimar necesario,

convocar a las partes para escuchar sus argumentos.

Art. 54.- El Tribunal Constitucional a través de la correspondiente sala

resolverá todo caso de amparo subido en consulta o apelación, en un plazo no

mayor a diez días.

Nota: Declarar la inconstitucionalidad por razones de fondo y suspender los

efectos totalmente, dada por Resolución Tribunal Constitucional No. 184,

publicada en Registro Oficial Suplemento 213 de 28 de Noviembre del 2000.

Art. 55.- Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada

en el procedimiento de amparo al juez de instancia ante quien se interpuso el

recurso.

Art. 56.- Quien interponga un recurso de amparo estará amparado por la

presunción de buena fe. Pero si el juez o tribunal o en su caso el Tribunal

Constitucional calificaren de maliciosa la actuación del demandante le

impondrá una multa de hasta cien salarios mínimos vitales, sin perjuicio de

las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 57.- Se prohíbe la presentación de más de un recurso de amparo, sobre

la misma materia y con el mismo objeto, ante más de un juez o tribunal. Al

efecto quien promueva un recurso de amparo deberá declarar bajo juramento

en (sic) el escrito de presentación del mismo, que no ha presentado otro u

otros sobre la misma materia y con el mismo objeto ante otro juez o tribunal.

Sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal, la violación a esta

prohibición será sancionada con el archivo de todos los recursos de amparo y

la imposición de la sanción prevista en el artículo anterior.

22

Art. 58.- Las resoluciones que se dicten en la tramitación de un recurso de

amparo serán de cumplimiento inmediato por parte del funcionario o

autoridad pública a quien la resolución vaya dirigida; caso contrario el

funcionario o autoridad que incumpla la resolución, indemnizará los perjuicios

que el incumplimiento cause al recurrente.

2. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA REGIONAL

AMERICANO

2.1 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 48 de la Convención Americana de Derechos Humanos, define el

procedimiento ante la Comisión:

1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue

la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención,

procederá en los siguientes términos:

a) Sí reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará

informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada

como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes

de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas

dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las

circunstancias de cada caso;

b) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean

recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o

comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;

c) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o

comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;

d) Sí el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la

Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto

planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la

Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y

los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;

e) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y

recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten

los interesados;

f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una

solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos

reconocidos en esta Convención.

2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una

investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue

23

haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o

comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.

El Art. 49 dice que si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las

disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48, la Comisión redactará un informe

que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención

y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la

Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve

exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes

en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.

Según el Art. 50:

1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la

Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus

conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión

unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a

dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las

exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del

inciso 1.e. del artículo 48.

2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán

facultados para publicarlo.

3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y

recomendaciones que juzgue adecuadas.

De acuerdo al Art. 51:

1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados

interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o

sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,

aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de

votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a

su consideración.

2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro

del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la

situación examinada.

3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta

de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y

si publica o no su informe.

2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Art. 66 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dice:

1. El fallo de la Corte será motivado.

24

2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,

cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión

disidente o individual.

De acuerdo al Art. 67, el fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso

de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a

solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente

dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Según el Art. 68:

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión

de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá

ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la

ejecución de sentencias contra el Estado.

El Art. 69 estipula que el fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso

y transmitido a los Estados partes en la Convención.

3. MECANISMOS DE PROTECCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL

Las Naciones Unidas contempla varios mecanismos y procedimientos para la

defensa de los derechos humanos: Comisión de Derechos Humanos, Comité

de Derechos Humanos, Relator Especial y Procedimientos 1235 y 1503.

3.1 COMISION DE DERECHOS HUMANOS (11)

La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo

intergubernamental sobre los derechos humanos. Se reúne una vez al año en

Ginebra durante seis semanas (de marzo a abril).

La Comisión de Derechos Humanos presenta ante la Asamblea General

propuestas, recomendaciones e informes sobre los derechos humanos.

Integrada por 53 Estados Miembros elegidos por períodos de tres años, por

numerosos Estados observadores y por organizaciones no gubernamentales

(ONG), la Comisión es un foro en el que los Estados y las organizaciones

intergubernamentales y las ONG expresan su preocupación sobre cuestiones

de derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos vigila que los

Estados observan los derechos humanos e investiga las presuntas violaciones

cometidas en todo el mundo.

Tanto los Estados como las ONG con estatuto consultativo presentan

información ante la Comisión sobre situaciones de interés para ellos. La

Comisión adopta, cada año, resoluciones sobre la situación de los derechos

humanos en el mundo. Los mecanismos y procedimientos establecidos por la

Comisión de Derechos Humanos para las misiones de investigación incluyen

25

grupos de trabajo y relatores especiales, son los llamados mecanismos

extraconvencionales.

Desde principios de los años noventa, la Comisión se ha concentrado en la

necesidad para los Estados de obtener servicios consultativos y una asistencia

técnica para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo y el derecho a un nivel de vida adecuado; para

la protección de los derechos de grupos sociales vulnerables, por ejemplo los

derechos de las minorías y de los pueblos autóctonos; y para la protección de

los derechos del niño así como la promoción de los derechos de la mujer.

La Comisión se ve ayudada por varios órganos subsidiarios, como la

Subcomisión de Promoción y de Protección de los Derechos Humanos.

