Derecho internacional, letra Z

ZONA CERCADA: v. Cerco.
ZONA CONTIGUA: la expresión designa el espacio lindante con el mar
territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más
allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de dicho Estado
ribereño. En su zona contigua, un Estado puede ejercer el control necesario
para prevenir y reprimir las infracciones de sus propias leyes aduaneras,
fiscales, sanitarias o de inmigración, que se cometan en su territorio o en su
mar territorial (v. MB. 1982, art. 33).


ZONA DE COMBATE: porción del territorio en la que las fuerzas armadas de
las Partes beligerantes libran realmente el combate y donde están situadas las
tropas que las apoyan directamente. V. también: Zona de retaguardia, Zona
territorial.
ZONA DE COMUNICACIONES: v. Zona territorial.
ZONA DE CONTACTO: por esta expresión se entiende cualquier zona
terrestre en que los elementos avanzados de las fuerzas opuestas estén en
contacto unos con otros, en particular cuando estén expuestos a tiro directo
desde tierra (cf. GP I, art. 26).
ZONA DE RETAGUARDIA: según la doctrina militar dominante, se trata de la
zona de combate en la que se encuentran las bases que sirven para el
abastecimiento táctico y logístico de las operaciones.
Según su nivel, estas zonas pueden albergar centros logísticos, centros
sanitarios, depósitos, almacenes, establecimientos o puestos de
reagrupación para prisioneros de guerra, etc.
En resumen, la expresión “zona de retaguardia” comprende, a efectos de la
aplicación del derecho de los conflictos armados, no solamente las zonas de
retaguardia propiamente dichas, situadas detrás de la “posición defensiva”,
sino también la zona territorial que, debido a la globalidad de la guerra
moderna, será, de todas maneras, implicada en las hostilidades. La solución
de los problemas que plantea la aplicación del derecho de los conflictos
armados en la retaguardia exige una estrecha colaboración entre autoridades
militares, civiles y de policía. Estos problemas pueden estar relacionados con:
la protección de la población civil y los organismos de protección civil; el
recurso a la protección civil, la designación de zonas y localidades sanitarias
y de seguridad; la designación de zonas neutralizadas; la protección de los
bienes culturales; los campamentos de prisioneros de guerra y los
campamentos de internamiento de personas civiles. V. también: Zona
territorial.
ZONA DEL INTERIOR: v. Zona territorial.
ZONA DESMILITARIZADA: zona que responde a las exigencias siguientes:
a) se han evacuado de ella a los combatientes, las armas y los
materiales;
b) no se hace un uso hostil de las instalaciones o establecimientos militares
fijos;
c) ni las autoridades ni la población civil cometen dentro de ella actos de
hostilidad;
d) ha cesado en ella toda actividad relacionada con el esfuerzo militar.
Es posible, no obstante, que las fuerzas de policía se estacionen en ella para
mantener el orden. El procedimiento relativo a la creación, el reconocimiento y
la determinación del signo distintivo de una zona desmilitarizada está regido
por reglas detalladas. La noción de zona desmilitarizada se asemeja a la de
zonas y localidades sanitarias, a la de zonas neutralizadas y a la de zonas
y localidades sanitarias y de seguridad (cf. GP I, art. 60). V. también:
Localidad no defendida.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: la expresión designa una zona situada más
allá del mar territorial y adyacente a éste. No puede extenderse más allá de
200 millas marinas a partir de las líneas de base de un Estado ribereño. La
zona económica exclusiva está sujeta a un régimen jurídico particular que
reglamenta los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como las
libertades de los demás Estados. El Estado ribereño puede, en particular,
explotar allí los recursos contenidos en el lecho y el subsuelo del mar y en las
aguas suprayacentes al lecho del mar, así como emprender otras actividades
de índole económica. Los demás Estados, ribereños o sin litoral, siguen
gozando de libertad de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y
tuberías submarinas. (V. MB. 1982, Part. V).
ZONA SITIADA: v. Sitio.
ZONA TERRITORIAL: según la doctrina militar dominante, la expresión
designa todo el territorio de un Estado, exceptuada la zona de combate. La
zona territorial reviste una importancia vital ya que es la sede de la defensa
interna del territorio y porque constituye la base para el abastecimiento de
todas las fuerzas que operan en la zona de combate. Se subdivide en zona de
comunicaciones y zona del interior. V. también: Zona de retaguardia.
ZONAS DAMNIFICADAS: zonas en las cuales los bienes de carácter civil
han sido gravemente dañados por bombardeos o calamidades naturales. Allí es
necesaria la intervención de los órganos de protección civil para ayudar a la
población civil y garantizar las condiciones necesarias para la supervivencia
(cf. GP I, art. 61).
ZONAS NEUTRALIZADAS: zonas que pueden crearse en las regiones en
donde se llevan a cabo combates y que son destinadas a proteger contra los
efectos de las hostilidades, sin ninguna distinción, a los heridos y a los
enfermos militares y civiles, así como a las personas civiles que no participan
en las hostilidades y que no se dedican a ningún trabajo de índole militar.
Tanto el reconocimiento como la identificación de las zonas neutralizadas
deben ser objeto de un acuerdo entre las Partes. La noción está muy
relacionada con las instituciones jurídicas siguientes: zonas y localidades
sanitarias; zonas y localidades sanitarias y de seguridad y zonas
desmilitarizadas. (Cf. G IV art. 15).
ZONAS PROHIBIDAS: constituidas por el territorio de un Estado neutral, su
mar territorial y su espacio atmosférico; estas zonas se caracterizan por la
prohibición impuesta a los beligerantes de emprender en ellas operaciones
militares.
ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS: zonas y localidades organizadas a
fin de proteger de los efectos de la guerra a los heridos y enfermos de las
fuerzas armadas, así como al personal encargado de la organización y de la
administración de estas zonas y localidades y de los cuidados que han de
darse a las personas que allí se encuentran agrupadas. Deben responder a las
condiciones siguientes:
a) sólo representarán una pequeña parte del territorio controlado por la
Potencia que las haya designado;
b) no deberán estar muy pobladas con respecto a sus posibilidades de
alojamiento;
c) estarán alejadas y desprovistas de cualquier objetivo militar y de toda
importante instalación industrial o administrativa;
d) no estarán en regiones que, muy probablemente, puedan tener
importancia para la conducción de la guerra; e) las vías de comunicación
y los medios de transporte que allí haya no se utilizarán para
desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tránsito;
e) no serán defendidas militarmente en ninguna circunstancia.
Su reconocimiento deberá ser objeto de un acuerdo entre las Partes. La noción
de zonas y localidades sanitarias es cercana a las nociones siguientes: zonas
y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, zonas
desmilitarizadas.
Serán señaladas con signos distintivos apropiados. (Cf. G I art. 23 y Anexo 1)
ZONAS Y LOCALIDADES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD: zonas
organizadas de manera tal que se pueda proteger contra los efectos de la
guerra a los heridos, los enfermos, los inválidos, los ancianos, los niños
menores de quince años, las mujeres embarazadas y las madres de niños de
menos de siete años, así como a las personas consideradas para las zonas y
localidades sanitarias. Deben responder a las mismas condiciones que estas
últimas. Su reconocimiento debe ser objeto de un acuerdo entre las Partes;
están señaladas con signos distintivos apropiados. La noción debe
relacionarse con las instituciones jurídicas siguientes: zonas y localidades
sanitarias; zonas neutralizadas; zonas desmilitarizadas (cf. G IV art. 14,
Anexo 1).

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