ZONA CERCADA: v. Cerco.
ZONA CONTIGUA: la expresión designa el espacio lindante con el mar
territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más
allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de dicho Estado
ribereño. En su zona contigua, un Estado puede ejercer el control necesario
para prevenir y reprimir las infracciones de sus propias leyes aduaneras,
fiscales, sanitarias o de inmigración, que se cometan en su territorio o en su
mar territorial (v. MB. 1982, art. 33).
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VEHÍCULO SANITARIO: por esta expresión se entiende todo medio de
transporte sanitario por tierra (cf. G I, art. 35; GP I, art. 8).
VENTAJA MILITAR: la expresión se utiliza en el derecho de los conflictos
armados cuando se da la definición de objetivo militar, y cuando se estipulan
las precauciones que deben tomarse en el ataque a fin de preservar tanto
como sea posible a la población civil, a las personas civiles y los bienes de
carácter civil (cf. GP I, arts. 51, 52, 57).
UNESCO: sigla de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, que efectúa importantes tareas en el ámbito de la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
UNIDADES DE TRABAJO: v. Prisioneros de guerra.
UNIDADES SANITARIAS: la expresión designa los establecimientos y demás
formaciones, militares o civiles, organizados con fines sanitarios, a saber: la
búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico o tratamiento (incluidos los
primeros auxilios) de los heridos, enfermos o náufragos, así como la
prevención de las enfermedades.