Integrada por 26 expertos, la Subcomisión se reúne cuatro semanas (en

agosto) cada año en Ginebra. Ha creado unos grupos de trabajo y ha

nombrado relatores especiales para ayudarla en el cumplimiento de sus tareas.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, integrada por 32

miembros, entrega sus trabajos al Consejo Económico y Social y le dirige sus

recomendaciones sobre los derechos de la mujer. Su objetivo es la promoción

de los derechos de la mujer en el ámbito político, económico, social y

educativo. La Comisión se reúne en Nueva York.

3.2 MECANISMO 1235 (12)

Más que un procedimiento, es el marco general que utiliza la Comisión para

examinar las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.

Ante la falta de efectividad del procedimiento 1503, muchas de las denuncias

son tratadas en el marco del 1235, que no requiere del consentimiento del

Estado cuestionado para el establecimiento de un órgano especial de

investigación.

Es posible denunciar violaciones masivas y sistemáticas a los derechos

humanos en un país, violación de un derecho en el ámbito mundial, y tramitar

peticiones individuales por razones humanitarias.

Cualquier persona, grupo u Organización No Gubernamental (ONG) puede

presentar una comunicación escrita. No obstante, en caso de denuncia oral

frente a la Comisión o Subcomisión anteriormente mencionadas, solamente

tienen la facultad para hacerlo las ONGs con status consultivo ante al Sistema

Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la naturaleza de las denuncias, la respuesta puede ser la

conformación de un grupo ad hoc o la designación de un relator especial para

el estudio de la situación. Existen también las denuncias públicas ante la

Comisión. En general, debe tratarse de denuncias que afecten a un

conglomerado, aunque puede aceptarse la denuncia de violación de un

derecho individual, siempre que se demuestre que el caso ilustra una situación

que afecta a un número considerable de personas.

26

Sólo pueden presentar denuncias públicas las ONGs con status consultivo ante

la ONU. No se admiten aquellas que estén siendo conocidas a través del

procedimiento 1503.

La denuncia oral se recepta en sesión pública de la Comisión. El resultado de

la denuncia depende de la publicidad en la prensa. A mayor difusión, mayor

presión ejercerá la comunidad internacional sobre el Estado infractor.

3.3 MECANISMO 1503 (13)

Un examen preliminar de la denuncia es realizado por la Subcomisión de

Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías antes de pasar a la

Comisión, que determina si se debe tomar alguna acción al respecto.

Es posible denunciar violaciones masivas, es decir de carácter colectivo, y

sistemáticas a los derechos humanos, que afecten a la población en general, o

cualquier violación reiterada o sistemática de un derecho o libertad

fundamental. Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona

o grupo ante el Centro de Derechos Humanos en Ginebra y no pueden ser

anónimas ni basarse sustancialmente en informaciones periodísticas. Este

procedimiento no admite denuncias examinadas previamente por otro

mecanismo de la ONU, ni sobre violaciones que estén bajo la competencia de

otros organismos especializados. Además, el denunciante debe demostrar que

ha agotado los recursos internos.

Una vez aceptada la denuncia y previo consentimiento del Estado en cuestión,

se nombra a un experto o a un comité especial encargado de investigar la

situación confidencialmente y, en la búsqueda de soluciones, se realizan

negociaciones confidenciales con la autoridad.

Qué es el procedimiento 1503

El procedimiento 1503 es un mecanismo universal. Es aplicable respecto a

todos los países del mundo.

El procedimiento 1503 recibe su nombre tras la resolución de la Comisión de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas que lo estableció. Permite que 2

organismos de la ONU (la Subcomisión para la promoción y protección de los

derechos humanos y la Comisión de Derechos Humanos) examinen las quejas

que muestren patrones consistentes de violaciones de los derechos humanos

graves y confirmadas de forma fiable recibidas de individuos u ONGs.

Para mostrar un patrón consistente , la comunicación deberá hacer referencia

a un número sustancial de violaciones contra diferentes individuos. En el

pasado, la Comisión de derechos humanos decidió que 6 ó 7 casos de

detención administrativa prolongada eran suficientes para mostrar un patrón

consistente.

Son violaciones graves las violaciones muy serias de los derechos humanos.

Estas incluyen la tortura, las desapariciones forzadas, las ejecuciones

27

extrajudiciales (asesinatos), las ejecuciones arbitrarias o sumarias (por ejemplo

ejecutando la pena de muerte tras un juicio injusto), el encarcelamiento

arbitrario generalizado o la detención prolongada sin cargos ni juicio, y la

denegación generalizada del derecho a abandonar un país.

Las alegaciones de violaciones deberán ser confirmadas de forma fiable,

esto es, estar respaldadas por una evidencia creíble.

La violación de cualquiera de los derechos humanos garantizados por la

Declaración Universal de los Derechos Humanos podrá ser examinada con

este procedimiento.

Características principales y utilidad del procedimiento

Este procedimiento presenta 2 características principales. Examina la

situación de los derechos humanos en países específicos, y es

confidencial .

Este procedimiento examina la situación de los derechos humanos en los

diferentes países. No examina casos individuales.

Cuando se recibe un gran número de casos individuales que, juntos, parecen

mostrar un patrón de violaciones de los derechos humanos graves y

confirmadas de forma fiable, la ONU puede decidir examinar la situación en ese

país.

Este procedimiento es útil si se tiene la evidencia de un número importante de

violaciones contra diferentes individuos, o de una violación grave de los

derechos humanos contra una persona, y se desea llamar la atención sobre la

situación de los derechos humanos en un país en particular, en lugar de sobre

un caso individual, porque:

- Se piensa que la ONU se debería centrar en los problemas de fondo del país

más que en un caso individual.

- La víctima de la violación desea que la ONU examine la situación en el país

antes que los detalles de lo que le ocurrió a él/ella.

Este procedimiento no es útil si usted, o la persona a la que usted representa,

ha sido víctima de una violación de los derechos humanos y desea que un

mecanismo internacional investigue el caso. Si busca este tipo de mecanismo,

el procedimiento 1503 no es lo más apropiado para usted. Existen otros

mecanismos para el efecto.

En sus primeras fases, el procedimiento 1503 es confidencial. Incluye

comunicaciones entre la ONU y el estado examinado que no se hacen

públicas. Los individuos u ONGs que presentan quejas no son informados de

ninguna acción emprendida relativa a las mismas. Normalmente, la única

comunicación que reciben de la ONU es una carta reconociendo la recepción

de su queja.

28

La naturaleza confidencial del procedimiento 1503 tiene 2 consecuencias

primordiales:

- Una vez que un grupo de quejas individuales son examinadas por la ONU

con este procedimiento confidencial, el estado en cuestión puede argumentar

que estas quejas individuales no deberán ser examinadas por otros

mecanismos públicos al mismo tiempo. Por lo tanto, si presenta una queja o

una serie de quejas con este procedimiento, y a continuación intenta presentar

esas mismas quejas a otros mecanismos (como el informador especial), el

estado en cuestión podrá protestar y pedir a estos mecanismos que no las

acepten.

- No se harán públicos los detalles del análisis de la ONU a un país con este

procedimiento hasta la fases finales del mismo. El retraso mínimo dentro del

cual pueden tener lugar las fases finales es de 1 año a partir de que la ONU

reciba por primera vez la comunicación individual. Por lo tanto, no habrá

ninguna publicidad sobre ningún análisis que la ONU pudiera emprender

durante al menos un año.

Este procedimiento no es útil sí tiene previsto enviar su queja a varios

mecanismos diferentes, o si su objetivo primordial es conseguir publicidad para

su queja, pues únicamente un pequeño número de análisis llevados a cabo con

este procedimiento se hacen públicos finalmente. En estas circunstancias, el

procedimiento 1503 puede que no sea el mecanismo apropiado para usted.

Qué puede hacer el procedimiento 1503 para ayudarle

Un análisis de la situación de los derechos humanos en un país por parte de la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU con este procedimiento puede dar

como resultado que se emprenda la siguiente acción:

- La Comisión puede decidir nombrar un experto independiente para observar

la situación en el país en cuestión.

- La Comisión puede decidir detener el análisis con el procedimiento 1503

confidencial y remitirlo a su procedimiento público. Con su procedimiento

público (conocido como el procedimiento 1235), la Comisión puede adoptar

resoluciones que condenen o expresen su preocupación sobre la situación de

los derechos humanos en el país. También puede decidir nombrar un

informador o representante especial para analizar la situación de los derechos

humanos en un país o examinar un problema particular sobre derechos

humanos.

- La Comisión puede decidir mantener la situación en un país bajo examen

(esto es, continuar su análisis) si se ha recibido más información relativa a la

situación de los derechos humanos en el estado en cuestión desde el estado o

personas individuales. Tras continuar el análisis, puede decidir detenerlo dicho

análisis o emprender alguna de las acciones descritas anteriormente.

29

- En la Comisión, los nombres de los estados que están siendo examinados

con el procedimiento 1503 se anuncian públicamente. Esto puede ser

políticamente embarazoso para los estados en cuestión.

- Finalmente, la comisión puede decidir (y a veces decide) simplemente

finalizar su análisis de la situación en un país y no emprender ninguna acción.

Cómo funciona el procedimiento (procedimiento formal)

Paso 1

El personal de la ONU en Ginebra recibe todas las quejas enviadas a dicha

organización con el procedimiento 1503. Rechazan las quejas que consideran

que no cumplen los criterios de admisibilidad .

Si el personal de la ONU piensa que una queja podría ser admisible, la envían

al estado contra el cual se ha presentado la queja. El estado tiene entonces 12

semanas para responder y dar su punto de vista sobre si piensa que la ONU

debería aceptar la queja. Es importante tener en cuenta que el autor de la

queja (la persona que la presentó) puede permanecer en el anonimato si hace

constar claramente en la misma que no desea que su identidad sea revelada al

gobierno en cuestión. Estas quejas y cualquier respuesta recibida del gobierno

se envían a continuación al Grupo de trabajo sobre comunicaciones de la ONU.

La ONU envía una carta reconociendo la recepción de la queja a su autor.

Paso 2

El grupo de trabajo sobre comunicaciones de la ONU se reúne únicamente una

vez al año (normalmente en agosto). Tiene en cuenta todas las quejas y

respuestas del gobierno que le han sido enviadas. Si el grupo de trabajo

considera que alguna de las quejas revela una mala situación de los derechos

humanos (p. ej. un patrón consistente de violaciones graves y confirmadas de

forma fiable de los derechos humanos) en un país concreto, puede remitir su

análisis de la “situación” en ese país al Grupo de trabajo sobre situaciones.

La ONU informa a todos los estados examinados por el grupo de trabajo sobre

comunicaciones acerca de cualquier acción emprendida referente a ellos. Los

autores de las quejas no son informados de ningún progreso relativo a las

mismas.

Paso 3

El Grupo de trabajo sobre situaciones se reúne únicamente una vez al año

(normalmente en marzo) para examinar las “situaciones” del país a las que ha

hecho referencia el Grupo de trabajo sobre comunicaciones. Si el Grupo de

trabajo sobre situaciones considera que existe una mala situación evidente en

un país, puede remitir su análisis de la situación a la Comisión de Derechos

Humanos de la ONU. También puede aconsejar las acciones que la comisión

debería emprender para mejorar la situación en el país.

30

Paso 4

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU examina la “situación” del país

a la que se ha hecho referencia por parte del Grupo de trabajo sobre

situaciones. La comisión se reúne únicamente una vez al año (normalmente en

abril), y sus análisis de las situaciones de los países se llevan a cabo en sesión

cerrada (esto es, no abiertas al público).

A estas sesiones cerradas asisten representantes de estado de los miembros

de la comisión y de los países examinados. Estos representantes oficiales

discuten la situación de los derechos humanos en el país. Las discusiones se

basan en informes recopilados por los 2 grupos de trabajo que han examinado

la situación en el país en cuestión tal como se describe anteriormente en los

pasos 2 y 3. Al final de estas discusiones, la comisión puede decidir

emprender alguna acción para denunciar la situación en un país concreto.

Quiénes son los que examinan las quejas con el procedimiento 1503

Las quejas con este procedimiento son examinadas por una serie de

organismos.

Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones

Hay 5 miembros del grupo de trabajo, cada uno de ellos de los siguientes

grupos regionales; África, Asia, Latinoamérica, Europa oriental, Europa

occidental. Están nombrados por la Subcomisión de Derechos Humanos de la

ONU, que está compuesta a su vez por 26 miembros nombrados por la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aunque están nombrados por

estados, los miembros de la subcomisión están designados para actuar

respecto a su capacidad individual.

Grupo de Trabajo sobre Situaciones

Este grupo de trabajo está compuesto por 5 personas, cada una de uno de los

5 grupos regionales nombrados por la Comisión de Derechos Humanos de la

ONU.

Comisión de Derechos Humanos de la ONU

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU está compuesta por

diplomáticos en representación de 53 estados miembros. Cuando se reúne en

sesión a puerta cerrada para examinar situaciones de países con el

procedimiento 1503, asisten representantes de cada uno de los 53 estados, así

como representantes de los estados examinados mediante el procedimiento

1503. Los estados examinados no tienen que ser miembros de la comisión

para asistir a la sesión a puerta cerrada.

Los representantes de los estados examinados asisten a la sesión a puerta

cerrada para defender a su estado e intentar evitar que la comisión emprenda

acciones contra ellos.

31

Quién puede presentar una queja

Las quejas pueden ser presentadas por: individuos o grupos de individuos que

afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos; cualquier

persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fiable de

violaciones, u organizaciones no gubernamentales que tengan conocimiento

directo y fiable de violaciones de los derechos humanos. Las quejas anónimas

no serán aceptadas por la ONU.

Cómo presentar una queja

1. Criterios de admisibilidad

No existe un procedimiento formal para presentar una queja con el

procedimiento 1503. No obstante, una queja debe cumplir los criterios de

admisibilidad. Estos criterios describen la información que se debe incluir y la

que no se debe incluir. Los criterios de admisibilidad son los siguientes:

Qué se debe incluir en la queja:

- El nombre del autor de la queja, esto es, la(s) persona(s) u

organización/organizaciones que presenta(n) la queja. En la queja se deberá

hacer constar claramente si el autor desea permanecer en el anonimato. No

obstante, se deberá tener en cuenta que, por mucho cuidado que tenga la

ONU, un estado aún puede averiguar el nombre del autor de una queja (tanto

por los hechos de la queja como por otra fuente).

- La queja deberá mostrar la existencia de un patrón consistente de violaciones

de los derechos humanos graves y confirmadas de forma fiable.

- La queja deberá contener una descripción de los hechos, incluyendo: la

identificación de las supuestas víctimas, la identificación de los supuestos

autores de las violaciones, y una descripción detallada de los incidentes en los

que se produjeron las supuestas violaciones. Esta descripción deberá intentar

mostrar un patrón consistente de las violaciones.

- La queja deberá incluir una prueba clara de la violación. Por ejemplo:

declaraciones escritas de las víctimas o sus familiares describiendo la

violación, declaraciones escritas de otros testigos de la violación, o un informe

médico que describa los daños resultantes de dicha violación. Estas pruebas

se pueden incluir en el texto de la queja o adjuntarse a ella como anexo.

- La queja deberá hacer constar qué derechos han sido violados. Esto puede

parecer obvio, pero deberá indicar claramente qué artículo de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos considera que ha sido violado.

- La queja deberá incluir una declaración de intenciones, esto es, las razones

por las que ha presentado la queja. Es suficiente con decir que está “buscando

una acción de la ONU que ponga fin a las violaciones de los derechos

humanos reveladas en la queja”.

32

- La queja deberá explicar cómo han sido agotados los recursos nacionales.

Qué no se debe incluir en la queja:

- La queja no deberá contener lenguaje ofensivo ni observaciones insultantes

acerca del estado en cuestión, y no deberá mostrar motivaciones políticas.

Esto quiere decir que no deberá desafiar la legitimidad del gobierno en cuestión

como tal, sino ceñirse a los hechos de la queja.

- La queja no deberá estar basada únicamente en informes de los medios de

comunicación de masas. La queja no deberá ser inconsistente con respecto a

los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

2. Formato

No existen requisitos formales relativos al formato que deberá tener una queja.

No obstante, una buena queja constará de:

- Una carta adjunta indicando que la queja se presenta por el procedimiento

1503. La carta también deberá incluir un resumen de las alegaciones

realizadas, y una declaración de intenciones estableciendo los motivos por los

ha presentado la queja.

- El texto de la queja, describiendo de forma detallada el patrón consistente de

violaciones graves de los derechos humanos

- Anexos que contengan las mejores pruebas documentales disponibles de las

alegaciones (por ejemplo declaraciones de testigos, declaraciones de las

víctimas, informes médicos, etc).

3.4 RELATOR ESPECIAL (14)

Tiene competencia sobre todo Estado miembro de la ONU y acoge casos

generalmente individuales. La denuncia ante el Relator Especial puede ser

presentada por cualquier persona o grupo con credibilidad, incluyendo a ONGs

sin status consultivo. Por lo general, el Relator dirige una carta al gobierno

acusado de infracción, solicitando información sobre las medidas tomadas para

descubrir la autoría de los hechos, castigar a los responsables y evitar su

repetición en el futuro. El Relator somete a la Comisión de Derechos Humanos

de la ONU un informe anual sobre los casos tramitados y los resultados

obtenidos. Para elaborar el informe puede realizar investigaciones en el lugar

de los hechos.

3.5 COMITE DE DERECHOS HUMANOS (15)

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que

supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

por sus Estados Partes.

33

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre

la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben

presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre

que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina

cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado

Parte en forma de "observaciones finales".

Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del

Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados.

Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité

competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con

supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el

Protocolo.

La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo

del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados

que han aceptado el Protocolo.

El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres

períodos de sesiones al año.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones

de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre

cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.

34

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES

- Los Derechos Humanos han evolucionado con el transcurso del tiempo:

“Derechos Civiles y Políticos” (primera generación), “Derechos Económicos,

Sociales y Culturales” (segunda generación) y “Derechos Colectivos” (tercera

generación); lamentablemente, su violación es evidente, aún en las

democracias más perfeccionadas. Información proporcionada por Amnistía

Internacional para el año 2000, señala violaciones a los derechos humanos en

150 países, es decir, en el 80% de los países del mundo.

- Todo tipo de derecho que se califica como derecho humano tiene ciertas

características en común: indivisibles e interdependientes; integrales; misma

naturaleza; progresivos; universales; supraestatales; y, reales y concretos.

- Las Naciones Unidas desde su fundación ha estado orientada a proteger y

promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Carta

Internacional de Derechos Humanos cumple este propósito y consiste en tres

instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos; y, el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General en

1966.

- La Organización de Estados Americanos (OEA) es la encargada de

garantizar a nivel regional la plena vigencia y respeto de los derechos

humanos. Dentro de la estructura de la OEA, existen dos organismos

competentes para conocer los asuntos relacionados con los derechos

humanos: i) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión) y ii)

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte).

- La Constitución Política de la Republica establece los organismos encargados

de garantizar los derechos humanos en el Ecuador: Tribunal Constitucional,

Función Judicial y Defensoría del Pueblo.

- La Constitución Política de la Republica garantiza los derechos humanos en el

Ecuador a través de: Debido Proceso, Hábeas Corpus, Hábeas Data y Amparo.

- Las Naciones Unidas tiene la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de

Derechos Humanos, el Relator Especial y los Procedimientos 1235 y 1503 para

la defensa de los derechos humanos.

- La falta de aplicación de los mecanismos de defensa de los Derechos

Humanos contemplados en los diferentes instrumentos legales conduce a su

permanente violación, dando lugar a que estos sean irrespetados.

35

2. RECOMENDACIONES

En el caso particular del Ecuador, las recomendaciones giran alrededor del

cumplimiento de los objetivos generales y acciones propuestas establecidas

en el Plan Nacional de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No.

346 de 24 de junio de 1998.

1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Objetivos generales:

1. Lograr que los sistemas de detención, investigación y el penitenciario

destierren las prácticas de torturas, maltratos físicos y morales como

mecanismo de investigación y castigo.

2. Aplicar el "Principio Favor Libertatis" según el cual el Juez haga evitable la

privación de libertad de una persona y utilice la prisión preventiva, por

excepción, cuando exista el riesgo inminente de fuga del sindicado o en tanto

sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos y evitar la destrucción

de pruebas.

3. Lograr que el sistema judicial observe el debido proceso, particularmente en

el campo penal. Asegurar el derecho a la defensa y el principio de presunción

de inocencia en los procesos penales.

4. Desarrollar acciones específicas con las entidades del Estado y de la

sociedad civil para la modernización del Poder Judicial, la erradicación de la

corrupción y el mejoramiento del sistema de protección de los Derechos

Humanos.

Acciones:

1. Reformas, vía planes, programas y cambios en el sistema legal los actuales

sistemas de detención, investigación y el penitenciario.

2. Reformas en la Legislación Penal, orientadas a tipificar como delitos de

genocidio, la desaparición forzosa y la discriminación.

3. La aplicación efectiva de los recursos constitucionales con criterio amplio a

favor de los derechos fundamentales.

4. La introducción de mecanismos de participación de la ciudadanía en los

órganos que definen políticas y toman decisiones en el campo político,

económico y social.

5. La introducción de mecanismos e instrumentos de participación y control de

la sociedad civil a la Policía Nacional.

36

6. La sanción de las violaciones a los derechos humanos y el compromiso del

Estado para erradicar la impunidad.

7. La introducción de políticas y mecanismos de prevención, detección e

investigación para la lucha contra la corrupción y la sanción civil y penal de los

responsables.

8. Reformas constitucionales y legales que favorezcan una Administración de

Justicia ágil, gratuita, eficaz, pronta a la cual tengan acceso todos los sectores

de la sociedad, especialmente los más pobres.

9. Proponer a la Función Judicial iniciativas que lleven a la aplicación de las

Normas Penales con sujeción a los principios contenidos en Instrumentos

Internacionales sobre Derechos Humanos.

2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Objetivos generales:

1. Crear un modelo propio de desarrollo sustentable, equitativo, integral,

permanente, solidario y participativo, que asegure a la población: justicia social,

trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación y un medio ambiente libre de

contaminación.

2. Establecer políticas adecuadas para aprovechar los ingentes recursos

naturales del país, de modo que su uso revierta en beneficio de la población y

tratar de asegurar el disfrute, cuidado, preservación y respeto de la naturaleza

y el medio ambiente, tomando en cuenta los procesos ecológicos, para

asegurar el porvenir de las actuales y futuras generaciones.

3. Establecer en el sistema educativo nacional, formal y no formal en todos los

niveles, estudios relativos a los Derechos Humanos, sus principios y

fundamentos, la necesidad de su protección, difusión y su desarrollo, los

mecanismos de la sociedad civil para reclamar por su aplicación

indiscriminada, integral y universal.

4. Establecer un sistema único nacional de salud para asegurar una vida

saludable a todos los individuos, independientemente de su edad, género, raza,

etnia u opción sexual, en virtud a un acceso indiscriminado a la prevención,

provisión y atención médicas.

Acciones:

1. Propiciar en la legislación ecuatoriana, mecanismos para exigir el

cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, aplicando los

principios de universalidad, complementaridad e interdependencia de todos los

derechos humanos.

37

2. Formular, con la participación de la sociedad civil, políticas de trabajo y pleno

empleo en las que se respete las diferencias de género, edad, raza, etnia,

opción sexual, ubicación geográfica y las condiciones físicas y mentales de las

personas, de manera que impulsen su desarrollo personal y comunitario.

3. Propender por el respeto y la aplicación de la legislación laboral en la

administración de justicia, bajo los principios de la legislación social.

Adicionalmente analizar la conveniencia de suscribir y ratificar los convenios de

la OIT que el Ecuador aún no lo haya hecho.

4. Velar porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas puedan disponer de

vivienda digna, a través de incentivos económicos y de mecanismos en los que

participen los sectores público y privado con miras a superar el déficit

habitacional y para promover nuevos sistemas de financiamiento y construcción

de vivienda.

5. Propender porque todos los ecuatorianos y ecuatorianas dispongan y se

beneficien de un seguro social solidario, integral y cofinanciado.

6. Garantizar la igualdad de oportunidades para que las personas tengan

acceso permanente a una educación de calidad, a la cultura y el arte;

entregando los presupuestos destinados por ley y creando e implementando

los recursos necesarios para su ejecución.

7. Promover en asociación con la sociedad civil, la creación de facilidades de

estudios, becas y otras distinciones para entidades o personas que se han

sobresalido en la lucha por la defensa de los Derechos Humanos.

8. Estimular la creación y utilización de canales para que la población tenga

acceso directo a la información y a los medios de protección de los Derechos

Humanos; promover un acceso igualitario a los medios y sistemas de

educación de los Derechos Humanos, poniendo énfasis en la necesidad de

contar con una información completa y libre sobre los mencionados medios y

sobre las garantías ciudadanas para la protección de la dignidad e integridad

de las personas.

9. Establecer políticas de trabajo orientadas a la consolidación del respeto a la

libertad de asociación, dentro de normativas y preceptos legales; del derecho a

la negociación colectiva; y del derecho a la dignificación del trabajador, para

eliminar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, reconocer a los trabajadores

informales y a los agrarios y condenar los desalojos forzosos y los despidos

intempestivos.

3. DERECHOS COLECTIVOS

3.1 Derechos de los Pueblos Indígenas

Objetivos generales :

1. Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la

38

afirmación de sus valores sociales culturales para que puedan vivir en libertad,

paz y seguridad.

2. Reconocer la autonomía, con las limitaciones establecidas en la Constitución

y Leyes de la República, de las organizaciones propias administrativas, de

salud y producción, económicas, educativas, y religiosas.

3. Garantizar el acceso a todos los niveles y formas de educación del Estado y

permitir el mantenimiento de sistemas propios de educación intercultural.

4. Propender a que los pueblos indígenas sean consultados antes de autorizar

proyectos de prospección y explotación de recursos renovables y no

renovables situados en sus tierras y territorios ancestrales y analizar la

posibilidad de que los pueblos indígenas participen de manera equitativa de los

beneficios que reporten las actividades de la explotación de los recursos así

como su derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados.

5. Proponer leyes y normas para regular la propiedad y posición de las tierras

comunitarias ancestrales.

6. Propender a programas especiales para la erradicación de toda

discriminación y violencia de todos los pueblos indígenas y contra sus culturas.

Acciones:

1. Proponer el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los

pueblos indígenas.

2. Fortalecer, a nivel nacional, el Sistema de educación intercultural bilingüe y

la reforma global del actual sistema educativo.

3. Propender a que se de cabida en la Casa de la Cultura Ecuatoriana y en sus

núcleos a las manifestaciones culturales ancestrales de los pueblos indígenas.

4. Propender a crear una Academia de lenguas indígenas.

5. Establecer programas especiales de becas y otro tipo de asistencia

educativa para la profesionalización de las poblaciones indígenas.

3.2 Derechos de los pueblos afroecuatorianos

Objetivos generales:

1. Mejorar la calidad de vida del pueblo afroecuatoriano.

2. Fortalecer y consolidar el movimiento afroecuatoriano.

3. Lograr el reconocimiento y la protección efectiva de los derechos individuales

y colectivos del pueblo afroecuatoriano.

39

Acciones:

1. Generar políticas sociales, económicas y culturales que promuevan el

desarrollo del pueblo afroecuatoriano y que contribuyan a la preservación y

promoción del mismo.

2. Determinar acciones concretas para la protección del pueblo

afroecuatoriano.

3. Velar por la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión en

los sectores público y privado, en adecuada proporción al número de sus

habitantes del Ecuador.

4. Establecer programas de educación especiales en comunidades donde la

mayoría de la población sea afroecuatoriana; particularmente el

establecimiento de centros e instituciones de formación y de alto rendimiento

en deportes.

5. Promover el respeto a las formas propias de organización afroecuatoriana,

tales como los palenques y las comarcas.

6. Propender al reconocimiento del derecho de propiedad de los pueblos

afroecuatorianos sobre sus tierras ancestralmente ocupadas.

3.3 Derechos Humanos y Medio Ambiente

Objetivo general:

Determinar mecanismos para garantizar la protección y el derecho a vivir en un

medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las generaciones

presentes y futuras a fin de que puedan alcanzar metas precisas de desarrollo

sustentable.

Acciones:

1. Determinar acciones concretas para hacer realidad la interrelación entre

derechos humanos y desarrollo sustentable o sostenible, buscando el equilibrio

entre los programas de desarrollo integral y la necesidad de preservar un

medio ambiente sano y libre de contaminaciones.

2. Promover estudios y análisis de las posibilidades de acceso de las personas

naturales y jurídicas a los mecanismos de justicia para reivindicar sus derechos

dentro de la sociedad por actividades ambientalmente dañosas.

3. Establecer un proceso de difusión a nivel nacional, de aquellas actividades

que puedan resultar ambientalmente dañosas, garantizando el derecho a la

información; y la participación de los sectores eventualmente afectados y de la

40

población en general en las etapas decisorias, respecto de la ejecución de

aquellas actividades.

4. Promover procesos de reforma legal, para precisar los límites, las

necesidades de descentralización, los mecanismos de control, las sanciones y

la participación de la sociedad civil en tareas relativas a la protección de los

derechos de la sociedad sobre el medio ambiente.

5. Promover la inserción en el sistema educativo nacional, en todos los niveles,

formal y no formal, de la dimensión ambiental y de los principios de la gestión

ambiental como parte de los derechos humanos.

6. Promover la formación y capacitación en educación ambiental, como

herramienta básica para el fortalecimiento institucional, gremial y comunitario,

para garantizar el desarrollo de procesos productivos y técnicos en condiciones

óptimas para la salud y la vida.

7. Promover la capacitación, como elemento básico del fortalecimiento

institucional, por medio de la celebración de convenios internacionales de

cooperación, que garanticen el desarrollo de procesos productivos técnicos en

condiciones óptimas para la salud y la vida.

3.4 Derechos Humanos y Comunicación Social

Objetivos generales:

1. Promover una estrecha vinculación entre los medios de comunicación del

Estado y los medios de comunicación de la sociedad civil con el objeto de llevar

a cabo proyectos y programas a favor de los Derechos Humanos.

2. Abrir espacios en los medios de comunicación colectiva, del Estado y de la

sociedad civil, para dar acceso a individuos y grupos que se sientan de una u

otra forma afectados en sus derechos humanos fundamentales.

3. Establecer vinculaciones entre los medios de comunicación del Estado y los

medios de comunicación de la sociedad civil con medios similares del

continente americano y del mundo, con el objeto de beneficiarse de los

avances y progresos en materia de difusión de principios e instrumentos de los

Derechos Humanos.

Acciones:

1. Establecer de común acuerdo con los medios de comunicación social,

programas que refuercen la acción de la sociedad civil, con el fin de crear una

cultura de los derechos humanos basados en los principios de tolerancia y

solidaridad.

41

Determinar, así mismo acciones para poder llevar adelante una asociación

entre el Estado, los organismos internacionales y las organizaciones de la

sociedad civil especializados en comunicación social, para llevar adelante

campañas relativas a capítulos determinados del Plan Nacional de los

Derechos Humanos, con miras a lograr la más amplia difusión de los mismos a

nivel nacional e internacional.

Organizar, en coordinación con la sociedad civil, campañas nacionales para

ampliar el conocimiento de la sociedad ecuatoriana sobre el valor y el carácter

intocable de la vida humana, para promover la educación sobre los Derechos

Humanos, para concientizar a la comunidad sobre temas de actualidad, como

los relativos a la lucha contra el SIDA, para apoyar el desarrollo de programas

culturales, educativos y de investigación sobre los Derechos Humanos, para

fortalecer los mecanismos de educación, especialmente de los llamados

educación a distancia y para fomentar el conocimiento de diversas culturas y

tradiciones nacionales.

42

ANEXO

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - OEA

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH tiene

por objeto facilitar a las víctimas de dichas violaciones, sus familiares,

organizaciones de la sociedad civil u otras personas la presentación de

peticiones relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos

cometidas por Estados miembros de la OEA.

El formulario se basa en la información requerida por el Reglamento de la CIDH

para dar trámite a las peticiones recibidas y determinar si se han violado los

derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el

Estado acusado de la violación. La información requerida se encuentra

enumerada en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH:

FORMULARIO

I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA

PETICIÓN

Nombre:

(en caso de tratarse de una entidad no gubernamental, incluir el nombre de su

representante o representantes legales)

Dirección postal:

(NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección

postal)

Teléfono:

Fax:

Correo Electrónico:

¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva

durante el procedimiento?

Sí No

II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Nombre:

Dirección postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos:

43

III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA

DENUNCIA

IV. HECHOS DENUNCIADOS

Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en

que ocurrieron las violaciones alegadas.

Pruebas disponibles

Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo,

expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.). Si los

documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE

ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas).

Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han

declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible copia del testimonio

correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario

que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva.

Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados.

V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las

normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que

considere violadas)

VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los

tribunales u otras autoridades. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo

de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido

proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el

acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3)

hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Si ha finalizado, indique

cuándo y su resultado. Si no ha finalizado indique las causas.

En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la

víctima fue notificada de la decisión final.

VII. INDIQUE SI HAY ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA

SALUD DE LA VÍCTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS

AUTORIDADES, Y CUÁL FUE LA RESPUESTA

VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO

PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES

UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL

FIRMA: FECHA:

BIBLIOGRAFIA

- Constitución Política del Ecuador

- Ley de Control Constitucional

- ALDHU-UNESCO

Manual de Educación en Derechos Humanos, 1993

- Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)

Los Medios Legales para la Defensa de los Derechos Humanos I, Colección

Educación en Derechos Humanos No. 15, 1991

Los Medios Legales para la Defensa de los Derechos Humanos II, Colección

Educación en Derechos Humanos No. 16, 1991

Origen y Evolución de los Derechos Humanos, Colección Educación en

Derechos Humanos No. 1, 1992

- Projusticia

Ciudadanía y Derechos Fundamentales: Teoría y Práctica, 2001

- Eduardo Bermúdez Coronel

Debido Proceso: Prisión Preventiva y Amparo de Libertad en el Contexto de los

Derechos Humanos, Projusticia, 2001

- Galo Chiriboga Zambrano

La Acción de Amparo y de Hábeas Data: Garantías de los Derechos

Constitucionales y su Nueva Realidad Jurídica , AAJ-ILDIS, agosto 2001

- Fundación KONRAD ADENAUER

Derecho Constitucional para fortalecer la democracia ecuatoriana, 1999

- Julio Prado Vallejo

Documentos Básicos de Derechos Humanos, Casa de la Cultura Ecuatoriana,

1985

- Edwin Padilla Sánchez

Protección Internacional de los Derechos Humanos, PNUD, 2001

46

- Universidad Andina, Sede Ecuador

Spondylus, Boletín Informativo, Año 2, No. 3, Quito, julio/diciembre 2000

- Walter Mendoza

“Derechos fundamentales de la persona humana”, en Revista del Diplomado

Superior en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad

de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas,

septiembre 2004

- Daniel Bautista Beltrán

Los derechos humanos

- Lorena Fries

Manual de mecanismos para la defensa de los Derechos Humanos, ALDHU,

Quito, 1995

- Juan Daza Fonseca

Los derechos humanos

- Naciones Unidas

Derechos civiles y políticos: el Comité de Derechos Humanos, Folleto

informativo No. 15, septiembre 2003

- ALDHU

La Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema Universal

- Enrique Gómez

“La importancia de los derechos humanos”, en Temas de Seguridad y

Desarrollo, IAEN, No. 25, Quito, 2004

- Estatutos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Convención Americana de Derechos Humanos

- Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador

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